Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

Decimo Quinto.- Que, del analisis de los actuados a este respecto se advierte que el magistrado procesado concedio dentro del plazo de ley el recurso de apelacion interpuesto por el Procurador Publico del Congreso de la Republica contra la medida cautelar; ademas, en el concesorio se ordeno al especialista legal que formara y elevara el cuaderno de apelacion respectivo; Que, el tercer parrafo del articulo 377 del Codigo Procesal Civil, concordado con el inciso 13 del articulo 266 de la Ley Organica del Poder Judicial, senala en forma expresa que la obligacion de formar y elevar el cuaderno de apelacion es del auxiliar jurisdiccional y no del Magistrado, por lo que en ese MORDAZA normativo se tiene que quien debio formar y remitir el cuaderno de apelacion respectivo era el especialista legal o secretario de juzgado y no el magistrado quien, como ha quedado dicho, cumplio con conceder la apelacion y ordeno la formacion y elevacion del cuaderno en mencion; Que, en la investigacion realizada por la OCMA se arribo a la conclusion que la responsabilidad de formar y elevar el cuaderno de apelacion de la medida Cautelar correspondia al entonces secretario del Juzgado Mixto de Huaycan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que frente al incumplimiento de esta obligacion se le impuso la sancion de apercibimiento; sin embargo, se solicito la destitucion del magistrado procesado por no haber ejercitado el control sobre dicho auxiliar; Que, el inciso 9 del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial senala que los magistrados de todos los niveles incurren en responsabilidad disciplinaria cuando no ejercitan un control permanente sobre sus auxiliares y subalternos; en el presente caso resulta evidente que el secretario del Juzgado Mixto de Huaycan no cumplio con elaborar y elevar el cuaderno de apelacion dentro del plazo senalado por ley, y que el magistrado procesado incurrio en responsabilidad disciplinaria al no haber ejercido su labor de control del personal a su cargo a la que estaba obligado por expreso mandato de su estatuto, cargo que la propia OCMA califica como de "responsabilidad menor"; Que, no obstante lo MORDAZA expuesto, es necesario analizar de manera objetiva y en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad si sobre este extremo debe de aceptarse la solicitud del Presidente de la Corte Suprema y aplicar al citado magistrado la sancion de destitucion u optar por una sancion menor; Que, en el Estado Constitucional de Derecho esta proscrita la discrecionalidad absoluta para establecer conductas punibles e imponer sanciones, debiendose respetar las garantias procesales y materiales, dentro de las que destacan los ya enunciados principios de razonabilidad y proporcionalidad como parametros, fundamentos y limites de la potestad sancionadora de la Administracion, de tal forma que la sancion sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que este debidamente acreditada; Que, es por ello que al momento de ejercer su potestad sancionadora el Consejo Nacional de la Magistratura debe ponderar todas las circunstancias del caso con el objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y probados, de tal modo que la aplicacion de la sancion no implique un sacrificio desproporcionado con relacion a la falta cometida; Que, dentro de este MORDAZA conceptual es necesario determinar si en el MORDAZA materia de analisis existen suficientes elementos para aceptar el pedido de destitucion; al respecto, hay que tomar en consideracion que si bien es MORDAZA que se ha acreditado la responsabilidad del magistrado procesado al no haber controlado al personal subalterno a su cargo para que forme y eleve en tiempo oportuno el cuaderno de apelacion de la MORDAZA veces mencionada medida cautelar, tambien lo es que al responsable directo de no haber formado ni elevado el cuaderno de apelacion respectivo solo se le ha impuesto la sancion de apercibimiento, es decir, la menor de las sanciones contenidas en la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que resultaria irrazonable y desproporcionado imponer la mayor de las sanciones al magistrado MORDAZA MORDAZA, MORDAZA si, como ha quedado dicho, la propia OCMA conceptualiza dicho cargo como uno de "responsabilidad menor"; Que, en conclusion, la actuacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es pasible de la sancion de destitucion, pero si de una sancion menos drastica, la misma que debe ser aplicada por el Organo de Control del Poder Judicial; Que, resulta pertinente senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura considera que no se aparta de su precedente contenido en la Resolucion N° 115-2008-PCNM,

referido al MORDAZA disciplinario seguido contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA Norte, toda vez que a diferencia del caso del juez MORDAZA MORDAZA, el citado magistrado MORDAZA MORDAZA fue sancionado con destitucion por no ejercer control permanente de su personal, al comprobarse la existencia de serias irregularidades en la tramitacion de diversos expedientes, en procesos de suma importancia como Trafico Ilicito de Drogas y Robo Agravado, las que aparecen descritas con amplitud en los considerandos vigesimo a vigesimo noveno de la aludida resolucion, a lo que se suma el hecho de que el magistrado MORDAZA MORDAZA fue destituido, ademas, por otros dos graves cargos que tienen que ver con la irregular variacion de medidas de detencion por las de comparecencia en procesos por delitos de Trafico Ilicito de Drogas y de Robo Agravado, mientras que en el caso materia del presente MORDAZA se cuestiona al procesado por la falta de control de su personal en la tramitacion de un expediente, aunado al hecho de que se le ha absuelto del cargo principal; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el articulo 36° del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolucion N° 030-2003CNM, publicado el 2 de febrero de 2003, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno de este Consejo, en sesion de 4 de junio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycan de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de los dos extremos contenidos en el cargo A). Segundo.- Declarar que existe responsabilidad disciplinaria del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del cargo contenido en el literal B), y que la misma no amerita aplicar la sancion de destitucion al citado magistrado, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial. Tercero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines a que se contrae la presente resolucion, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiendose esta decision en el legajo del magistrado y archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 383485-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Tahuantinsuyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 501-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 13 de agosto de 2009

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