Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401055

2005, MORDAZA ingresado dicho escrito de Mesa de Partes a Secretaria de Actas; Quincuagesimo Sexto.- Que, por otro lado, cabe senalar que resulta extrano que el mismo dia que se leyo la sentencia, 24 de octubre de 2005, el sentenciado Zeev MORDAZA MORDAZA presentado su recurso de nulidad debidamente fundamentado y solicitando que se declare la nulidad de la sentencia impuesta, escrito que consta de 6 fojas; Quincuagesimo Septimo.- Que, respecto a lo expuesto por la procesada en su escrito de descargo, en el sentido que en el supuesto negado que hubiese cometido tal irregularidad, el secretario Covenas debio informar en el dia a la Presidenta de la Sala por ser su responsabilidad, no la MORDAZA de culpa, puesto que de manera irregular ordeno se recibiera el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Zeev MORDAZA, por persona ajena al Poder Judicial con fecha atrasada, a fin de darle apariencia de haberse presentado en el penal y justificar la ausencia de sello de recepcion de Mesa de Partes, favoreciendo a dicho procesado Zeev MORDAZA vulnerando el MORDAZA de imparcialidad que debe observar todo Juez en el ejercicio de sus funciones; Quincuagesimo Octavo.- La imparcialidad, como se ha puntualizado MORDAZA es el atributo primigenio del magistrado, consistente en la capacidad de tomar decisiones sin parcializarse, sin tomar partido por alguna de las partes, de tal manera que cuando el juez se contamina internamente y favorece injustificadamente a una de las partes en el MORDAZA rompe la confianza que la sociedad deposita en sus jueces y en la institucion para la que cumple su funcion, deslegitimando sus decisiones; Quincuagesimo Noveno.- Que, por lo tanto la doctora MORDAZA MORDAZA, al haber solicitado al servidor MORDAZA MORDAZA Covenas la recepcion irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev MORDAZA presentado fuera de plazo, a fin de que le colocara una fecha atrasada, y ante su negativa pidio a su sobrino MORDAZA Zenen MORDAZA MORDAZA, persona ajena a la Sala que reciba dicho escrito, ha vulnerado dicho atributo de imparcialidad y desmerecido el cargo de juez ante el concepto publico, por lo que se le debe de imponer la sancion de destitucion; Sexagesimo.- Que, en lo que respecta al cargo imputado en el literal D), es pertinente senalar que tanto el Fiscal Superior Adjunto, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el abogado de la Procuraduria para casos de Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior, doctor MORDAZA Amesquita MORDAZA, en las declaraciones prestadas ante OCMA, han sostenido de manera homogenea, firme y sin entrar en contradicciones que el 24 de octubre de 2005, se leyo la sentencia en acto publico contra el procesado Zeev MORDAZA, condenandolo a 14 anos de pena privativa de la MORDAZA y al pago de una reparacion civil ascendente a S/. 500,000 mil nuevos soles, precisando que en dicha oportunidad el condenado Zeev MORDAZA, estuvo conforme con la sentencia y no interpuso recurso de nulidad, Acta que fue suscrita por ambos el 27 de octubre de 2005; Sexagesimo Primero.- Que, lo expuesto por el Fiscal y Procurador Publico es corroborado por el Asistente de Actas MORDAZA MORDAZA Covenas, quien en su escrito presentado ante OCMA el 27 de enero de 2006, en el tercer fundamento senalo que "...Debo expresar que fijada e instalada la audiencia de fecha veinticuatro de octubre, la doctora MORDAZA MORDAZA, me hizo entrega de la sentencia la cual se leyo en su integridad, la misma que contenia once hojas en que se sentenciaba al acusado Zeev MORDAZA a la pena privativa de MORDAZA de catorce anos, con las accesorias de ley, y bajo el articulo doscientos noventa y seis del Codigo Penal, y se fija la reparacion civil del monto de quinientos mil nuevos soles, terminos que fueron leidos publicamente y anotados por cada uno de los magistrados y las partes procesales, terminada la lectura de la sentencia y preguntado el sentenciado Zeev MORDAZA este respondio estar conforme en su integridad con la sentencia, haciendo presente que estuvo asesorado por el abogado de su eleccion el mismo que tambien mostro su conformidad..."; Sexagesimo Segundo.- Que, asimismo, MORDAZA Covenas senala que "...Suscrita el acta de Lectura de Sentencia en el cual constaba la reparacion civil de quinientos mil nuevos soles, y la conformidad del acusado Zeev MORDAZA, dias despues se apersono a la Sala el abogado del referido sentenciado, doctor MORDAZA a fin de

firmar el acta de lectura de sentencia de fecha veinticuatro de octubre la misma que al observarla me indico que su patrocinado habia interpuesto Recurso de Nulidad, a lo que yo le manifeste que no era MORDAZA, acto seguido me solicito hablar con la doctora MORDAZA Sanchez... y seguido de esto, la Magistrada me ordeno, cambiar el acta de lectura de sentencia, poniendo como reparacion civil la suma de cincuenta mil nuevos soles y recepcionando el recurso de nulidad del sentenciado Zeev Chen... ante mi negativa y manifestarle a la citada doctora que el acta estaba en su computadora, por lo que esta procedio a modificar el acta, la misma que me fue entregada media hora despues. Consumandose asi el cambio que MORDAZA me habia solicitado."; agregando "...hago presente que el acta cambiada por la doctora MORDAZA, esta misma fue quien recabo las firmas de los Magistrados del Colegiado asi como la del Fiscal y Procurador en audiencia siguiente, puesto que yo me habia negado por verguenza a tener que sorprender con una nueva acta"; Sexagesimo Tercero.- Que, lo afirmado por el Asistente de Actas MORDAZA Covenas, ha sido corroborado por el abogado de la Procuraduria, doctor Amesquita MORDAZA, quien en la declaracion prestada a OCMA senala que luego de varias sesiones la Magistrada MORDAZA MORDAZA se acerco al estrado donde se ubica junto al Fiscal y les hizo firmar varias Actas, las que segun les manifesto estaban pendientes de sus firmas, dandose este cuenta posteriormente, que al parecer una de aquellas, de fecha 24 de octubre de 2005, ya la habia firmado anteriormente, lo cual le hizo notar al representante del Ministerio Publico, quien le manifesto que iba a revisar el expediente para ver si se encontraba arreglado a ley; Sexagesimo Cuarto.- Que, asimismo, el Fiscal Superior Adjunto MORDAZA MORDAZA, en el Informe S/N -2006, remitido al Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que "...En la audiencia de fecha 24 de octubre, se programo la lectura de la sentencia, imponiendosele de manera extrana catorce anos de pena privativa de MORDAZA, trescientos dias multa y una reparacion civil de quinientos mil nuevos soles, aplicandosele el articulo 296 del Codigo Penal... En la Sesion de fecha 27 de octubre, se dio por aprobada el acta de la sesion anterior... sin embargo posteriormente ya en el mes de diciembre aparecio una nueva acta firmada por los integrantes del colegiado con igual fecha, en la que se vario todo lo leido en la sentencia, es decir se senalo una reparacion civil distinta a la leida, consistente esta vez en cincuenta mil nuevos soles ademas de consignar que el sentenciado habia interpuesto Recurso de nulidad, lo cual resultaba por demas falso..."; Sexagesimo Quinto.- Que, asimismo, en la declaracion prestada por el Asistente de Actas MORDAZA Covenas ante OCMA, este manifiesta que "...con fecha 30 de diciembre de 2005, la doctora MORDAZA MORDAZA me solicita el file del expediente N° 1834-00 hasta ese momento se encontraba ya el acta final ya cambiada con S/. 50,000. Que, el dia 4 de enero de 2006, cuando la doctora fue a leer esas actas me solicito el file, a lo cual me apersone a la doctora MORDAZA MORDAZA y le informe que la doctora MORDAZA MORDAZA me solicitaba el file del 1834, file que MORDAZA lo tenia en su escritorio, bajo llave, posteriormente cuando me da el file me encuentro con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es Fiscal Superior que llevo esta causa y, posteriormente le entregue el file... a la doctora MORDAZA Medina... me refiere que faltaba un acta, a lo que yo refiero que no podia ser posible porque el file estuvo bajo custodia de la doctora MORDAZA MORDAZA bajo llave... la doctora MORDAZA MORDAZA quien estaba acompanada de la doctora Mogollon... me refirieron nuevamente que faltaba el acta final del 24 de octubre y... respondi que la doctora lo habia tenido bajo custodia y desde el 30 de diciembre de 2005 y las unicas que han tenido acceso al expediente ese dia habian sido ellas y el Fiscal... luego le informo a la doctora MORDAZA de la perdida del acta y MORDAZA me respondio que iba a llamar a Control Interno... apersonandose el doctor MORDAZA MORDAZA en esos momentos, le explique el modo y circunstancias de la perdida del acta el cual lo hice bajo presion de los magistrados..."; Sexagesimo Sexto.- Que, asimismo, se deja MORDAZA que el Acta que actualmente obra en el expediente N° 1835-00, corresponde a las copias que

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