Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

material y dominio del expediente, conducta que desdice los deberes de lealtad, verdad, probidad, independencia, imparcialidad, decoro y la rectitud o firmeza que debe evidenciar todo magistrado cuyo desempeno funcional debe ser integro e imparcial, en el sentido de no contaminado por intereses personales, conveniencias propias o influencias desleznables; MORDAZA Septimo.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA al haber suscrito dos sentencias con distintos montos de reparacion civil, y al haber cambiado la sentencia leida en acto publico por la sentencia final suscrita por el Colegiado, en el extremo referido a la reparacion civil (de S/. 500,000 mil a S/. 50,000 mil nuevos soles) ha vulnerado los atributos de integridad e imparcialidad que debe tener todo magistrado en el cumplimiento de sus funciones, vulnerando con ello la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, por lo que se le debe imponer la sancion de destitucion; MORDAZA Octavo.- Que, lo alegado por la procesada respecto a que emitio una sola sentencia donde se consigna la suma de S/. 50,000 nuevos soles como reparacion civil, por ser la suma proporcional aritmetica que el representante del Ministerio Publico solicito para 14 procesados, no es atinente, toda vez que el Colegiado conformado por los doctores Rojjasi Pella, MORDAZA Alcala y MORDAZA MORDAZA, el 6 de enero de 2006, en el mismo MORDAZA penal seguido contra otro de los procesados por trafico ilicito de drogas, expediente N° 1832-00, condeno a Dan Cotoiu a 30 anos de pena privativa de la MORDAZA y fijo en S/. 500,000 mil nuevos soles el monto de la reparacion civil, lo que desvirtua lo alegado por la procesada respecto a que los S/. 50,000 nuevos soles, era el resultado de la porcion de los S/. 500,000 mil que le correspondia a cada procesado como reparacion civil; MORDAZA Noveno.- Que, finalmente lo afirmado por la procesada en el sentido que la version del Fiscal MORDAZA MORDAZA se encuentra desacreditada por cuanto si como el mismo senala cambio la reparacion civil de S/. 500,000 mil a S/. 50,000 mil por que el Procurador interpuso recurso de nulidad si se imponia la misma suma que el Fiscal habia pedido, cabe senalar que si bien el Procurador interpuso dicho recurso por escrito de conformidad con el articulo 290 del Codigo de Procedimientos Penales vigente tambien lo es que en la declaracion prestada por el Procurador ante OCMA senalo que no sustento el mismo por considerar la Procuraduria Publica que el monto de S/. 500,000 mil nuevos soles era una suma aceptable; Quincuagesimo.- Que, en lo concerniente al cargo imputado en el literal C), del escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Covenas ante OCMA el 27 de enero de 2006, en el MORDAZA y MORDAZA fundamento senala que "...Despues de haber sido suscrita el acta de lectura de sentencia en el cual constaba la reparacion civil de quinientos mil nuevos soles, y la conformidad del acusado Zeev MORDAZA, dias despues se apersono a la Sala el abogado del referido sentenciado, doctor MORDAZA a fin de firmar el acta de lectura de sentencia de fecha veinticuatro de octubre la misma que al observarla me indico que su patrocinado habia interpuesto recurso de nulidad, a lo que yo le manifeste que no era MORDAZA, acto seguido me solicito hablar con la doctora MORDAZA MORDAZA, con quien en efecto hablo, y seguido de esto, la Magistrada me ordeno, cambiar el acta de lectura de sentencia, poniendo como reparacion civil la suma de cincuenta mil nuevos soles y recepcionando el recurso de nulidad del sentenciado Zeev MORDAZA, peticion que no accedi, por cuanto dicha acta habia sido leida aprobada y suscrita por las partes procesales; ante mi negativa y manifestarle a la citada doctora que el acta estaba en su computadora, por lo que esta procedio a modificar el acta, la misma que me fue entregada media hora despues..."; Quincuagesimo Primero.- Que, asimismo, en dicho escrito, MORDAZA MORDAZA Covenas senala que "pasado media hora de haberme entregado el acta cambiada, nuevamente la doctora MORDAZA me llama a su despacho, y me solicita que recepcione un escrito el cual contenia la fundamentacion del recurso de nulidad del sentenciado Zeev MORDAZA, a lo que respondi a la Magistrada, que no podia recepcionarlo por cuanto en su oportunidad el sentenciado no habia interpuesto tal impugnacion, manifestandome, que me apersone

a la Mesa de Partes a fin de que la Jefa de Mesa de Partes de la Sala, la senora MORDAZA MORDAZA, recepcionara dicho escrito con fecha atrasada, a lo cual la senora en mencion se nego, explicandole yo en ese momento que le refiera su negativa a la doctora MORDAZA MORDAZA, lo cual lo hizo asi, manifestandole a tal magistrada que este pedido era irregular, para posteriormente, reiterarme la magistrada que yo lo recepcione con mi MORDAZA y letra, a lo cual me volvi a negar, es en estas circunstancias que al encontrarse presente, en su despacho su sobrino de nombre MORDAZA, (quien es persona extrana a la Sala) a este le pidio que recepcionara el escrito indicandole que es lo que tenia que anotar, y asi lo hizo y es lo que aparece en el documento en mencion (su rubrica, recibido y la fecha) entregandome el recurso de nulidad para que lo provea, ante tal orden, le manifeste mi preocupacion de que si ese acto irregular no causaria problemas toda vez que el acta primigenia habia sido firmada por las partes procesales, a lo que me manifesto, que no me preocupe, que no pasaria nada, procediendo el suscrito a proveer dicho recurso, al igual que los recursos de nulidad del senor Fiscal y Procuraduria Publica, con el respectivo concesorio..."; Quincuagesimo Segundo.- Que, dicha version es corroborada por la Jefa de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal Para Reos en Carcel de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, en la declaracion prestada ante OCMA, senalo que todos los escritos ingresan directamente por Mesa de Partes, precisando que ningun escrito puede ser recibido directamente por los senores Vocales o por cualquier personal de la Sala; asimismo, ante la pregunta si fue recepcionado por Mesa de Partes el escrito correspondiente al recurso de nulidad del procesado Zeev MORDAZA, esta manifesto que no fue recibido por Mesa de Partes; Quincuagesimo Tercero.- Que, asimismo, en dicha declaracion la servidora Judicial MORDAZA MORDAZA, ante la pregunta sobre si el citado escrito de nulidad fue puesto en su conocimiento por el Asistente MORDAZA MORDAZA, senalo que "...Una vez dicho asistente me pregunto si el podia recibir un escrito, no recuerdo la fecha, pero si recuerdo que el refirio que dicho escrito se trataba del expediente 1834-00, yo le conteste que el no podia recibir escrito alguno, que este debia ser ingresado por mesa de partes, le pregunte cual era la razon que no lo presentaban por mesa de partes, el me contesto, lo que se quiere es que el escrito ingrese con otra fecha, a lo que yo me negue; quiero agregar que ese mismo dia que el asistente MORDAZA MORDAZA me pregunto por el escrito mencionado, fui llamada al despacho de la doctora MORDAZA MORDAZA, a lo que yo acudi, diciendome dicha magistrada que me habia llamado para que reciba un escrito, no me preciso de que escrito se trataba, solo vi que tenia un escrito en la mano, yo le dije : si doctora yo se lo recibo obviamente con la fecha de hoy, MORDAZA no me dijo nada mas, solo me respondio diciendome que lo llamara al asistente MORDAZA Salas..."; Quincuagesimo Cuarto.- Que, dichas declaraciones adquieren fuerza probatoria cuando en el Libro de Visitas y Entrevistas con los senores vocales y personal de la Primera Sala, aparece que el dia martes 8 de noviembre de 2005, fecha en que vencia el plazo de 10 dias para fundamentar el recurso de nulidad contra la sentencia leida el 24 de octubre de 2005, la magistrada MORDAZA MORDAZA, recibio a las 8:32 a.m la visita de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a las 10:23 el letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Registro CAL 31806, abogado del procesado Zeev MORDAZA en el expediente 1834-00 y, ambos, bajo el motivo "personal" como fluye de las copias obrantes de fojas 616 a 618 y, de la MORDAZA del acta de fojas 735 (en la que consta que el citado letrado es abogado del procesado Zeev Chen); Quincuagesimo Quinto.- Que, asimismo, de fojas 277 a 282, obra en MORDAZA, el cuestionado recurso de nulidad interpuesto por Zeev MORDAZA, en que a manuscrito se anoto "recibido ­ 24 de octubre - 15:40 hrs" y una firma ilegible, lo que ha sido borrado con liquid paper, el que no fue ingresado por conducto regular, es decir, por Mesa de Partes, tal como lo senalo el asistente MORDAZA MORDAZA Covenas y la Jefa de Mesa de Partes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en el Cuaderno de entrega de cargos y actuados a Secretaria de Actas, obrante de fojas 243 a 253, no aparece que entre el 21 de octubre y 28 de noviembre de

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