Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

401064

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

MORDAZA, Vocal Administrativo se ratifica en el contenido de las cronicas judiciales de la Primera Sala Especializada en lo Penal Con Reos en Carcel de MORDAZA, correspondiente al 24 de octubre de 2005, y deja MORDAZA que no ha MORDAZA irregularidad en la elaboracion de la misma; Quinto.- Que, por otro lado, la procesada tambien afirma que tanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien desempeno el cargo de Relatora de la Primera Sala Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA como MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, quien desempeno el cargo de Secretaria de Actas de la citada Sala, mediante constancias de 20 y 30 de marzo de 2009, respectivamente, manifiestan que nunca se le dio un trato extraordinario ni especial a la sentencia recaida en el expediente N° 1834-2000; Sexto.- Que, la procesada senala que lo expuesto por el empleado MORDAZA MORDAZA Covenas concerniente a que Zeev MORDAZA no interpuso recurso de nulidad al momento de leer la sentencia se encuentra desvirtuado con la carta notarial suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interprete del condenado Zeev MORDAZA, quien manifiesta que en el acto de lectura de sentencia el mismo si interpuso recurso de nulidad, por lo que no existia por regularizar la interposicion de ningun recurso, habiendolo interpuesto oportunamente; asimismo, agrega que por Resolucion de 21 de noviembre de 2005, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, concedio los recursos de nulidad interpuestos por el sentenciado Zeev MORDAZA, el Procurador Publico y el Ministerio Publico, y por Resolucion de 10 de enero de 2006, la Sala da cuenta que el secretario se encontraba formando el cuaderno del recurso de nulidad interpuesto por Zeev MORDAZA, sentencias que a su modo de ver, refuerzan la existencia del recurso de nulidad; Septimo.- Que, asimismo, la procesada manifiesta que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion jurada ha declarado que no es su pariente consanguineo y que nunca ha suscrito ni fechado escrito alguno que guarde relacion con el expediente N° 18342000, MORDAZA penal seguido contra Zeev MORDAZA por delito de trafico ilicito de drogas; Octavo.- Que, la recurrente tambien afirma que mediante las certificaciones y declaraciones que ha presentado como medios probatorios nuevos al recurso de reconsideracion, se aprecia que tanto los Fiscales Superiores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA MORDAZA Lujerio MORDAZA, como los asistentes de los Vocales de la Primera Sala Penal, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA, Jerardo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirman categoricamente que durante el periodo que han trabajado con MORDAZA nunca ha recabado la firma de los magistrados y las partes para las Actas de Audiencia Publica, con lo que se desvirtua la afirmacion segun la cual habria recabado la firma de los mismos para una presunta nueva acta de lectura de sentencia; Noveno.- Que, asimismo, la procesada senala que mediante el informe de 31 de agosto de 2006, emitido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­Presidenta de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se demuestra que no ha MORDAZA ninguna irregularidad en las Actas, en las Cronicas ni el sintetizador de sentencias que corresponde a la Primera Sala Penal con Reos en Carcel; Decimo.- Que, por otro lado, la recurrente senala que MORDAZA MORDAZA Covenas en la declaracion brindada en la investigacion preliminar N° 05-96, de 13 de enero de 2006, afirmo que tuvo a cargo el expediente como asistente de Actas y que su funcion era la de transcribir las actas y hacerlas firmar y llevar el tramite del expediente, ademas manifiesta que el expediente se encontraba fisicamente bajo su custodia, por cuanto hubo audiencias continuadas hasta el 6 de enero de 2006, encontrandose preparando el expediente hasta ese momento, con lo que se acredita que el expediente no estuvo en su esfera de dominio como equivocadamente senala la resolucion cuestionada, demostrando que cuando se extravio el Acta las personas que se encontraron en este periodo temporal fueron MORDAZA Covenas, MORDAZA Calvo y su Asistente, y que son ellos quienes tienen el expediente donde faltaba el acta; agregando que, MORDAZA Covenas preciso tambien que tenia copias certificadas de dicha Acta para ser elevadas a la Corte Suprema, lo que determina su responsabilidad en la perdida y una evidente contradiccion respecto de lo que ha declarado con posterioridad y que ha sido

recogido como argumentos validos en los considerandos MORDAZA MORDAZA, quincuagesimo, quincuagesimo MORDAZA, sexagesimo primero, sexagesimo MORDAZA y sexagesimo quinto; Decimo Primero.- Que, la procesada tambien manifiesta que la afirmacion respecto a que es su responsabilidad que se MORDAZA formateado el disco duro de la que fue su computadora, es falsa, siendo que el formateo de la misma no fue ordenado por MORDAZA sino por el MORDAZA titular del equipo al haber presentado desperfectos, no habiendose encontrado en su computadora los archivos materia del presente procedimiento, sino en la computadora asignada a MORDAZA MORDAZA Covenas, lo que desvirtua que MORDAZA elaborado o redactado 2 sentencias; Decimo Segundo.- Que, asimismo, la procesada alega que el Ministerio Publico acusa a 24 procesados y se solicita para Zeev MORDAZA y otros, 25 anos de pena privativa de su MORDAZA, 360 dias multa y que se fije en S/. 500,000 mil nuevos soles la reparacion civil que deberan abonar en forma solidaria, lo que determina que la cantidad proporcional que le corresponderia al sentenciado Zeev MORDAZA era de S/. 34,000 mil nuevos soles y que al fallar condenandolo a 14 anos de pena privativa de la MORDAZA y al pago de S/. 50,000 mil nuevos soles se ha actuado dentro de las competencias y atribuciones regulares que la ley les confiere, lo que demuestra que el monto de la reparacion civil es mayor a la proporcional que le corresponderia al sentenciado acorde al pedido del Ministerio Publico; Decimo Tercero.- Que, asimismo, la procesada precisa que la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel que resolvio el MORDAZA penal seguido a Zeev MORDAZA, luego que se declarara la nulidad de la sentencia de 24 de octubre de 2005, recoge en su MORDAZA considerando los fundamentos de la sentencia declarada nula, expresando alli que la conducta del procesado esta incursa dentro de los alcances del articulo 297 inciso 6° del Codigo Penal, conclusion identica a la que llego su Sala, quedando por lo tanto desvirtuado lo expresado en los considerandos vigesimo MORDAZA, vigesimo tercero, vigesimo MORDAZA, sexagesimo MORDAZA, septuagesimo primero, septuagesimo MORDAZA, septuagesimo tercero, septuagesimo MORDAZA y septuagesimo MORDAZA de la resolucion impugnada, asi como todo aquello en lo que se haga alusion a la desvinculacion del MORDAZA penal y a las atribuciones de los magistrados para realizarlas; Decimo Cuarto.- Que, la procesada tambien afirma que en la sentencia emitida en el expediente N° 34822004, por la Sala Penal Permanente el 16 de diciembre de 2004, se declara la posibilidad de absolucion de quien se acoge a la terminacion anticipada, recogiendo tambien expresamente que la confesion tiene como efecto procesal concluir el juicio oral y que no esta circunscrita exclusivamente al pedido de pena y de reparacion civil del Fiscal, lo que determina, conjuntamente con la sentencia vinculante N° 1766-2004 los alcances y atribuciones que los magistrados tienen en casos como el senalado y de manera particular en lo resuelto por el Colegiado en el expediente N° 1834-2000, de 24 de octubre de 2005, quedando desvirtuados los fundamentos vigesimo MORDAZA, vigesimo tercero, vigesimo MORDAZA, sexagesimo MORDAZA, septuagesimo primero, septuagesimo MORDAZA, septuagesimo, septuagesimo MORDAZA y septuagesimo MORDAZA de la resolucion impugnada; Decimo Quinto.- Que, por escrito de 21 de MORDAZA de 2009, el abogado defensor de la recurrente alega que los nuevos medios probatorios presentados permiten demostrar que los hechos que se atribuyen a su patrocinada no han sido probados, demostrando de forma MORDAZA que su conducta ha sido juridicamente irreprochable; sin embargo, en el peor de los casos, estos medios probatorios determinaran una duda razonable acerca de la responsabilidad de la doctora MORDAZA MORDAZA pero, de ninguna manera, una certeza en su contra; agregando que ¿como puede haber certeza de que la misma recabo firmas para una nueva Acta de Lectura de Sentencia, cuando varias personas, habiendo estado en el momento y lugar de los hechos, han dicho que MORDAZA no solicito ninguna firma? ¿como podria sancionarse con certeza a dicha magistrada, cuando MORDAZA MORDAZA Covenas ha declarado que MORDAZA es culpable pero tambien que no lo es?; Decimo Sexto.- Que, asimismo, el citado abogado senala que el tratadista nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como uno de los atributos del procedimiento sancionador el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, debiendose dar la absolucion en caso de insuficiencia

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