Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401063

Asi mismo, ha asistido a dos (02) cursos organizado por la Academia de la Magistratura, es conciliador, tiene el curso basico de ingles y computacion. Apreciado en su conjunto y examinados los diferentes eventos academicos en los que ha participado el magistrado, no se evidencia una capacitacion sostenida y consistente. Preguntado sobre ello en la entrevista manifesto no estar satisfecho con su nivel de actualizacion y expreso las dificultades que existen en provincias para la capacitacion; asi como tambien que ello se debe a la carga procesal y que en el Distrito Judicial no hay ofertas de capacitacion seria. c) Respecto a la calidad de los dictamenes, el evaluado presento 16 dictamenes, de estos han sido calificados cinco (05) como buenos, nueve (09) como aceptables y dos (02) como deficientes. Al ser preguntado respecto a los dictamenes calificadas como deficientes, sus respuestas no han sido satisfactorias, advirtiendose de la revision de los mismos que entre las deficiencias anotadas por el especialista destacan la falta de precision en la fundamentacion legal para sustentar su opinion, asi como la ausencia de un analisis adecuado de los medios probatorios y la omision de no pronunciarse sobre el fondo del proceso. Igualmente se constato en el acto de la entrevista su desconocimiento de la vigencia de una MORDAZA fundamental para la administracion de justicia en el MORDAZA penal y de conceptos juridicos basicos, todo lo cual aparece registrado en la grabacion respectiva de la entrevista publica. Decimo Primero: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con las medidas disciplinarias impuestas por el organo de control del Ministerio Publico, en aspectos relacionados con irregularidades en el ejercicio de la funcion. En cuanto a su idoneidad, esta ha mostrado deficiencias, asi como una capacitacion y actualizacion insuficientes, conforme ha sido senalado anteriormente, lo cual ha sido puesto de manifiesto en el acto de la anotada entrevista publica, en la que se evidencio carencia de conocimientos y falta de seguridad en sus respuestas ante preguntas de caracter juridico de su especialidad y concernientes a sus funciones. Decimo Segundo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, por la naturaleza de la informacion se guarda reserva del mismo. Decimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 23 de MORDAZA del ano en curso, con la abstencion del senor Consejero doctor MORDAZA Vegas Gallo. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial de Sullana del Distrito Judicial de MORDAZA -Tumbes. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado y consentida o ejecutoriada la presente resolucion remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion de conformidad con lo dispuesto por el articulo trigesimo

MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 384026-3

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 066-2009PCNM mediante la cual se sanciono con destitucion a magistrada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 140-2009-PCNM P.D N° 015-2008-CNM San MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009. VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 0662009-PCNM, habiendose escuchado los informes orales de la procesada y su abogado defensor; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 066-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Provisional del Colegiado "A" de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, por escrito de 24 de MORDAZA de 2009, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, alegando que en el presente procedimiento no se ha demostrado la existencia de 2 sentencias suscritas por su persona, puesto que el documento que se pretende presentar como sentencia, es uno que no se encuentra firmado conforme a la ley procesal, ya que no presenta las firmas completas ni se encuentra refrendado por el Secretario de la Sala; Tercero.- Que, asimismo, la recurrente senala que la resolucion cuestionada ha interpretado el contenido del tercer parrafo del oficio N° 001-2006-AES-PJ, que dirigiera a la doctora MORDAZA Rojjasi Pella como si se tratara de la existencia de la MORDAZA sentencia, cuando no es asi, puesto que cuando se refirio a la propuesta que fue aceptada y suscrita por los doctores Rojjasi Pella y MORDAZA Alcala, no hizo alusion al documento sin firmas completas que se pretende presentar como sentencia, sino al unico documento que por haber sido suscrito por todos los Vocales que integraron el colegiado se convirtio en la unica sentencia; Cuarto.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA, tambien senala que la conclusion a la que se arribo en el MORDAZA considerando, correspondiente al hecho que la sentencia no se descargo inmediatamente despues de su emision en la cronica de la Sala ni en el sintetizador de sentencias, demostrando con ello su intencion de modificarla, es arbitraria, puesto que el doctor MORDAZA MORDAZA

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