Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

nuevos soles, MORDAZA autorizadas por los magistrados del Colegiado, doctores MORDAZA Rojjasi Pella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con las copias obrantes de fojas 29 a 39 y 133 a 142, respectivamente; Vigesimo Septimo.- Que, asimismo, el Fiscal Adjunto Superior de la Septima Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto en el Informe S/N-2006, cursado al Fiscal Superior de dicha Fiscalia, el 5 de enero de 2006, como en la declaracion prestada ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ­ OCMA y el Consejo Nacional de la Magistratura ­ CNM, sostuvo de manera homogenea y sistematica que el 24 de octubre de 2005, se leyo en acto publico la sentencia impuesta contra Zeev MORDAZA, procesado por delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas, en la que se le condena a 14 anos de pena privativa de la MORDAZA y al pago de una reparacion civil de S/. 500,000 nuevos soles y en sesion de 27 del mismo mes y ano se dio por aprobada el Acta de sesion del 24, consignandose en la misma lo ya indicado, la cual fue firmada por el Colegiado en Pleno, el Procurador, los abogados de la defensa y su persona, resultando que en diciembre dicha Acta y la sentencia fueron cambiadas por otra sentencia que contaba con 13 fojas y consignaba como monto de reparacion civil la suma de S/. 50,000 nuevos soles; Vigesimo Octavo.- Que, tal version se encuentra corroborada con lo manifestado por el Abogado Auxiliar de la Procuraduria para casos de Trafico Ilicito de Drogas del Ministerio del Interior, doctor MORDAZA Amesquita MORDAZA, quien tanto en el Informe N° 050-JAS/PP.TID.Minister, de 6 de enero de 2006, cursado a la Procuradora Publica, doctora MORDAZA MORDAZA Calvo, como en la declaracion prestada ante OCMA y el CNM ha senalado de manera coherente y sostenida que el 20 de octubre de 2005, Zeev MORDAZA se acogio a la Ley N° 28122 (terminacion anticipada del debate oral) y con fecha 24 de octubre de 2005, fue condenado por el articulo 296 del Codigo Penal a 14 anos de pena privativa de la MORDAZA y al pago de S/. 500,000 nuevos soles de reparacion civil a favor del Estado, siendo dicha sentencia cambiada en el transcurso del MORDAZA fijandose la suma de S/. 50,000 nuevos soles como reparacion civil; Vigesimo Noveno.- Que, lo afirmado por el Fiscal Superior Adjunto, doctor MORDAZA MORDAZA y el abogado de la Procuraduria, doctor Amesquita MORDAZA tambien es confirmado por MORDAZA MORDAZA Covenas, Asistente de Actas de la Directora de Debates, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en la declaracion prestada ante OCMA y el CNM senalo que el monto que se fijo en la sentencia que se leyo el 24 de octubre de 2005, fue de S/. 500,000 nuevos soles, el que posteriormente fue cambiado a S/. 50,000 mil nuevos soles; Trigesimo.- Que, a mayor abundamiento, en el informe emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la OCMA, se aprecia que al hacer la busqueda de los archivos del expediente N° 1834-2000, correspondiente al MORDAZA seguido contra Zeev MORDAZA y otros, por trafico ilicito de drogas, en la computadora asignada a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no encontro archivo alguno, puesto que el disco duro de dicha maquina fue formateado, es decir, se borro toda la informacion; sin embargo, al realizarse la busqueda en la computadora del referido Asistente de Actas de la citada magistrada, MORDAZA MORDAZA Covenas, se encontro 2 archivos, uno denominado "01834-00-Sentencia" de fecha de creacion 23 de octubre de 2005, con una MORDAZA modificacion efectuada el 13 de noviembre de 2005, siendo dicho archivo el correspondiente a la sentencia en la que se fijaba como monto de reparacion civil la suma de S/. 500,000 nuevos soles, de conformidad con lo impreso de fojas 824 a 830, la que consta de 11 folios, y el archivo "01834-00-Sentencia-01" de fecha de creacion 23 de octubre de 2005, y MORDAZA modificacion 5 de diciembre de 2005, el que corresponde a la sentencia que fijaba como monto de reparacion civil la suma de S/. 50,000 nuevos soles, como es de verse de la impresion obrante de fojas 816 a 823, la que consta de 13 folios, por lo que, estando a que la sentencia fue leida el 24 de octubre de 2005, y segun lo expuesto en el citado informe fue modificado con posterioridad a su lectura, se concluye que la sentencia primigenia fue modificada, lo que confirma la veracidad

de lo sostenido por el Fiscal Adjunto Superior, el abogado de la Procuraduria y el Asistente de Actas MORDAZA MORDAZA Covenas; Trigesimo Primero.- Que, por otro lado, en cuanto a lo expuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA en su escrito de descargo respecto a las concesiones mutuas efectuadas entre los servidores MORDAZA Covenas, MORDAZA MORDAZA y la Procuradora MORDAZA Calvo, de tal manera que los primeros varian su declaracion y la liberan de una posible perdida del Acta de Lectura de Sentencia a cambio que MORDAZA se desista de los cargos que les imputara, cabe senalar que aunque el servidor MORDAZA MORDAZA Covenas tuvo una posicion inicial de negacion de los hechos materia del presente MORDAZA disciplinario, conforme a su declaracion prestada el 13 de enero de 2006, y la razon de 6 del mismo mes y ano, dicha postura fue variada por escritos de 19 y 27 de enero de 2006, solicitando la ampliacion de la declaracion y, haciendo una narrativa coherente de la ocurrencia de los hechos; esta MORDAZA version cobra validez, MORDAZA si la misma ha sido corroborada con otros medios probatorios debiendose descartar su postura inicial, como el mismo senala, por encontrarse bajo presion dada su dependencia funcional con la magistrada, habiendose desistido la Procuradora Publica, MORDAZA Calvo de la denuncia contra los mismos, por considerar que la doctora MORDAZA MORDAZA ejercio presion sobre sus auxiliares. Ademas la procesada no ha presentado medio probatorio alguno que acredite dicha concertacion alegada, siendo lo expuesto por la misma una alegacion subjetiva en el MORDAZA de su derecho de defensa; Trigesimo Segundo.- Que, asimismo, en lo concerniente a lo senalado por la procesada que lo que se pretende hacer MORDAZA como sentencia corresponderia en todo caso a un borrador de proyecto de sentencia o documento de trabajo, cabe senalar, que por Oficio N° 001-2006-AES-PJ, de 16 de enero de 2006, dirigido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la doctora MORDAZA Rojassi Pella, en el tercer parrafo sostiene "... la suscrita dio cuenta de los hechos que vinculaban al procesado con el delito, con el expediente en la mano y las sentencias anteriores, luego de revisado por usted y por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala aceptaron la propuesta y suscribieron la misma...", entendiendose por tanto que el proyecto que llevara y diera cuenta, fue aprobado por los otros integrantes del Colegiado, por lo que al ser autorizado y leido en acto publico dejo de ser un mero proyecto y se convirtio en sentencia; Trigesimo Tercero.- Que, igualmente, respecto a lo manifestado por la procesada que ni el Fiscal, ni la Procuradora han cuestionado infraproceso penal el Acta de Lectura de sentencia de 24 de octubre de 2005, en la cual consta como reparacion civil la suma de S/. 50,000 nuevos soles, es menester senalar que el no cuestionamiento infraproceso penal, no la MORDAZA de responsabilidad puesto que, el acto irregular, como es la existencia de 2 sentencias distintas en cuanto al monto de la reparacion civil, subsiste, hecho que ha sido acreditado con distintos medios probatorios, razon por la que dicha falta de cuestionamiento en nada enerva su responsabilidad acreditada; Trigesimo Cuarto.- Que, en cuanto al dictamen pericial de grafotecnia presentado por el doctor MORDAZA Alcala ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en relacion a la sentencia en la que se fijaba como reparacion civil la suma de S/. 500,000 mil nuevos soles, y que concluye que la misma no es un documento fiable y que presenta la caracteristica de ser una reproduccion por fotocomposicion, cabe senalar que la misma no produce certeza, puesto que a traves de otros medios probatorios, como las declaraciones testimoniales del Fiscal Superior Adjunto, doctor MORDAZA MORDAZA, el abogado de la Procuraduria, doctor Amesquita MORDAZA, el Secretario de Actas MORDAZA Covenas, declaraciones que han sido corroboradas con otros medios probatorios, se acredita que en la Audiencia de 24 de octubre de 2005, se fijo como monto de reparacion civil la suma de S/. 500,000 mil nuevos soles; Trigesimo Quinto.- Que, lo expuesto crea conviccion de que existieron en un mismo MORDAZA 2 sentencias con distintos montos de reparacion civil, la primera fue la que se leyo en Acto Publico el 24 de octubre de 2005 que

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