Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009
Nº 139 140 141 142 143 144 145 146 NUMERO DE REGISTRO F7101I0026 F7626I0031 F7701N0023 F8101I0006 B01203I0978 B07407I0019 F0301N1401 F0320N1400 DEXICLINA NUTRAVIT MORDAZA - AD3E BECORTIN PROVIDEAN BH RAB RUVAX SEPTIFLOX LA 20% NORFLAMOX NOMBRE COMERCIAL

NORMAS LEGALES
ORIGEN COLOMBIA REINO UNIDO PERU COLOMBIA MORDAZA MORDAZA PERU PERU EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO GEN-FAR PERU S.A. INSUVECA PERU S.A. ASVET E.I.R.L. GEN-FAR PERU S.A. INNOVA MORDAZA S.A. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A LABORATORIOS DROGAVET S.A.C.

401011
FECHA DE VENCIMIENTO DE REGISTRO 29/07/2014 29/07/2014 29/07/2014 29/07/2014 30/07/2014 30/07/2014 30/07/2014 30/07/2014

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 384004-1

Aprueban Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia del riesgo de la reintroduccion de la Fiebre Aftosa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 311-2009-AG-SENASA La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Economico para la sustentacion del Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia de riesgo de reintroduccion de la Fiebre Aftosa al MORDAZA, remitido por la Direccion de Sanidad Animal con Memorandum Nº 927-2009-AG-SENASA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como el Organismo Publico del Ministerio de Agricultura que tiene por finalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un MORDAZA de seguridad sanitaria optimo para su desarrollo sostenido y el de la poblacion, desarrollando y promoviendo la participacion de la actividad privada en la ejecucion de planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades con significancia economica; Que, segun el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podra declarar los estados de alerta y/o emergencias fito y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que represente riesgo para la MORDAZA y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el articulo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que dicha declaratoria se aprobara por Resolucion del titular del pliego, previo informe tecnico-economico y se sustentara, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el dano potencial o efectivo en la MORDAZA o salud de las personas; ii) la importancia economica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que estan en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las caracteristicas epidemiologicas de las plagas y enfermedades, en la produccion, la poblacion afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, caracteristicas epidemiologicas de las enfermedades, asi como los factores bioticos y abioticos favorables para su difusion; Que, el articulo 9º del citado Reglamento establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento

obligatorio, destinadas a la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; Que, en la 77ª el Comite Internacional de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal adopto la Resolucion 19 referida al reconocimiento de la situacion sanitaria de los paises miembros respecto de la Fiebre Aftosa, otorgandole al Peru dos zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion, designadas por el delegado en dos documentos remitidos al Director General en diciembre de 2004 y en enero de 2007; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 266-2006-AGSENASA se aprobo la "Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias", que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el MORDAZA y la implementacion de los planes de accion que se elaboren con la finalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, conforme se describe en el informe tecnico economico para la sustentacion del Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia de riesgo de reintroduccion de la Fiebre Aftosa, remitido por la Direccion de Sanidad Animal con Memorandum Nº 927-2009-AG-SENASADSA, existe un alto riesgo de impacto significativo para las especies susceptibles a la enfermedad; Que, es necesario llevar a cabo el referido Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia de riesgo de la reintroduccion al MORDAZA de la Fiebre Aftosa, remitido por la Direccion de Sanidad Animal con Memorandum Nº 9272009-AG-SENASA-DSA; De conformidad con el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolucion Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visacion de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia del riesgo de la reintroduccion de la Fiebre Aftosa, propuesto por la Direccion de Sanidad Animal con Memorandum Nº 927-2009-AG-SENASA-DSA. Articulo 2º.- El SENASA dispondra las medidas zoosanitarias especificas segun los lineamientos contenidos en el Plan de Alerta Sanitaria Nacional ante la inminencia de riesgo de la reintroduccion al MORDAZA, que obra en anexo y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El estado de alerta tendra una duracion de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluacion tecnica final elaborada por la Direccion de Sanidad Animal concluyera que la enfermedad aun constituye alto riesgo de reintroduccion al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.