Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

identificado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalizacion con DUA Nº 046-2009-10-000475. Que, las inconsistencias aludidas en los reportes MORDAZA indicados, se encuentran especificadas en el Informe Nº 242-2009-SUNAT/3K0040 de fecha 26 de marzo de 2008, en el cual se senala que el recurrente consigno en la DUA Nº 046-2009-10-000475, que el vehiculo objeto de la importacion tiene un kilometraje de 79.211, MORDAZA sustentado en la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usado y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado ­ Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-006691, emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado Revisa 2 Nº 7-04-5892009-0069-1-04-2009-00133, emitido por SERVIMOTRIZ SA; sin embargo efectuado el reconocimiento fisico por parte de la Intendencia de Aduana de Paita ­ SUNAT, constato que el recorrido real del vehiculo es de 59.221 millas equivalente a 95.304 km, es decir, el vehiculo supera el kilometraje MORDAZA permitido, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 843, para la importacion de vehiculos de categoria N1, cuyo limite es 90.000 km. Que, a traves del oficio Nº 635-2009-MTC/15.04 de fecha 05 de MORDAZA de 2009, se comunico a la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ SA, que la Intendencia de Aduana Paita ­ SUNAT, ha emitido y remitido la Resolucion de Intendencia Nº 046 3K000/2009-000289 e Informe Nº 242-2009-SUNAT/3K0040, al haber constatado ciertas inconsistencias en los reportes emitidos tanto por la Entidad Verificadora SERVIMOTRIZ SA, EFE AUTOMOTRIZ SA y el ingeniero MORDAZA MORDAZA Sialer Pasco, respecto al kilometraje del vehiculo identificado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalizacion con DUA Nº 046-2009-10-000475, contraviniendo lo dispuesto en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; otorgandose un plazo de 15 dias habiles para presentar sus descargos bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la autorizacion. Que, el Oficio Nº 635-2009-MTC/15.04 de fecha 05 de MORDAZA de 2009, fue notificado a la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ SA, el 06 de MORDAZA de 2009, siendo recepcionado por la Sra. Stephannie MORDAZA MORDAZA, Asistente de la empresa EFE AUTOMOTRIZ SA, notificacion que se encuentra conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, segun cargo que obra en fojas 534 del expediente. Que, con P/D Nº 064518 de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ SA, ha presentado descargo contra el Oficio Nº 6352009-MTC/15.04, manifestando que (...) respecto a la capacidad o uso del scanner para poder medir el kilometraje, tiene la opcion de hacerlo visualmente y/o utilizando el scanner, pero este es un scanner solamente con funciones de altimetro y osciloscopio conforme a la normatividad vigente, no lee la memoria del odometro a todos los vehiculos, lo que si lee es alguna anormalidad electrica de los censores a algunos vehiculos, tambien senala que la mayoria de las MORDAZA no tienen un scanner que pueda determinar la manipulacion del kilometraje, solo algunos modelos de la BMW y la MORDAZA Benz lo tienen. Asimismo, indica que el documento (CARFAX) que contradice lo verificado es un documento sin valor oficial alguno, puesto que no esta reconocido por nuestro ordenamiento legal. Por tanto las imputaciones formuladas carecen de sustento factico y juridico debiendo ser desestimada. Que, conforme a la Resolucion de Intendencia Nº 046 3K0000/2009-000289, emitidas por la Intendencia de Aduana de Paita ­ SUNAT, en la cual se resuelve: Dejar Sin Efecto y Decretar el Reembarque de la mercaderia amparada en la DUA Nº 046-2009-10-000475, por haberse constatado a traves del reconocimiento fisico efectuado por SUNAT, que el kilometraje real del vehiculo identificado con VIN Nº 1GTDS136758183617 no era 79.211 km, como se sustento en la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usado y Especiales Nº 000112009, el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado ­ Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1 emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verificacion de Vehiculo

Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-0069-1-04-2009-00133 emitido por SERVIMOTRIZ SA, sino era 59.211 millas que equivale a 95.304 km, es decir, supera el kilometraje MORDAZA permitido por el Decreto Legislativo Nº 843 para la importacion de vehiculos de categoria N1 cuyo limite es de 90.000 km. De dicho reporte se desprende que la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ SA, ha incumplido lo dispuesto en el literal b) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Al respecto, la normatividad vigente senala: a) El Reglamento Nacional de Vehiculos en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria, senala que la Direccion General de Transporte Terrestre podra declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verificadoras y Certificadoras, asi como a los Talleres de Conversion, regulados en dicho Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantia que estas hubieran constituido, entre otros, por emitir reportes o certificaciones que contengan informacion falsa, fraudulenta o que contravenga las disposiciones vigentes. Por tanto, el MORDAZA administrativo de caducidad se configura cuando la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ SA, emite la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usado y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado ­ Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1, conteniendo informacion que contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo 843 y modificatorias, hecho sustentado conforme al reconocimiento fisico efectuado por la Intendencia de Aduana de Paita ­ SUNAT. b) El punto 8.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolucion Directoral Nº 12489-2007MTC/15, precisa que "para efectos de la aplicacion del literal b) de la Trigesima Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, no se considerara como informacion falsa o fraudulenta aquella que no MORDAZA sido consignada por la Entidad Verificadora y que sea atribuible a terceros, tales como la informacion contenida en el CERTIREC y/o en los item 1 al 6 y 99 de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales". c) El articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 050-2008 y por los Decretos Supremos Nºs. 042-2006-MTC y 0172005-MTC, a partir del 1ro. de noviembre de 1996, queda restablecida la importacion de vehiculos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancias, que cumplan con los requisitos minimos de calidad, entre otros, que el kilometraje MORDAZA del vehiculo motorizado no exceda del limite que se detalla a continuacion:
VEHICULOS DE VEHICULOS DE ENCENDIDO ENCENDIDO POR CHISPA POR COMPRESION (Kilometros) (Kilometros) 90,000 60,000

CATEGORIA N1

Que, conforme se desprende de lo actuado por la Intendencia de Aduana de Paita, la Entidad Verificadora EFE AUTOMOTRIZ SA, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el literal b) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, al haber emitido la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usado y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verificacion de Vehiculo Usado ­ Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-006691, con informacion que contraviene la normatividad vigente, conforme al reconocimiento fisico efectuada por la SUNAT, al MORDAZA del Decreto Legislativo 843 en la que se constato que el kilometraje real del vehiculo identificado con VIN Nº 1GTDS136758183617 no era 79.211 km sino 59.211 millas que equivale a 95.304 km, situacion que motivo la emision de la Resolucion de Intendencia Nº 046 3K0000/2009-000289, con la que se resuelve: Dejar sin efecto y Decretar el Reembarque de la mercaderia amparada en la Declaracion Unica de Aduana Nº 046-2009-10-000475. En consecuencia, corresponde a la Direccion General de Transporte Terrestre, declarar la caducidad de la autorizacion a la Entidad Verificadora

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