Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401059

de lo establecido en el articulo MORDAZA de la parte resolutiva de la resolucion que acompana el presente voto. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO

383486-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 090-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 169-1988-JUS del 27 de MORDAZA de 1988 y posteriormente ratificado en el cargo por Resolucion Nº 049-2001-CNM de fecha 11 de junio de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido mas de siete anos desde su MORDAZA ratificacion. Segundo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 15 de enero de 2009, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion materializado en el Acuerdo Nro. 054-2009, dentro de los que se encuentra el doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; resultando que a dicho Fiscal se le renovo la confianza el 11 de junio de 2001, ratificandolo en el cargo, por lo que el periodo de evaluacion comprende del 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente y en el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 03 de MORDAZA de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 10192005-CNM y sus modificatorias). Quinto: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al Fiscal Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) No registra inasistencias a su centro de trabajo y solo registra licencias justificadas; c) Que, con relacion a las medidas disciplinarias, el evaluado durante el periodo de evaluacion registra cinco (05) amonestaciones, de las cuales dos (02) han sido impuestas por la Fiscalia Suprema de Control Interno, por emitir dictamenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivacion y fundamentacion y, por incumplir la disposicion constitucional el articulo 158º, articulo 21º del Decreto Legislativo 276 y el articulo 184º numeral 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, referida a la docencia universitaria, es decir, haberse excedido en el dictado de las ocho horas de clases semanales, de la sumatoria resultante, en las universidades MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y Los MORDAZA de Chimbote. Con respecto a las tres (03) restantes amonestaciones, han sido impuestas por el Superior Jerarquico, por omisiones e irregularidades en el ejercicio de la funcion fiscal. Mediante Oficio Nº 6452009-MP/2FPP-HUARAZ, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, de fecha 7 de MORDAZA de 2009, se remite MORDAZA de la Resolucion Nº 640-2009-FSCI MORDAZA, con fecha 20 de marzo de 2009, en la que se dispone la medida de abstencion en el ejercicio de la funcion fiscal contra el magistrado evaluado; d) Que, con relacion al record de quejas y denuncias en su contra, la Fiscalia Suprema de Control Interno a traves del Oficio Nº 190-2009MP-FSUPR.CI del 27 de enero de 2009, indica que el magistrado registra cuarenta y ocho (48) quejas y doce (12) denuncias por presuntas irregularidades, las cuales han concluido la mayoria con resolucion de archivo y otras aun se encuentran en tramite; adicionalmente a ello, la Fiscalia de la Nacion mediante Oficio Nº 2254-2009MP/FN-SEGFIN que contiene el Oficio Nº 215-2009-MP/ ODCI-DJ.ANCASH, reporta otras cuatro (04) denuncias que han sido declaradas infundadas e inadmisibles; e) Que, el evaluado ha presentado declaracion jurada en la que afirma no haber sido sancionado por responsabilidad civil y penal pero si administrativa; f) Que, via participacion ciudadana registra catorce (14) cuestionamientos y ampliaciones sobre los mismos, vinculados a su conducta e idoneidad, advirtiendose que se cuestiona fundamentalmente su nombramiento como docente a tiempo parcial con una remuneracion de veinte (20) horas de trabajo en la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y la denuncia que formulara el evaluado contra miembros de la Comision Reorganizadora de la referida Universidad. Preguntado durante su entrevista al respecto, manifesto que hay tres condiciones de docentes: a dedicacion exclusiva, a tiempo completo y a tiempo parcial; que en el caso de los docentes a tiempo parcial, las labores academicas que realizan es de ocho (08) horas a veinte (20) horas, siendo el dictado de clases efectivas hasta ocho (08) horas y las demas son complementarias para llevar a cabo otras tareas eminentemente academicas como preparado y correccion de pruebas, conformacion de ternas para jurados, examenes de grado e investigacion y que no es MORDAZA que trabaje durante tres (03) horas y cobre por veinte (20) horas, precisando que actualmente dicta clases por tres (03) horas, porque cobra por veinte (20) horas, siendo su condicion de docente a tiempo parcial y que ello esta de acuerdo al Estatuto de la universidad. Asi mismo, se advierte que en los descargos efectuados y relacionados a los cuestionamientos de participacion ciudadana con respecto a las horas de docencia universitaria, ha manifestado similar justificacion; sin embargo, se puede observar, que la interpretacion realizada por el evaluado respecto a su condicion de docente a tiempo parcial con una carga lectiva que no supera las ocho (08) horas de dictado de clases en la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y con una carga academica diferente al dictado de clases que justifique el pago de su remuneracion por veinte (20) horas de docencia, es errada y se contradice con el MORDAZA del articulo 146º de la Constitucion Politica del Estado, articulo 184º inciso 8º de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 158º de la Constitucion Politica del Estado asi como con los precedentes en esta materia emitidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que no ha podido explicar satisfactoriamente, en que horario cumple las labores academicas complementarias, limitandose a decir "que lo puede hacer por ley". Tal situacion irregular ha quedado corroborada con los documentos que obran en el expediente a fojas 4769, 4770,

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