Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

4801-4922, 5142, y otros que tambien estan referidos, en el que se precisa que tiene labores complementarias al dictado de sus clases y que sus labores son por mas de las ocho (08) horas, situacion que fue precisada cuando solicito el pago integro de sus remuneraciones en la condicion de docente a tiempo parcial por veinte (20) horas y que la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de MORDAZA, al emitir la Resolucion Nº 154-2005-UNASAM/P del 22 de marzo de 2005, en el tercer considerando asi lo reconoce, al indicar: "Que, mediante Informe Nº 88-2005UNASAM-OAL/J de fecha 11 de marzo de 2005, el Asesor Legal opina que se declare fundada la solicitud del citado docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas, por demostrarse que sus labores son mas de ocho horas". Este hecho, refleja en el evaluado una conducta contraria al ordenamiento vigente, MORDAZA si ostenta la condicion de Fiscal una de cuyas funciones es velar por la defensa de la Legalidad, tal situacion ha generado comentarios periodisticos en su contra y la institucion del Ministerio Publico, conforme fluye de fojas 4780, en que consta MORDAZA del diario La Primera, en cuya edicion del dia jueves 26 de marzo de 2009, se publica una nota bajo el titulo "Fiscal MORDAZA habria cobrado irregularmente en la UNASAM". De otro lado, se registra cuatro (04) cartas de apoyo a la labor realizada por el doctor MORDAZA MORDAZA, emitidas por el Colegio de Abogados de MORDAZA, el Rector de la Universidad Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo", el MORDAZA de MORDAZA Monsenor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA y de algunos trabajadores y funcionarios del Ministerio Publico, asi como dos (02) felicitaciones efectuadas por el Colegio de Abogados de MORDAZA, por su desempeno en la funcion en el ano 2009 y por la MORDAZA del proyecto de "Pre-inversion sobre la construccion y equipamiento del Centro de Investigacion en Ciencias Penales y Ciencias Forenses del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Ancash", que fluye a fojas 203. Asi tambien tres (03) diplomas al merito emitidas por el "Atusparia de Oro" en los anos 2008, 2006 y 2005. Sexto: Por el MORDAZA de Publicidad (articulo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica), el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico y se nutre de la informacion proporcionada por otras entidades publicas o privadas; siendo ello asi, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; por lo que, resulta tambien pertinente tomar en cuenta la informacion que se encuentra en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura. Al respecto, el Colegio de Abogados de MORDAZA, remite informacion sobre el Referendum del ano 2002, a fojas 1896, en el que se evalua la conducta funcional de jueces y fiscales, entre ellos, del evaluado, quien obtuvo por el "si", 106 votos a favor y por el "no", 90 votos, adicional a ello, 10 votos en blanco; en el Referendum del ano 2006, con respecto a la pregunta sobre fundamentacion de sus resoluciones, obtuvo un total de 264 votos a favor; en relacion a la celeridad, obtuvo 265 votos, cuyos resultados revelan aprobacion a su trabajo. Con relacion al Referendum del 2007, en la evaluacion sobre idoneidad: fundamentacion de sus resoluciones y celeridad procesal asi como sobre su conducta: trato o atencion y honestidad, obtuvo una nota vigesimal general de 12. En el Referendum del ano 2008, con respecto al rubro idoneidad: fundamentos de sus resoluciones y celeridad procesal asi como en conducta: trato o atencion y honestidad, obtuvo una calificacion general de 12.71. Tales resultados son referenciales y el Colegiado los evalua con ponderacion y en conjunto con los demas indicadores en la presente evaluacion. Septimo: Que, con respecto a su patrimonio, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA, remite informacion sustentada en las Partidas Nº 12071773 y 12071791, referidos a un estacionamiento y un departamento, respectivamente, ubicados en el Distrito de Miraflores, Lima; asi mismo, fluye a fojas 4691, la informacion remitida sobre la Partida Nº 11033508 correspondiente a un predio rural ubicado en la Provincia de Carhuaz, MORDAZA, asi como otro inmueble destinado a MORDAZA habitacion

ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, segun las declaraciones juradas respectivas. Tambien declara ser socio del Club de Leones Huascaran de MORDAZA, no presenta antecedentes negativos ante la Camara de Comercio de Lima; tampoco en INFOCORP, asi como no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios- REDAM y no registra movimiento migratorio. De todo ello se puede concluir que el doctor Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidencia un patrimonio coherente con sus ingresos y obligaciones, el mismo que ha sido declarado a su Institucion a traves de la documentacion correspondiente. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que pueda desempenar adecuadamente su labor de Fiscal acorde con su trascendente intervencion en la imparticion de justicia. De tal modo, en lo que respecta a su produccion fiscal, mediante Oficio Nº 479-2009-MP/PJFSDJ-ANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, del 04 de marzo de 2009, se informa detalladamente la produccion realizada ante la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA y la Fiscalia Superior Civil de MORDAZA, observandose una produccion regular que supera el 60% de las denuncias ingresadas y dictamenes resueltos, alcanzando porcentajes del 100% de causas dictaminadas durante los anos 2006, 2007 y 2008 asi como de incidentes resueltos durantes los anos 2002 al 2006 ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, sin embargo tambien se observan periodos de muy baja produccion, como la obtenida en el ano 2002 ante la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, en cuyo ano ingresaron 481 denuncias, se formalizaron 23, se archivaron 17, alcanzando solo el 8.30% del total ingresado. Por tanto, de la informacion glosada se advierte, que la produccion fiscal del evaluado que va desde el ano 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, evidencia resultados inconsistentes que el mismo reconocio durante su entrevista; situacion esta que es valorada por el Colegiado. Noveno: Que, respecto a la calidad de los dictamenes emitidos, el evaluado presento catorce (14) documentos que corresponden a su periodo de evaluacion, los que fueron analizados y evaluados por el especialista, quien emite el informe respectivo concluyendo que: seis (06) documentos han sido calificados como buenos, cuatro (04) como aceptables y cuatro (04) como deficientes. De los documentos calificados como deficientes, es significativo el error cometido en el caso signado con el numero 2002-77-0 de fecha 05 de septiembre de 2002, en el que el evaluado se equivoca en la tipificacion del ilicito, contraviniendo el MORDAZA de Legalidad. Tal calificacion fue objeto de preguntas durante su entrevista, las que no cumplio con absolver a satisfaccion del Colegiado, advirtiendose cierta deficiencia en el conocimiento de los tipos penales normado en el Codigo Penal, ademas falta de estudio y dominio en materia del novisimo Codigo Procesal Penal, situacion que lo desmerece en su condicion de Fiscal. De igual modo, en el Dictamen Nº 179-2003-MP, se advierte la concurrencia de mas de un delito que el evaluado no consigno al momento de redactar el dictamen respectivo. Decimo: Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, ha realizado estudios de Maestria en la especialidad de Derecho y Ciencias Penales en la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica; asi mismo acredita haber participado como ponente en trece (13) eventos, de los cuales, en siete (07) de ellos tambien fue organizador. Tambien acredita haber asistido a once (11) eventos academicos. Participo en un (01) diplomado. En relacion a los cursos o actividades academicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, de acuerdo al Oficio Nº 074-2009-AMAG-CD/P del 5 de febrero de 2008, remitido, se informa que participo en el "Quinto Laboratorio Vivencial y de Analisis Transaccional y Etica en el servicio de justicia", cuya condicion es "no acreditado" y fue una actividad no evaluada. Adicional a ello, el Fiscal adjunta a su hoja de MORDAZA, informacion de haber participado en los siguientes eventos organizados por la misma institucion: "Taller de Especializacion del Codigo Procesal Constitucional" y en una sesion presencial sobre "Derecho Individual del Trabajo, tales capacitaciones tampoco acreditan calificacion.

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