Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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cargo, presentando nuevas pruebas instrumentales que desvirtuan los cargos por los cuales fue destituida del cargo. Cuarto.- Dentro de estos nuevos medios probatorios se encuentran las declaraciones del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vocal administrativo que se desempeno como encargado de las cronicas judiciales de la Primera Sala Penal para procesos con reos en carcel, asi como de MORDAZA Chiapa de la MORDAZA, quien se desempeno como Secretaria de Actas de la referida Sala, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempeno como Relatora de la misma Sala, indicando que no hubo irregularidades con la sentencia recaida en el expediente 1834-2000; asimismo, se adjuntan las declaraciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se desempeno como traductor e interprete del condenado Zeev MORDAZA indicando que este si interpuso el recurso de nulidad respectivo en el mismo acto de la lectura de sentencia; tambien se presenta la declaracion jurada del senor MORDAZA Zenen MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye haber recibido irregularmente el recurso de nulidad, manifestando que nunca suscribio ni fecho escrito alguno que guarde relacion con el expediente N° 18342000 mostrando su disposicion para ser sometido a una pericia grafotecnica respecto de la supuesta recepcion del recurso de nulidad que se le atribuye habria recibido; otros medios probatorios lo constituyen las declaraciones de los senores Fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA MORDAZA Lujerio MORDAZA, asi como de los senores asistentes de los Vocales de la Primera Sala Penal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA, MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes afirman que la recurrente no recababa las firmas de las actas, contradiciendo de esa manera los fundamentos de la resolucion impugnada en el extremo que MORDAZA habria cambiado el acta de lectura recabando las firmas de los sujetos procesales intervinientes. Quinto.- Valorados los fundamentos del recurso interpuesto y las nuevas pruebas instrumentales presentadas se advierte que no existen dos sentencias en el MORDAZA 1834-2000, sino una sola certificada por la secretaria y suscrita por los tres magistrados, que consta de 13 folios y fija el pago de reparacion civil en S/. 50,000 mil nuevos soles, la misma que ha seguido el tramite regular ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, siendo el caso que el otro documento al que se le atribuye la calidad de sentencia no cumple con los requisitos para ser considerada tal, pues es solo un documento en copias simples en 11 folios con las rubricas de los magistrados en la MORDAZA pagina, con tachaduras y sin la firma del secretario que la certifique, pudiendo suponerse validamente, como ya dijera en mi MORDAZA anterior, que la MORDAZA simple se trataria de un borrador con enmendaduras, no siendo un documento oficial a tener en cuenta, por lo que no se puede afirmar valida ni certeramente la existencia de dos sentencias, sino una unica oficial y otro documento en copias simples sin valor alguno. A esto se debe agregar el merito de las declaraciones de los Vocales Rojjasi Pella y MORDAZA Alcala quienes ante este Consejo han declarado congruentemente que solo existio y suscribieron una sola sentencia, la que consta de 13 folios, fue leida en acto publico el 24 de octubre de 2005 y se encuentra suscrita por ellos en su integridad. Asimismo, resulta pertinente senalar que consta en autos una pericia grafotecnica de la MORDAZA simple de la supuesta sentencia que fija el monto de reparacion civil en S/. 500,000.00 que concluye que no se trata de un documento fiable y que presenta las caracteristicas de ser una reproduccion por fotocomposicion, lo que no ha sido convenientemente valorado. Sexto.- La falta de prueba idonea para destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA por este cargo se verifica aun mas con las nuevas pruebas instrumentales presentadas en su recurso, ya que tanto el vocal administrativo encargado de las cronicas judiciales, como la secretaria de actas y la relatora de la Sala (tal como se ha detallado en el considerando cuatro de este voto) han declarado uniformemente que no existio irregularidad alguna en la expedicion de la sentencia recaida en el expediente 1834-2000. Setimo.- En lo que respecta a que habia solicitado al servidor MORDAZA MORDAZA Covenas la recepcion irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev MORDAZA presentado fuera de plazo, a fin de que le colocara una fecha atrasada y ante su negativa le habia pedido a su sobrino que reciba dicho escrito, no se encuentra acreditada la responsabilidad de la doctora MORDAZA Saldana, mas aun si en la propia acta de lectura de sentencia de 24 de

octubre de 2005, suscrita por todas las partes intervinientes en el MORDAZA penal, se encuentra la manifestacion expresa del sentenciado de interponer recurso de nulidad fundamentandolo por escrito, lo que se corrobora con las nuevas pruebas presentadas por la recurrente en las cuales consta la declaracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se desempeno como traductor e interprete del condenado Zeev MORDAZA indicando que este si interpuso el recurso de nulidad respectivo en el mismo acto de la lectura de sentencia. Asimismo, obra la declaracion jurada del senor MORDAZA Zenen MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye haber recibido irregularmente el recurso de nulidad, manifestando que nunca suscribio ni fecho escrito alguno que guarde relacion con el expediente N° 18342000 mostrando su disposicion para ser sometido a una pericia grafotecnica respecto de la supuesta recepcion del recurso de nulidad que se le atribuye habria recibido, diligencia que no se ha realizado por lo que no se puede concluir que efectivamente el recibio el escrito de nulidad tal como se imputa a la doctora MORDAZA Sanchez. Octavo.- Teniendo en cuenta estas nuevas declaraciones, asi como el merito del acta de lectura de sentencia suscrita por todos y cada uno de los sujetos procesales que participaron en MORDAZA, en la que consta que Zeev MORDAZA si interpuso el recurso de nulidad correspondiente, no se puede acreditar el cargo imputado que se refiere a una recepcion irregular y extemporanea de dicho recurso por las solas declaraciones, contradictorias por MORDAZA, del servidor MORDAZA Covenas al respecto, no existiendo prueba suficiente que desvirtue lo senalado en el acta. En este punto cabe precisar que el senor MORDAZA Covenas, tal como hago notar en mi MORDAZA anterior, ha incurrido en una serie de contradicciones durante el MORDAZA disciplinario seguido en contra de la doctora MORDAZA MORDAZA por lo que en mi criterio su manifestacion carece de la validez suficiente como para ser determinante en la destitucion de la mencionada doctora. Noveno.- Tampoco se ha acreditado que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA cambiado el acta de lectura de la sentencia de 24 de octubre de 2005 que fijaba el monto de la reparacion civil por la suma de S/. 50,000.00 y consignaba la interposicion del recurso de nulidad por parte de Zeev Chen. Al respecto, debe estarse al merito del acta que se encuentra suscrita por todos los sujetos procesales que participaron en dicho acto, incluyendo al procurador y fiscal que luego la cuestionaron. Se senala que la recurrente habria cambiado el acta y recabado MORDAZA misma las firmas, sin embargo esto se desvirtua con las declaraciones de los senores Fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Saldana y MORDAZA MORDAZA Lujerio MORDAZA, asi como de los senores asistentes de los Vocales de la Primera Sala Penal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Capunay MORDAZA, MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes afirman que la recurrente no recababa las firmas de las actas, lo que constituye nueva prueba presentada con el presente recurso de reconsideracion que debe ser debidamente valorada y que contradice el dicho del servidor MORDAZA Covenas (contradictorio), del Procurador Adjunto y del Fiscal Adjunto Superior. Cabe precisar que no obra en autos documento original, MORDAZA simple o cualquier otro documento que permita acreditar fehacientemente y con certeza la existencia de otra acta. Decimo.- Teniendo en cuenta lo dicho, me reafirmo en mi MORDAZA anterior en el sentido que no existen pruebas concretas que acrediten fehacientemente la comision de las irregularidades que se le imputan a la doctora MORDAZA MORDAZA, siendo el caso que la decision de destituirla del cargo se MORDAZA en los testimonios del servidor MORDAZA Covenas, asi como del fiscal y el procurador, pero sin que existan otros medios probatorios que corroboren sus dichos, lo que se evidencia aun mas con las nuevas pruebas presentadas en el presente recurso de reconsideracion que contradicen lo afirmado por estas personas. Decimo Primero.- Estos nuevos elementos probatorios aunados a los fundamentos y pruebas ya analizadas durante todo el MORDAZA disciplinario no hacen mas que confirmar el hecho de que los cargos imputados a la doctora MORDAZA MORDAZA no se encuentran acreditados, no existiendo prueba plena que pueda otorgar certeza sobre la responsabilidad de la doctora MORDAZA MORDAZA en los cargos que se le imputan. Decimo Segundo.- Por lo tanto, no encontrando prueba idonea que destruya la presuncion de MORDAZA de la recurrente, analizando y valorando los nuevos medios

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