Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401071

iii) En cuanto a los resultados de los referendums de los Colegios de Abogados, conforme lo tiene fijado este Consejo, no obligan al Pleno, pues son asumidos y valorados con ponderacion junto a todos los otros factores, que constituyen informaciones referenciales para la decision final adoptada; por tanto debe desestimarse lo expuesto por el recurrente respecto a estos extremos; iv) Respecto a la regularizacion de sus declaraciones juradas, cabe senalar que la omision en su MORDAZA oportuna contraviene lo previsto en la Ley Nº 27482 respecto a que todo funcionario debe presentar sus declaraciones juradas oportunamente, lo cual es un elemento de juicio a tener en cuenta, mas aun en el caso de un magistrado, quien debe erigirse como defensor de la legalidad y fiel cumplidor de las leyes, consideraciones por las cuales estos argumentos tampoco resultan atendibles. Sexto: En cuanto a la idoneidad para el desempeno en el cargo, se aprecia lo siguiente: i) Lo expuesto por el magistrado en su entrevista personal respecto a la informacion incompleta remitida por el Ministerio Publico ha sido tomado en cuenta de manera objetiva por este Consejo, habiendose consignado expresamente en la recurrida que la referida informacion (...) no permite obtener conclusiones; ii) Se han valorado todos los certamenes academicos en los que ha participado durante el periodo de evaluacion, guardando conformidad lo consignado en la recurrida con los documentos obrantes en el expediente hasta el momento de resolver, siendo contrastada dicha informacion durante la entrevista personal, en la que el recurrente no llego a absolver suficientemente preguntas formuladas sobre aspectos basicos de su especialidad, lo cual ha quedado debidamente registrado en la filmacion respectiva; iii) Aunque una mayoria de sus dictamenes han sido calificados como aceptables, ello no limita a este Consejo a pronunciarse sobre aquellos declarados deficientes e incidir en su contenido, mas aun cuando las deficiencias son de tal magnitud que generan cuestionamientos a la idoneidad del magistrado. Cabe senalar que, con anterioridad a la fecha de su entrevista personal, el recurrente tuvo acceso al informe efectuado por un especialista acreditado sobre cada una de sus resoluciones evaluadas, sin que MORDAZA efectuado las respectivas aclaraciones o levantado los cuestionamientos; iv) Aunque pudiera admitirse que la presion psicologica de la entrevista personal pueda haberle turbado momentaneamente, todas las preguntas le fueron formuladas en un MORDAZA respetuoso, pese a lo cual no fueron absueltas adecuadamente por el evaluado. Por anadidura, el articulo 25º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales permite a los magistrados solicitar una entrevista especial para las aclaraciones y ampliaciones pertinentes, mas el recurrente no hizo uso de ese derecho por razones que no son atribuibles al Consejo; v) Los informes del examen psicologico y psicometrico fueron oportunamente conocidos por el recurrente, quien se limito a cuestionar su contenido mediante escrito que obra de fojas 598 a 600 sin que mas adelante MORDAZA presentado un peritaje de parte, conforme le fue solicitado por el Consejo durante su entrevista personal; Asi las cosas, de conformidad con el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico modificado por el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 039-2006-PCNM de 13 de MORDAZA de 2006, corresponde al Pleno del Consejo resolver el recurso extraordinario interpuesto. Por tanto, estando a lo acordado por unanimidad de los Consejeros asistentes, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo por encontrarse con abstencion, y sin la intervencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber estado presente en el acto del informe oral, en sesion de fecha 15 de MORDAZA ultimo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 091-2009-PCNM, que dispuso no renovarle la confianza y, en consecuencia,

no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial de Sullana del Distrito Judicial de Piura-Tumbes. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el considerando precedente, notificandose en forma personal al magistrado evaluado, cursandose oficio a la Senora Fiscal de la Nacion y disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 384026-4

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 090-2009PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 153-2009-PCNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTO: El escrito presentado el 24 de junio de 2009 por el magistrado Zadi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 090-2009-PCNM que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Ancash; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA fundamenta su recurso manifestando que se ha afectado su derecho al debido MORDAZA, en lo concerniente a la motivacion de resoluciones y a la defensa, en lo siguiente: i) Pese haber informado en sus descargos y entrevista personal, que su remuneracion por 20 horas de docencia se debe a que el Estatuto de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA faculta a sus docentes a tiempo parcial a que puedan desarrollar actividades academicas complementarias al dictado de clases (preparacion de clases, revision de examenes, conformacion de ternas para jurados, investigaciones, entre otras), el CNM no ha explicado por que sostiene que se ha afectado los articulos 146º de la Constitucion Politica y 184.8 de la Ley Organica del Poder Judicial; ii) Se ha senalado que su produccion fiscal en el ano 2002 es inconsistente por haber obtenido solo 8.30%, pero no se ha tenido en cuenta que en dicho ano laboro en la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA por apenas 2 meses (del 01 de enero al 05 de marzo); iii) A decir del CNM, el error de tipificacion del delito en que habria incurrido en el Caso 2002-7, y la omision de consignar en el Dictamen Nº 179-2003-MP todos los delitos cometidos, denotan falta de idoneidad en el cargo, sin embargo en los procesos de evaluacion y ratificacion de los magistrados Sunciona MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Jo Laos y MORDAZA Chaupis MORDAZA, donde tambien advirtio las mismas deficiencias, no se arribo a la misma conclusion, lo que evidencia un acto de discriminacion; iv) No se ha tomado en cuenta que ha acreditado asistencia a seminarios de la Academia de la Magistratura, ha organizado talleres sobre la aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, ha realizado labores de investigacion penal, entre otros; v) No realizo estudios de post grado en la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica como se senala en la recurrida, sino en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; vi) No se ha indicado expresamente, frente a que preguntas que se le formularon en la entrevista personal, habria mostrado inadecuada solvencia argumentativa; vii) La evaluacion efectuada por el especialista a su publicacion "Normas Tecnicas de Investigacion Preliminar en delitos contra la MORDAZA,

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