Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401051

informar en el dia a la Presidenta de la Sala por ser su responsabilidad, y por el contrario el 21 de noviembre de 2005, dio cuenta del escrito del procesado Zeev MORDAZA en el que fundamenta su recurso de nulidad, y el Colegiado concede su pedido, de lo que se concluye que con su actuar habria avalado una situacion irregular, lo cual desdice de su condicion funcional y moral; Decimo Sexto.- Que, en lo que respecta al cargo imputado en el literal D, la doctora MORDAZA MORDAZA senala que es contradictoria la actitud del Procurador Adjunto, doctor Amesquita al senalar que hubo un cambio en el Acta de Lectura de Sentencia, de fecha 24 de octubre de 2005, por cuanto en su escrito de 25 de octubre de 2005, interpone recurso de nulidad, y senala su disconformidad con la reparacion civil, lo que significa que tuvo que imponerse en la sentencia y senalarse en el Acto de Lectura de la misma, suma inferior a la solicitada por el Ministerio Publico, el cual solicito en su dictamen acusatorio la suma de S/. 500,000 mil nuevos soles para los 14 procesados desvirtuandose la existencia de una supuesta sentencia cambiada que contenia como reparacion civil la suma de S/. 500,000 mil nuevos soles para un solo procesado, porque si hubiera ocurrido asi el Procurador no tenia justificacion para interponer dicho recurso, lo que evidencia que la sentencia que se emitio y leyo fue por la suma de S/. 50,000 mil nuevos soles; Decimo Septimo.- Que, asimismo, la procesada senala que el 21 de noviembre de 2005, la Primera Sala Penal declaro improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador, por no haber fundamentado el mismo dentro del plazo legal, negligencia que revela un interes y una justificacion por parte de los funcionarios de dicha institucion de permanecer en sus puestos de trabajo, razon por la que se suscitan estos hechos y acciones, como son, la perdida del Acta de Lectura de Sentencia y posteriormente la denuncia en su contra y los empleados, MORDAZA si estaban en un MORDAZA de cambio politico y el MORDAZA mandato Presidencial se asumiria en MORDAZA de 2006, lo cual implicaba cambios de funcionarios de confianza, como en el caso de los Procuradores; Decimo Octavo.- Que, tambien la procesada senala que el Fiscal, doctor MORDAZA MORDAZA no ha cuestionado legalmente el Acta de fecha 24 de octubre de 2005, infraproceso, menos aun ha negado su firma de la misma, legitimandola al presentar la fundamentacion de su recurso de nulidad con fecha 7 de noviembre de 2005, lo que resulta inexplicable, puesto que si como dice se habria producido el cambio del Acta de Lectura de Sentencia, como defensor de la legalidad debio cuestionarla y no avalarla con actos procesales posteriores, o en todo caso debio informar tal irregularidad a la Sala en su recurso de nulidad a fin de que se disponga la nulidad de la misma, situacion que no se dio; Decimo Noveno.- Que, finalmente la doctora MORDAZA MORDAZA senala que fue la unica que denuncio ante el Organo de Control Interno del Poder Judicial la perdida del Acta, lo que dio lugar a que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal de dicho Organo de Control, se apersonara a la Sala y realizara la investigacion respectiva, levantando un Acta de dicha anomalia; agregando que, tambien solicito el cotejo de las firmas del Acta al Organo de Control, pedido que le fue denegado en razon que las firmas no habian sido negadas por sus suscriptores, con lo que demostro que no ha existido ningun cambio de Acta y por ende tampoco se ha variado la conformidad del procesado Zeev MORDAZA respecto de la sentencia consignando la interposicion del recurso de nulidad; Vigesimo.- Que, previamente a analizar los cargos imputados a la doctora MORDAZA MORDAZA, es necesario tener en cuenta que en el Dictamen N° 138-2002 de 9 de MORDAZA de 2002, el Fiscal Superior Titular de la Octava Fiscalia Superior Penal de MORDAZA formula acusacion contra Zeev MORDAZA y otros, como autores del delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado, y en aplicacion de los articulos 297 inciso 7° del Codigo Penal concordante con los articulos 11, 12, 23, 45, 46, 92, 93 del referido cuerpo de leyes solicita se imponga a cada uno de ellos 25 anos de pena privativa de la MORDAZA y 360 dias multa y se fije en S/. 500,000 mil nuevos soles el monto de la reparacion civil que deberan abonar en forma solidaria a favor del Estado; Vigesimo Primero.- Que, asimismo, el Asistente de Actas MORDAZA MORDAZA Covenas, en la declaracion prestada

ante el Consejo Nacional de la Magistratura senalo que "... cuando aun estaba el expediente en la Suprema fue capturado el procesado Zeev MORDAZA, al mismo que lo sindicaban como el Jefe de la organizacion; asimismo, se debe tener en cuenta que Zeev MORDAZA era profugo de la justicia peruana toda vez que habia fugado del MORDAZA al ser puesto en MORDAZA por exceso de detencion y cuando es capturado en Beirut y extraditado a Colombia, la Corte Suprema solicita a la Republica de Colombia extraditar a este procesado al Peru por habersele encontrado en un buque drogas en MORDAZA cantidades; asi ser puesto a disposicion de la jurisdiccion peruana y al empezar el juicio oral pude percatarme que esta persona era el Jefe de la Organizacion del Cartel de la MORDAZA de MORDAZA toda vez que en el transcurso del MORDAZA penal el venia siendo procesado como el Jefe de este Cartel incurso en el inciso 7° del articulo 297 del Codigo Penal, el mismo que tipifica jefe de una organizacion criminal - trafico de drogas. Al momento del juicio oral dicho procesado... se acogio a la Ley 28122..."; Vigesimo Segundo.- Que, el Colegiado "A" de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, integrado por los Vocales doctores MORDAZA Rojjasi Pella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al emitir la sentencia de 24 de octubre de 2005, se desvincularon del MORDAZA penal materia de la acusacion fiscal contra el referido Zeev MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas agravado previsto en el articulo 297 inciso 7 del Codigo Penal, y lo condenaron por el MORDAZA penal base del citado ilicito, previsto en el articulo 296 del citado Codigo imponiendole una pena privativa de MORDAZA de 14 anos; Vigesimo Tercero.- Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conformada por los doctores Sivina MORDAZA, San MORDAZA MORDAZA, Valdes MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por Ejecutoria Suprema de 10 de MORDAZA de 2006, obrante de fojas 1039 a 1042, recaida con motivo del recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior contra la sentencia de 24 de octubre de 2005, ha senalado "Que la Sala al proceder como lo ha hecho ha vulnerado el debido MORDAZA, la legalidad procesal y la tipicidad penal de los hechos acusados, por lo que ha incurrido en nulidad insalvable... que la actuacion de los Vocales Superiores en la presente causa es disciplinariamente reprochable, sin embargo este Supremo Tribunal se abstiene imponerle la medida que corresponde ya que la Oficina de Control de la Magistratura viene investigando estos hechos"; Vigesimo Cuarto.- Que, asimismo, la citada Sala Suprema, en el MORDAZA considerando senala que " ...en el caso de autos el encausado mostro su conformidad respecto de los puntos senalados en el apartado precedente; que en consecuencia, luego de ello mal hace el Superior Colegiado en desvincular la calificacion juridica del hecho objeto de la acusacion, sin que previamente MORDAZA indicado al acusado esta posibilidad, y lo que es peor sin haberse llevado a cabo un contradictorio concluye que no esta acreditado en autos que el encausado Zeev MORDAZA sea integrante de una organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas ­lo que vulnera la vinculatio facti- y sorprendentemente subsumir su conducta en el articulo doscientos noventa y seis, MORDAZA base, primer parrafo del Codigo Penal, a efectos de sustentar el quantum de la pena...". Finalmente la Sala Suprema declara nula la sentencia del 24 de octubre de 2005, y MORDAZA se realice MORDAZA juicio oral por otro Colegiado; Vigesimo Quinto.- Que, tales circunstancias resultan relevantes y deben tenerse en cuenta como antecedentes en el contexto en el que se producen las irregularidades materia de investigacion en el presente MORDAZA disciplinario; Vigesimo Sexto.- Que, en ese sentido, respecto a los cargos imputados en los literales A) y B) de las pruebas que obran en el presente MORDAZA disciplinario se desprende la existencia de 2 sentencias recaidas en el expediente N° 1834-00 correspondiente al MORDAZA seguido a Zeev MORDAZA por delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas; la primera de ellas que consta de 11 folios y condena al sentenciado Zeev MORDAZA al pago de una reparacion civil de S/. 500,000 nuevos soles; y, la MORDAZA que consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de un reparacion civil de S/.50,000

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