Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401065

probatoria, incertidumbre o duda razonable sobre la culpabilidad, por lo que al existir en el presente caso duda razonable sobre la responsabilidad de la procesada, solicita se declare fundado el recurso de reconsideracion; Decimo Septimo.- Que, respecto al hecho alegado por la recurrente que en el presente procedimiento disciplinario no se ha demostrado la existencia de 2 sentencias suscritas por su persona, puesto que el documento que se presenta como sentencia es uno que no presenta las firmas completas ni se encuentra refrendado por el Secretario de Sala; cabe senalar que, en el oficio N° 001-2006-AES-PJ remitido por la recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la doctora Rojjasi Pella se aprecia que en el tercer parrafo sostiene que "... la suscrita dio cuenta de los hechos que vinculan al procesado con el delito con el expediente en la mano y las sentencias anteriores, luego de revisado por usted y por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala aceptaron la propuesta y suscribieron la misma..." , entendiendose por tanto que el proyecto que la recurrente llevara y diera cuenta a los otros integrantes de la Sala fue aprobado por los mismos; Decimo Octavo.- Que, asimismo, tanto el Fiscal Superior Adjunto, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el doctor MORDAZA Amesquita MORDAZA, Procurador Publico Para Casos de Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior, en el decurso del presente procedimiento disciplinario, han sostenido de manera homogenea, firme y sin entrar en contradicciones, que el 24 de octubre de 2005, se leyo la sentencia en acto publico contra el procesado Zeev MORDAZA, condenandolo a 14 anos de pena privativa de la MORDAZA y al pago de la reparacion civil de S/. 500,000 mil nuevos soles; Decimo Noveno.- Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se infiere que el proyecto que llevara la procesada y diera cuenta y fuera aprobado por los otros integrantes de la Sala y se encuentra con la rubrica de los mismos, es el que fue leido en acto publico y consignaba una reparacion civil de S/. 500,000 mil nuevos soles, convirtiendose en ese instante en sentencia, por lo que se ha acreditado que en el MORDAZA seguido a Zeev MORDAZA y otros, por trafico ilicito de drogas, se emitieron 2 sentencias, la primera que condena al mismo al pago de una reparacion civil de S/.500,000 mil nuevos soles y la MORDAZA, que en lugar de ser la transcripcion fiel del texto de la sentencia leida en acto publico fue cambiada en el extremo que condena al citado sentenciado al pago de una reparacion civil de S/.50, 000 mil nuevos soles; Vigesimo.- Que, en lo concerniente al hecho que tanto el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Administrativo, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Relatora de la Primera Sala Penal Con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Secretaria de Actas de la citada Sala, como la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, manifestaran que nunca se dio un trato extraordinario o especial a la sentencia recaida en el expediente N° 18342000, cabe senalar que no obstante lo manifestado por los mismos, la Relatora encargada, por vacaciones de la titular de dicha Sala, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la declaracion realizada ante la OCMA senalo que " ....En el mes de enero despues de asumir la Relatoria a raiz de las investigaciones del expediente 1834-000 se solicitaron las cronicas de octubre comunicandose con la Relatora que esta con licencia por maternidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien me indico que las cronicas estaban tipeadas en la computadora pese a ello no se encontraba el expediente 1834-000, por lo que me dijo que lo descargara en las cronicas conforme estaba en el sintetizador de sentencias, por lo que este expediente se descargo recien a partir del 19 de enero"; Vigesimo Primero.- Que, asimismo la Relatora titular de dicha Sala, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada a OCMA, el 24 de marzo de 2006, ante la pregunta si MORDAZA de salir de licencia (8 de enero de 2006) recibio el expediente con la respectiva sentencia y las actas dictadas por el Colegiado en el MORDAZA seguido contra Zeev MORDAZA, respondio que "No, que el expediente no fue ingresado al area de relatoria a mi cargo para su proveido correspondiente no habiendo tenido conocimiento del referido expediente hasta el dia de hoy que sigo haciendo uso de mi licencia, quiero precisar tambien que el tramite regular de un expediente de Audiencia una vez concluido este y revisado por el Secretario de Actas es remitido a la Mesa de Partes

quien a su vez luego de descargarlo en el toma de razon lo ingresa al area de relatoria, lo cual no sucedio hasta MORDAZA de mi licencia"; Vigesimo Segundo.- Que, asimismo, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Secretaria de Actas de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, en la declaracion prestada ante OCMA, como en la ampliacion de la misma senalo que ocupo el cargo de Secretaria de Actas de la citada Sala desde el 24 de septiembre hasta el 29 de noviembre de 2005, en que la designan a la MORDAZA Sala Penal, siendo que no anoto en el Libro Sintetizador de Sentencias la dictada contra el procesado Zeev MORDAZA por cuanto durante su estadia en dicha Sala no le entregaron la misma; Vigesimo Tercero.- Que, en ese sentido, al no haber sido descargada la sentencia de 24 de octubre de 2005, en la Cronica de la Sala ni en el sintetizador de sentencias inmediatamente despues de su emision, otorga mas fuerza a lo expuesto respecto de que existio una sentencia primigenia que fijaba en S/. 500,000 mil nuevos soles el monto de la reparacion civil, la que no fue descargada en las cronicas y libro acotado de manera inmediata, evidenciando con la omision de registro en los citados libros el interes e intencionalidad de la doctora MORDAZA MORDAZA, quien tenia el dominio del MORDAZA penal, de poder modificar la sentencia, como en efecto se hizo; Vigesimo Cuarto.- Que, respecto a la carta notarial en la que el interprete del condenado Zeev MORDAZA, manifiesta que este interpuso recurso de nulidad al momento de leerse la sentencia, dicha carta debe tomarse con reserva toda vez que el Fiscal Adjunto Superior de la Septima Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe S/N-2006, cursado al Fiscal Superior de dicha Fiscalia el 5 de enero de 2006, senala que " ... En la audiencia de fecha 24 de octubre, se programo la lectura de la sentencia, imponiendosele... 14 anos de pena privativa de MORDAZA ... y una reparacion civil de quinientos mil nuevos soles, aplicandosele el articulo 296 del Codigo Penal..., es por ello que interpuse recurso de nulidad a la sentencia, no haciendolo asi el sentenciado quien dio su conformidad a la misma..."; asimismo, el asistente MORDAZA MORDAZA Covenas en el escrito presentado ante OCMA el 27 de enero de 2006, en el MORDAZA y MORDAZA fundamento senala que "... Despues de haber sido suscrita el acta de lectura de sentencia en el cual constaba la reparacion civil de quinientos mil nuevos soles, y la conformidad del acusado Zeev MORDAZA, dias despues se apersono a la Sala el abogado del referido sentenciado, doctor MORDAZA a fin de firmar el acta de lectura de sentencia de fecha veinticuatro de octubre la misma que al observarla me indico que su patrocinado habia interpuesto recurso de nulidad, a lo que yo le manifeste que no era MORDAZA, acto seguido me solicito hablar con la doctora MORDAZA MORDAZA, con quien en efecto hablo, y seguido de esto, la Magistrada me ordeno, cambiar el acta de lectura de sentencia, poniendo como reparacion civil la suma de cincuenta mil nuevos soles y recepcionando el recurso de nulidad del sentenciado Zeev MORDAZA, peticion que no accedi, por cuanto dicha acta habia sido leida aprobada y suscrita por las partes procesales; ante mi negativa y manifestarle a la citada doctora que el acta estaba en su computadora, por lo que esta procedio a modificar el acta, la misma que me fue entregada media hora despues..."; Vigesimo Quinto.- Que, asimismo, en dicho escrito, MORDAZA MORDAZA Covenas senala que "pasado media hora de haberme entregado el acta cambiada, nuevamente la doctora MORDAZA me llama a su despacho, y me solicita que recepcione un escrito el cual contenia la fundamentacion del recurso de nulidad del sentenciado Zeev MORDAZA, a lo que respondi a la Magistrada, que no podia recepcionarlo por cuanto en su oportunidad el sentenciado no habia interpuesto tal impugnacion, manifestandome, que me apersone a la Mesa de Partes a fin de que la Jefa de Mesa de Partes de la Sala, la senora MORDAZA MORDAZA, recepcionara dicho escrito con fecha atrasada, a lo cual la senora en mencion se nego, explicandole yo en ese momento que le refiera su negativa a la doctora MORDAZA MORDAZA, lo cual lo hizo asi, manifestandole a tal magistrada que este pedido era irregular, para posteriormente, reiterarme la magistrada que yo lo recepcione con mi MORDAZA y letra, a lo cual me volvi a negar, es en estas circunstancias que al encontrarse presente, en su despacho su sobrino de nombre MORDAZA, (quien es persona extrana a la Sala) a este le pidio que recepcionara el escrito indicandole

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