Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401043

GRE-OSITRAN, se designo una comision de funcionarios de OSITRAN para visitar el TPM y sostener reuniones con representantes de TISUR, con el objeto de verificar la informacion para el calculo del factor de productividad, asi como para el analisis de las condiciones de competencia en los servicios portuarios. En dicho oficio, se solicito informacion operativa y contable para el periodo 20002008. Entre el 13 y el 14 de enero de 2009, dicha comision visito las instalaciones del TPM y mantuvo reuniones con representantes de la empresa. El 22 de enero de 2009, se recibio por parte del Concesionario la informacion solicitada con respecto al periodo 2000-2007. El 26 de enero de 2009, se realizo a solicitud de la empresa concesionaria, la primera audiencia privada entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulacion. El tema tratado fue el planteamiento general del calculo del factor. El 5 de febrero de 2009, se recibio por parte del Concesionario la informacion solicitada con respecto al periodo 2000-2008. El 9 de febrero de 2009, mediante la Carta Nº 0122009-TISUR/GG, el Concesionario presento su propuesta tarifaria. El 23 de febrero de 2009, mediante la Carta Nº 019-2009TISUR/GG, el Concesionario presento una modificacion a su propuesta tarifaria (incluyendo archivo en formato PDF y hoja de calculo en formato Excel), dejando sin efecto la presentada el 9 de febrero mediante la Carta Nº 012-2009-TISUR/GG. En dicha solicitud la empresa concesionaria propone: i) la desregulacion de la tarifa por uso de muelle al embarque de concentrados de mineral para empresas con capacidad de negociacion; y ii) un factor de productividad de 5,80% anual para el periodo 2009-2014. El 20 de marzo de 2009, se realizo la MORDAZA audiencia privada entre los representantes del Concesionario y la Gerencia de Regulacion de OSITRAN. El objetivo de la mencionada reunion fue presentar y explicar la propuesta del Concesionario. El 24 de MORDAZA de 2009, mediante Memorando Nº 05309-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion realizo una consulta a la Gerencia de Asesoria Legal con relacion al procedimiento a seguir en el caso de la desregulacion de tarifas para servicios a la nave y carga. Asimismo, se consulto si dicho procedimiento puede acumularse al procedimiento de revision tarifaria iniciado de oficio mediante Resolucion Nº 062-2008-CD-OSITRAN. El 28 de MORDAZA de 2009, mediante la Carta Nº 050-2009TISUR/GG, el Concesionario presento un informe legal con relacion a la propuesta de desregulacion de la tarifa por servicio de uso de muelle para carga a granel solido aplicable a la Sociedad Minera Cerro MORDAZA (SMCV). El objeto de dicha carta fue ampliar sus argumentos expresados sobre el particular en la Carta Nº 019-2009TISUR/GG, en la que se presento su propuesta tarifaria. El 7 de MORDAZA de 2009 la Gerencia de Asesoria Legal mediante Memorando Nº 055-09-GAL-OSITRAN respondio la consulta realizada por la Gerencia Regulacion con el Memorando Nº 053-09-GRE-OSITRAN. En opinion de la Gerencia Legal, debe iniciarse de oficio un MORDAZA de desregulacion tarifaria si la Gerencia de Regulacion confirma la existencia de competencia. Asimismo la Gerencia de Asesoria Legal senalo que es potestad de OSITRAN acumular el procedimiento de desregulacion con el procedimiento de revision tarifaria iniciado de oficio mediante Resolucion Nº 062-2008-CD-OSITRAN. El 3 de junio de 2009, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2009-CD-OSITRAN, se aprobo el inicio de oficio del procedimiento de desregulacion de las tarifas maximas por la prestacion de servicios portuarios a la nave y a la carga en el Terminal Portuario de Matarani aplicables al segmento del MORDAZA en el que se encuentran usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios. Asimismo, se resolvio acumular dicho procedimiento al de revision tarifaria iniciado de oficio mediante Resolucion Nº 062-2008-CD-OSITRAN. El 3 de junio mediante Resolucion Nº 019-2009-CDOSITRAN se autorizo la prepublicacion de la propuesta de revision de tarifas maximas del Terminal Portuario de Matarani, que comprende una propuesta de fijacion de

un factor de productividad para el periodo agosto 2009 ­ agosto 2024, y la desregulacion tarifas maximas de servicios portuarios prestados a usuarios con capacidad de autoproveerse dichos servicios y que gozan de capacidad de negociacion. El 11 de junio de 2009, mediante Oficio Nº 061-09SCD-OSITRAN, la Secretaria del Consejo Directivo notifico a la empresa concesionaria la Resolucion Nº 0182009-CD-OSITRAN; El 24 de junio de 2009, se realizo la MORDAZA de la propuesta de OSITRAN ante el Consejo de Usuarios de Puertos reunido en la sede de OSITRAN. El 8 de MORDAZA de 2009, en el Auditorio de la Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, se realizo la Audiencia Publica Descentralizada en la que OSITRAN presento la Propuesta de Revision de Tarifas Maximas del TPM para el periodo 2009-2014. En dicha audiencia se recibieron comentarios y aportes de parte de los asistentes. El 13 de MORDAZA de 2009, el Centro de Investigacion de la Universidad del MORDAZA hizo llegar sus comentarios a las propuestas de OSITRAN y TISUR, asi como una propuesta de estimacion del factor de productividad elaborada por dicha institucion. El 13 de MORDAZA de 2009, mediante la Carta Nº 081-2009TISUR/GG, el Concesionario presento sus comentarios a la propuesta de revision de tarifas maximas publicada por el Regulador. II. ASPECTOS METODOLOGICOS II.1. Fundamentos de la Desregulacion Tarifaria El Anexo 6.1 del Contrato de Concesion del TPM establece que los servicios que se presten en condiciones de competencia deben quedar excluidos de la regulacion tarifaria. Este fundamento se encuentra recogido en el articulo 14º del RETA. Dicho articulo establece que establece que OSITRAN de oficio o a solicitud de las Entidades Prestadoras debera abstenerse de establecer una regulacion tarifaria o suprimira la regulacion tarifaria vigente, siempre que se verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el MORDAZA respectivo y la regulacion ya no resulte necesaria, debido a que la competencia entre los agentes economicos de los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico puede asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios. II.2. Metodologia y Principales Resultados de la Desregulacion Tarifaria Segun el analisis de las condiciones de competencia (interportuaria) en el TPM existen servicios que se prestan en condiciones de competencia. Por lo tanto, estos servicios no deben estar sujetos a regulacion tarifaria. El hallazgo mas relevante del analisis de las condiciones de competencia en la presente revision tarifaria es la existencia de poder compensatorio en el segmento de usuarios con capacidad de autoproveerse servicios portuarios, lo que disciplina a la empresa concesionaria de ejercer poder de mercado. Es decir, estos usuarios (exportadores de minerales, por ejemplo) ostentarian poder de negociacion frente el Concesionario. Su poder de negociacion proviene de la calidad y del volumen de servicios que requieren. Particularmente, para los demandantes por largos periodos de tiempo de MORDAZA volumenes de servicios portuarios a la carga con altas exigencias de fiabilidad, es factible integrarse verticalmente y autoproveerse de dichos servicios construyendo su propia infraestructura portuaria. Esta posibilidad es una amenaza creible a la entrada y disciplina el comportamiento del operador al momento de fijar los precios por servicios portuarios, cuyas exigencias de fiabilidad requieren la construccion de nueva infraestructura. El poder de negociacion de estos clientes supondria una competencia efectiva, puesto que se plasma en un acuerdo de largo plazo con el Concesionario en el que se fijan unas condiciones de prestacion del servicio a largo plazo que replican, a un menor costo, las condiciones que podrian obtener si ellos mismos construyesen su infraestructura.

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