Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

probatorios presentados en su recurso, me reafirmo en la decision adoptada en mi MORDAZA emitido en minoria en la resolucion impugnada y me remito a sus fundamentos, siendo mi MORDAZA en el presente recurso de reconsideracion que se declare fundado y por tanto se le absuelva a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos imputados. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO 383486-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 091-2009-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 152-2009-PCNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTO: El escrito presentado el 09.06.2009 por el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 091-2009-PCNM que no lo ratifico en el cargo de Fiscal Provincial de Sullana, Distrito Judicial de Piura-Tumbes, alegando violacion al debido proceso; oido el informe oral realizado por el abogado del magistrado en audiencia publica de 30 de junio ultimo; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: El magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fundamenta su recurso manifestando que en la resolucion recurrida se ha afectado el debido MORDAZA restringiendo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al no haber sido notificado con la abstencion del Consejero MORDAZA Vegas Gallo ni haberse expresado en la resolucion recurrida las razones de dicha abstencion conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; En relacion a los parametros tenidos en cuenta para evaluar su conducta, cuestiona lo siguiente: i) Las medidas disciplinarias impuestas le han sido tomadas en cuenta a pesar de hallarse rehabilitadas; ii) La resolucion impugnada no ha precisado en que consiste la `inconsistencia' de sus escritos de descargo respecto a tres denuncias por participacion ciudadana ni tampoco ha tomado en cuenta el respaldo a su gestion por parte de la ciudadania, ni el reconocimiento a su asistencia y puntualidad; iii) En el referendum del 2006 convocado por el Colegio de Abogados de MORDAZA obtuvo alta calificacion que corrobora su conducta e idoneidad; iv) Subsano la omision de MORDAZA de sus declaraciones juradas de los anos 2007 y 2008, agregando que viene honrando sus deudas acorde a sus posibilidades economicas. En cuanto a los parametros tenidos en cuenta para evaluar la idoneidad para el desempeno, el recurrente senala: i) La informacion sobre su produccion es incompleta por cuanto los archivos del Ministerio Publico de Sullana no estan informatizados; ii) En relacion a su capacitacion no se ha tomado en cuenta su participacion en seminarios y diplomados, como organizador y ponente, como tampoco sus reconocimientos; iii) Respecto a la calificacion de dos de sus dictamenes como deficientes, refiere que aquellos constituyen solo el 12.5% del rubro y que el colegiado no ha efectuado un analisis concreto de los mismos; iv) Considera que durante la entrevista personal respondio con prontitud y coherencia a las preguntas formuladas; v) En el informe del examen psicologico y psicometrico, sus palabras fueron tomadas fuera de contexto, agregando gozar de salud mental; por todo lo cual solicita se declare fundado el Recurso Extraordinario interpuesto y que el Pleno del CNM vuelva a emitir pronunciamiento. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 34º y siguientes del Reglamento de Evaluacion y

Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. Se debe precisar que el debido MORDAZA comprende una dimension formal y otra sustantiva, de manera que este derecho se ve afectado, en su primera dimension, cuando no se respeta las garantias minimas de orden procesal; y, en su MORDAZA dimension, cuando la decision tomada contraviene los principios y/o valores consagrados en la Constitucion. Sobre la resolucion Extraordinario materia del Recurso

Tercero: Conforme lo dispone el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, para ratificar a un juez o fiscal se evalua su conducta y su idoneidad para el desempeno en el cargo, tomando en cuenta los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos y/o demeritos, capacitacion, informe de los Colegios y Asociaciones de Abogados, entre otros factores, por lo que la decision adoptada es producto de la apreciacion de un conjunto de elementos objetivos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar o no el MORDAZA de confianza al magistrado evaluado. En este contexto, en la resolucion recurrida se han expresado las razones sustanciales por las que el Pleno del CNM decidio, por unanimidad, no renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomando en cuenta la informacion que obra en el expediente que, a criterio del Pleno, no satisface razonablemente las exigencias de conducta e idoneidad necesarias para su continuidad en la funcion. Analisis de la argumentacion que sustenta el recurso Cuarto: En relacion a la pretension contenida en el recurso extraordinario deducido, se tiene que el 26 de enero del 2009 el senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, al MORDAZA de lo previsto por el articulo 313º del Codigo Procesal Civil y la Sexta Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solicito al Pleno del CNM su abstencion por decoro, por razon de haber tenido discrepancias publicas de indole personal con el magistrado sujeto a evaluacion cuando dicho senor Consejero se desempeno como Rector de la Universidad Nacional de Piura; pedido que fue aprobado por el Pleno del CNM mediante acuerdo del 05 de febrero del 2009 y notificado al recurrente el 19 de febrero de 2009 segun el cargo de notificacion que obra a fojas 30, deviniendo en infundado este extremo de su pretension. Quinto: Respecto al rubro conducta: i) Aunque las sanciones impuestas fueron rehabilitadas, corresponde tenerse en cuenta que fueron aplicadas durante el periodo de evaluacion, situacion que el Colegiado, como en todos los casos, debe tomar en cuenta, pues caso contrario se vaciaria de contenido el mandato previsto en el numeral 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica; ii) En el parrafo c) del MORDAZA considerando de la recurrida se consigna textualmente lo siguiente: Registra en su contra tres (3) denuncias via participacion ciudadana que cuestionan su decoro para desempenar funciones fiscales, las cuales no han sido suficientemente absueltas en sus escritos de descargo que obran de fojas 395 a 402 y 603 a 606, como tampoco en la entrevista personal, donde el evaluado no llego a desvirtuar plenamente a satisfaccion del Pleno de este Consejo las denuncias sobre excesiva cercania en su relacion con los abogados litigantes, de lo que se desprende que los argumentos expuestos por el magistrado evaluado tanto en sus descargos escritos como en la entrevista personal, no han desvirtuado plenamente los cuestionamientos efectuados a su persona ni han generado conviccion en el Pleno del Consejo respecto al esclarecimiento de dichos cuestionamientos, en desmedro de la adecuada imagen que debe conservar un magistrado en el desempeno de su labor. De otro lado, las expresiones de apoyo a favor del magistrado evaluado han sido valoradas conjuntamente con otros elementos considerados en el MORDAZA de evaluacion, conforme se advierte de lo expuesto en el apartado d) del MORDAZA considerando de la resolucion recurrida, por lo que este extremo de su pretension tambien debe ser desestimado;

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