Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

25759, que, entre otras cosas, dispusieron el cierre del Congreso y el cese de sus trabajadores sin procedimiento administrativo previo, sin poder ejercer su derecho de defensa e impedidos de recurrir al Poder Judicial; es decir, existieron varias violaciones a derechos fundamentales constitucionales y que en consecuencia la urgencia de su proteccion era evidente; Ademas, alega que dado que la pretension principal era la inaplicacion de los citados Decretos Leyes no era posible ventilarlos en un MORDAZA judicial ordinario (contencioso-administrativo), sino que la via idonea era el MORDAZA de MORDAZA conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia que sobre casos similares ha dictado el Tribunal Constitucional, y tambien acompana a sus escritos presentados cinco sentencias del Tribunal Constitucional expedidas en procesos constitucionales de MORDAZA, posteriores a su precedente vinculante, por las cuales se resuelven de manera favorable demandas con pretensiones laborales publicas y privadas por la via del MORDAZA, con lo cual pretende demostrar que por la via del MORDAZA si se puede resolver controversias laborales, siempre y cuando la via judicial ordinaria no sea la idonea; Que, el magistrado procesado afirma que en dichas sentencias el Tribunal Constitucional ratifica su posicion en el sentido de que el MORDAZA de MORDAZA es la via pertinente para tramitar pretensiones laborales, revocando la opinion de las instancias judiciales inferiores que en dichos procesos declararon Improcedentes las demandas de MORDAZA, basadas justamente en el Precedente Vinculante "Caso Baylon"; es decir, es el propio Tribunal quien senala que la via de MORDAZA es la idonea para este MORDAZA de pretensiones; Cuarto.- Que, asimismo, resalta que en una de las Sentencias presentadas (Expediente N° 7461-2006PA/TC) el juzgado de primera instancia habia declarado fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por el Registrador Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laberry, quien tras el autogolpe de 5 de MORDAZA de 1992 fue cesado mediante la aplicacion del Decreto Ley 25531, sin procedimiento administrativo previo e impedido de recurrir al Poder Judicial, es decir, un caso identico al que conocio y por el cual es procesado; apelada la sentencia, la Sala Civil Superior en aplicacion del novedoso precedente, que recien habia sido expedido por el Tribunal Constitucional, declaro nulo todo lo actuado e Improcedente la demanda; el demandante interpuso recurso de agravio constitucional y elevados los actuados al Tribunal Constitucional se emitio resolucion revocando la sentencia de vista y declarando fundada la demanda de MORDAZA, ordenandose su reincorporacion al cargo del que fue cesado; Adicionalmente, el magistrado procesado afirma que esta es una prueba insoslayable que el propio Tribunal Constitucional, interpretando su precedente vinculante, establecio que los casos de trabajadores cesados sin procedimiento administrativo previo, es decir, sin derecho de defensa e impedidos de recurrir al Poder Judicial en busca de tutela judicial efectiva, se debian ventilar a traves del MORDAZA constitucional del amparo; Quinto.- Que, tambien sostiene que en otra de las sentencias presentadas como prueba de descargo (Expediente N° 2947-2007-PA/TC) el propio Tribunal Constitucional en su Fundamento 4), dice: "Respecto a la aplicacion del precedente de este Tribunal recaido en el Expediente Nº 0206-2005-PA/TC, cabe precisar que si bien es MORDAZA que el MORDAZA controvertido es uno del regimen laboral publico y por ende deberia ser dilucidado a traves del MORDAZA contencioso administrativo, tambien lo es que no puede desconocerse la jurisprudencia sobre la materia, pues el caso de autos responde a un supuesto sumamente particular o sui generis derivado de los decretos leyes expedidos como consecuencia del autogolpe del ano 1992; tratandose, en el fondo de una cuestion de puro derecho, ya que no puede aplicarse un precedente publicado en diciembre de 2005 a una demanda interpuesta en marzo de 2004"; Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA argumenta que con mayor razon, si en el caso que el conocio y que es materia de investigacion, los hechos ocurrieron MORDAZA del precedente vinculante, como consecuencia del golpe de Estado de 5 MORDAZA de 1992, el precedente vinculante no era aplicable al MORDAZA que el conocio como Juez del Juzgado Mixto de Huaycan; Sexto.- Que, de la revision del MORDAZA respecto a este extremo se tiene que en el texto de la demanda

interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Congreso de la Republica la pretension esta dirigida a que se declaren inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25438, 25640 y 25759 dictados por el entonces Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional (instaurado tras el autogolpe del 5 de MORDAZA de 1992) con los cuales se ceso a los trabajadores del Congreso sin MORDAZA administrativo previo, sin poder ejercer su derecho de defensa e imposibilitados de recurrir a la via del amparo; asimismo, obra en los actuados el recurso de apelacion interpuesto por el Procurador Publico del Estado, doctor MORDAZA Grana Acuna, contra la medida cautelar otorgada a favor del demandante, donde se senala: "(...) que la via normal para resolver las pretensiones individuales por conflictos juridicos derivados de la aplicacion de la legislacion laboral publica es el contencioso administrativo (...)"; es decir, para el Procurador Publico el MORDAZA de MORDAZA que conocio el magistrado procesado debio ser tramitado en la via contenciosa administrativa, criterio que es compartido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Que, por tanto, corresponde establecer si el magistrado procesado inobservo el Precedente Vinculante del Tribunal Constitucional contenido en la sentencia emitida en el Exp. N° 206-2005-PA/TC al admitir a tramite el MORDAZA de MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Congreso de la Republica; Setimo.- Que, sobre el particular es de senalarse que la sentencia Nº 206-2005-PA/TC de 28 de noviembre de 2005 establece precedentes vinculantes en materia de MORDAZA laborales generando criterios de procedibilidad que deben ser tenidos en cuenta por todas las instancias del Poder Judicial, es decir, se restringe la procedencia de los procesos de MORDAZA laborales, de conformidad con los fundamentos setimo a decimo MORDAZA de la sentencia en comento, solo a aquellos despidos sin imputacion de causa, fraudulentos y nulos, siempre que revistan afectacion del contenido esencial de los derechos fundamentales del trabajador, criterio que a su vez involucra una evaluacion en sede constitucional de si existe la proteccion urgente que se requiere del derecho cuya tutela se invoca; Que, el mencionado precedente vinculante no prohibe que el MORDAZA de MORDAZA sea la via idonea para tramitar pretensiones laborales que incluyan la reposicion, pues en la MORDAZA parte del fundamento 7 del aludido precedente se senala que la condicion sine qua nom para recurrir a la via del MORDAZA es que existan elementos suficientes que permitan inferir que el despido se ha producido sin causa alguna, con simulacion o fraude, como consecuencia de afiliacion sindical, por discriminacion y por la condicion de impedido fisico o mental; a mayor abundamiento, en el Fundamento 24 del citado precedente se reiteran los supuestos de procedencia de demandas laborales por la via del amparo; Octavo.- Que, resulta pertinente senalar que respecto a la inaplicacion de normas que limiten o eliminen la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a un recurso efectivo para la proteccion de sus derechos fundamentales, como el trabajo, debido MORDAZA, entre otros, el Tribunal Constitucional en abundante jurisprudencia ha senalado que el MORDAZA de MORDAZA es la via idonea para este MORDAZA de pretensiones; asi lo ha sostenido en la sentencia N° 1109-2002-AA/TC (Caso Gamero Valdivia) de 6 de agosto de 2002, en la que emitio pronunciamiento respecto de los alcances de la proteccion judicial en el caso de los magistrados del Poder Judicial cesados en virtud de la aplicacion de los Decretos Leyes dictados por el Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional, es decir un caso similar al que conocio el magistrado procesado; Noveno.- Que, en esa misma linea y en pronunciamientos emitidos con posterioridad al precedente vinculante de expediente N° 206-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha emitido las resoluciones Nos. 07461-2006-PA/TC (caso MORDAZA Laberry) de 8 de MORDAZA de 2007, referida a un Registrador Publico cesado por Decretos Leyes dictados tras el autogolpe de 5 de MORDAZA de 1992; 756-2007-PA/TC (caso Canessa Roman) de 13 de noviembre de 2007; 00394-2008-PA/TC (caso MORDAZA Naranjo) de 29 de agosto de 2008; 04331-2008-PA/TC (caso MORDAZA MORDAZA y otros) de 12 de setiembre de 2008, procesos con pretensiones similares al que conocio el magistrado MORDAZA MORDAZA, algunos de los cuales fueron rechazados liminarmente tanto en primera como en MORDAZA instancia en razon del precedente vinculante del

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