Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

401056

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

ese dia, 4 de enero de 2006, el Secretario de Actas MORDAZA MORDAZA Covenas estaba sacando para formar el cuaderno de nulidad para ser elevado a la Corte Suprema; Sexagesimo Septimo.- Que, en consecuencia, se llega a la conviccion que la doctora MORDAZA MORDAZA a efecto de regularizar la interposicion del recurso de nulidad del condenado Zeev MORDAZA, elaboro una nueva acta de lectura de sentencia, en la cual no solo vario el monto de la reparacion civil (500 mil a 50 mil nuevos soles) sino tambien la conformidad del citado condenado respecto a la sentencia, nueva acta, cuyas firmas de los magistrados y las partes fueron recabadas por la propia magistrada, la que estuvo bajo el dominio pleno del expediente desde el 30 de diciembre de 2005, dominio bajo el cual se extravio el acta de lectura de sentencia ­ cambiada, por lo que la procesada ha actuado con notoria conducta funcional irregular, al haber cambiado las actas favoreciendo al procesado por trafico ilicito de drogas Zeev MORDAZA, vulnerando los atributos de integridad e imparcialidad que debe observar todo juez, conducta deleznable, que amerita imponer la MORDAZA sancion disciplinaria; Sexagesimo Octavo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso la procesada no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Sexagesimo Noveno.- Que, los hechos descritos como graves infracciones de los deberes de los magistrados han producido diversos y altisonantes comentarios en los medios de comunicacion social, difundiendose juicios de reproche y censura dentro de la comunidad, siendo que dichos reproches no solo estan dirigidos a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sino que tambien repercuten en la institucion a la que representa denigrandola, afectandola publicamente, generando el desprestigio del Poder Judicial frente a la poblacion; Septuagesimo.- Que, respecto a los cargos imputados en los literales A y B, se ha llegado a comprobar fehacientemente que en el MORDAZA seguido contra Zeev MORDAZA y otros, existieron 2 sentencias, la primera de ellas que es el proyecto elaborado por la Directora de Debates, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que dado cuenta al Colegiado de la Sala Penal fue aprobado por estos y, por ende, autorizada y leida en acto publico el 24 de octubre de 2005, convirtiendose en sentencia, la que consta de 11 folios e impone a Zeev MORDAZA el pago de una reparacion civil de S/. 500,000 nuevos soles; y, la MORDAZA sentencia, que no obstante debio haber sido la transcripcion fiel del texto de la leida en acto publico, fue cambiada en el extremo resolutivo que impone al citado sentenciado el pago de una reparacion civil de S/. 50,000 nuevos soles y, consta de 13 folios, incorporandose al MORDAZA penal por la procesada, quien como tambien se ha remarcado tenia el dominio del expediente, en su condicion de Directora de Debates, siendo MORDAZA suscritas y posteriormente cambiadas por la misma, infringiendo los articulos 184 inciso 1 y 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Septuagesimo Primero.- Que, respecto a los cargos imputados en los literales C y D se ha llegado a comprobar fehacientemente que el recurso de nulidad del procesado Zeev MORDAZA fue ingresado irregularmente por orden de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ordeno que el mismo fuera recibido por persona ajena al Poder Judicial y con fecha atrasada, a fin de que pareciera haberse presentado el dia de la sentencia en el penal y justificar la ausencia del sello de Mesa de Partes; asimismo, para regularizar la interposicion del citado recurso elaboro una

nueva Acta de Lectura de Sentencia con la que no solo vario el monto de la reparacion civil (S/. 500,000 nuevos soles por S/. 50,000 nuevos soles) sino que tambien modifico la conformidad del procesado Zeev MORDAZA respecto de la sentencia, consignando la interposicion del recurso, siendo MORDAZA misma la que recabo las firmas de los magistrados y las partes, dominio del hecho bajo el cual se extravio el Acta de Lectura de Sentencia cambiada, con lo cual la doctora MORDAZA MORDAZA, ha actuado con notoria conducta irregular, favoreciendo al condenado Zeev MORDAZA y vulnerando el MORDAZA de imparcialidad, incurriendo en las causales de responsabilidad disciplinaria previstas en los articulos 184 inciso 1° y 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Septuagesimo Segundo.- Que, asimismo, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede ni debe dejar de advertir lo expuesto en los considerandos vigesimo al vigesimo MORDAZA, en el sentido que el Fiscal Superior Titular de la Octava Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, en el dictamen N° 138-2002, de 9 de MORDAZA de 2002, formula acusacion contra Zeev MORDAZA y otros, por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, y en aplicacion de los articulos 297 inciso 7 del Codigo Penal concordante con los articulos 11, 12, 23, 45, 46, 92, 93 del referido cuerpo de leyes solicita se le imponga a cada uno de ellos 25 anos de pena privativa de la libertad; sin embargo, la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, conformado por los doctores Rojassi Pella, MORDAZA Alcala y MORDAZA MORDAZA, al emitir la sentencia de 24 de octubre de 2005, se desvincularon del MORDAZA penal materia de la acusacion fiscal contra el referido Zeev MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas agravado previsto en el articulo 297 inciso 7 del Codigo Penal y lo condenaron por el MORDAZA base del citado ilicito previsto en el articulo 296 del citado Codigo imponiendole una pena privativa de MORDAZA de 14 anos; Septuagesimo Tercero.- Que, incluso la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, integrada por los doctores Sivina MORDAZA, San MORDAZA MORDAZA, Valdes MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por Ejecutoria de 10 de MORDAZA de 2006, en el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior contra la sentencia de 24 de octubre de 2005, senalo "Que la Sala al proceder como lo ha hecho ha vulnerado el debido MORDAZA, la legalidad procesal y la tipicidad penal de los hechos acusados, por lo que ha incurrido en nulidad insalvable... que la actuacion de los Vocales Superiores en la presente causa es disciplinariamente reprochable, sin embargo este Supremo Tribunal se abstiene imponerle la medida que corresponde ya que la Oficina de Control de la Magistratura viene investigando estos hechos"; Septuagesimo Cuarto.- Que, asimismo, la citada Sala Suprema, en el MORDAZA considerando senala que "... en el caso de autos el encausado mostro su conformidad respecto de los puntos senalados en el apartado precedente; que en consecuencia, luego de ello mal hace el Superior Colegiado en desvincular la calificacion juridica del hecho objeto de la acusacion, sin que previamente MORDAZA indicado al acusado esta posibilidad, y lo que es peor sin haberse llevado a cabo un contradictorio concluye que no esta acreditado en autos que el encausado Zeev MORDAZA sea integrante de una organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas ­lo que vulnera la vinculatio facti- y sorprendentemente subsumir su conducta en el articulo doscientos noventa y seis, MORDAZA base, primer parrafo del Codigo Penal, a efectos de sustentar el quantum de la pena...". Finalmente la Sala Suprema declara nula la sentencia del 24 de octubre de 2005, y MORDAZA se realice MORDAZA juicio oral por otro Colegiado; Septuagesimo Quinto.- Que, llama la atencion del Consejo que no obstante lo expuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la OCMA no MORDAZA investigado tal hecho, por lo que es menester que la senora Jefa de la OCMA, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esclarezca las razones por las que la investigacion tramitada ante dicho organo de control, asi como la Resolucion Jefatural N°134 no incidio en el tema de la variacion del

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