Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA y Tumbes, fue nombrado mediante Resolucion Nº 287.1-1988-JUS de fecha 12 de agosto de 1988, habiendo juramentado en el cargo el 12 de octubre de 1988 y posteriormente ratificado en el cargo por Resolucion Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001. Segundo: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154 inciso 2, establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratificar a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico de todos los niveles cada siete anos. Tercero: Que, por acuerdo Nº 054-2009 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 15 de enero de 2009, aprobo la Convocatoria Nº 001-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de magistrados que han cumplido el plazo de siete anos desde su MORDAZA ratificacion entre los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuyo MORDAZA se abstiene el senor Consejero doctor MORDAZA Vegas Gallo. Cuarto: Que, en consecuencia el periodo de evaluacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA corresponde del 18 de agosto de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Quinto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo en base a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente y las exigencias de la ciudadania para contar con magistrados probos y competentes. Sexto: Que, concluidas las etapas previstas en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia viernes 3 de MORDAZA de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 10192005 y sus modificatorias), con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA Vegas Gallo. Setimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, ha quedado establecido que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, b) Registra: i) ante la Fiscalia Suprema de Control Interno tres (03) medidas disciplinarias: una (01) multa del 25 % de su haber basico mensual y dos (02) amonestaciones por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; ii) ante la Fiscalia Suprema Control Interno dieciseis (16) quejas y denuncias habiendo sido declaradas infundadas, inadmisibles e improcedentes, encontrandose archivadas; iii) en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de PiuraTumbes registra diez (10) quejas y denuncias de ellas siete (07) se encuentra archivadas y tres (03) en tramite, siendo de aplicacion respecto de estas ultimas el MORDAZA de presuncion de licitud; iv) en el Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura registra una (01) medida disciplinaria de suspension por treinta (30) dias que obra a fojas 276, impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno, sobre la que manifesto en el acto de su entrevista personal que se debio por reunirse a conversar con una de las partes de un MORDAZA fuera de las instalaciones de su despacho, asi mismo declaro no haber impugnado tal sancion por considerarla justa. En sintesis es de resaltar que el magistrado ha merecido en el periodo de evaluacion, entre otras

sanciones menores, dos (02) medidas disciplinarias graves: suspension de 30 dias y multa del 25% de su haber basico mensual que se toman en cuenta en la apreciacion global de su conducta. c) Registra en su contra tres (03) denuncias via participacion ciudadana, advirtiendose que cuestionan su conducta y decoro para desempenar funciones fiscales, las cuales no han sido suficientemente absueltas en sus escritos de descargo que obran de fojas 395 a 402 y de 603 a 606, asi como en la entrevista personal. En este mismo acto publico el magistrado evaluado no ha desvirtuado plenamente las denuncias sobre la excesiva familiaridad con que se relaciona con los abogados litigantes, actitud que no es compatible con la imagen de independencia que deben cultivar y exhibir los magistrados. d) Ha recibido expresion de apoyo y respaldo por su gestion del Presidente del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana de Sullana. e) Con relacion a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores funcionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Octavo: Considerando que coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados, las entidades representativas publicas y privadas, entre ellas los Colegios de Abogados del pais; resulta pertinente ponderar la informacion recibida del Colegio de Abogados de MORDAZA que consta a fojas 317 a 335, con relacion al referendum realizado en el ano 2006 sobre la idoneidad y honestidad de los magistrados en el cual, el evaluado obtuvo una calificacion de catorce 14 sobre 20, en dicha consulta participaron trescientos uno (301) votantes en la sede de MORDAZA y cuarenta y cuatro (44) en la sede de Sullana, resultado que este Colegiado analiza de manera integral con los demas criterios de evaluacion. Noveno: Que, respecto al patrimonio del evaluado, se desprende de la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de sus declaraciones juradas que sus bienes declarados evidencian una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones; sin embargo no ha cumplido con la MORDAZA oportuna de sus declaraciones correspondientes a los anos 2007 y 2008, las que fueron presentadas en via de regularizacion el 4 de febrero de 2009, faltando gravemente el mandato de la Ley Nº 27482, que establece que todo funcionario publico esta obligado a presentar sus declaraciones juradas a tiempo y en la fecha que le corresponde. Llama la atencion que el magistrado, segun lo declarado en su entrevista personal ha contraido una importante deuda, lo que concita preocupacion en el colegiado sobre la posibilidad de honrar su pago toda vez que el mismo ha dado cuenta de una exigente carga familiar. Decimo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado es dirigida a verificar si cuenta con niveles adecuados de produccion, calidad y capacitacion es decir si esta vinculado a procesos de educacion continua que garanticen la indispensable actualizacion de los conocimientos necesarios para cumplir su labor funcional. a) Con relacion a su produccion jurisdiccional, la informacion recibida de los organos administrativos competentes del Ministerio Publico no permite obtener conclusiones definitivas sobre su produccion, porque no aparece el numero de causas ingresadas y solo consta la cifra de dictamenes emitidos durante los anos 2005, 2006, 2007 y 2008 que alcanzan un total de seis mil seis (6,006) dictamenes y no se tiene informacion correspondiente a los anos 2001, 2002, 2003 y 2004. b) Respecto a su capacitacion se ha podido establecer que el magistrado evaluado registra haber dejado inconclusos sus estudios de maestria con mencion en Derecho Civil y Comercial que inicio el ano 2001; registra haber actuado como expositor o panelista en siete (07) eventos academicos, todos ellos basicamente de difusion, ha actuado como organizador de cinco (05), ha participado como asistente en veintiuno (21) eventos academicos; registra haber llevado un (01) curso de especializacion en Criminalistica organizado por la Universidad MORDAZA Garcilazo de la MORDAZA y la Institucion QUORUM y dos (02) diplomados sobre "Derecho Procesal Penal" y "Delitos contra la Administracion Publica", ambos a distancia y organizados por la Universidad San MORDAZA de Arequipa.

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