Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401039

EFE AUTOMOTRIZ SA, otorgada con la R.D. Nº 111552008-MTC/15. Estando a lo opinado en Informe Nº 22020-2009MTC/15.04.rmg, procede emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, la Directiva Nº 0032007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la CADUCIDAD de la Autorizacion de la empresa EFE AUTOMOTRIZ SA, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS Y/O ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA - Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Comunicar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolucion Directoral para la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria constituida a favor del MTC, una vez que se agote la via administrativa de conformidad con el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Circulacion y Seguridad Vial la ejecucion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 383481-1

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 007-2009AGN/OTA mediante la cual se dispuso la destitucion de servidor
RESOLUCION JEFATURAL N° 346-2009-AGN/J MORDAZA, 10 de agosto de 2009 VISTOS: El Recurso de apelacion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Registro N° 903722) con fecha tres de agosto del dos mil nueve por el cual impugna la Resolucion Directoral N° 007-2009-AGN/OTA por la cual se le destituye, por infracciones a los incisos a) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo N° 276 y los numerales 1, 2, 4 y 5 del articulo 6º de la Ley N° 27815; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 209º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustente

en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que la Oficina General de Asesoria Juridica mediante su Informe N° 503-2009-AGN/OGAJ recomienda se declare infundada la Apelacion interpuesta por el mencionado servidor, toda vez que no se han desvirtuado los cargos de haber mentido al haber declarado reiteradamente que ha cursado estudios de educacion secundaria en cuatro colegios diversos, lo que a pesar de las reiteradas oportunidades no ha podido demostrar; Que, en efecto, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro en una primera oportunidad haber cursado sus estudios secundarios en el Colegio MORDAZA de MORDAZA, la que consultada nego el hecho; luego senalo haber cursado esos estudios secundarios en el Colegio "Moderno" de Comas, lo que tambien resulto falso; posteriormente trato de sorprender senalando que curso sus estudios de educacion secundaria en el Colegio MORDAZA MORDAZA de Brena, lo que tampoco resulto MORDAZA y, posteriormente, se tomo conocimiento que habia indicado haber estudiado en la MORDAZA de Huamanga, MORDAZA, que senala sufrio atentado terrorista, por el cual no existirian los registros respectivos ni el conservaba MORDAZA alguna; que al formular sus descargos reconocio no haber dicho la verdad, pero que en su opinion ello era una simple mentirilla; lo que no es falsear la verdad sino una variacion de no decir la verdad, motivo por el cual la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Archivo General de la Nacion concluyo por mayoria que el mencionado servidor habia incurrido en faltas graves de caracter administrativo recomendando imponer la sancion de destitucion por lo que el Director General de la Oficina Tecnica Administrativa de la Entidad, atendiendo las citadas recomendaciones expidio la Resolucion Directoral N° 007-2009-AGN/OTA imponiendo la sancion disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inhabilitandolo por cinco anos para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, por haber incurrido en faltas graves de caracter administrativodisciplinarias, tipificadas en los literales a) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo N° 276 y haber vulnerado los Principios de Respeto, Probidad, Idoneidad y Veracidad de la Funcion Publica, recogidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del articulo 6º de la ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, en su recurso de apelacion, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma, sin prueba alguna, haber cursado sus estudios del MORDAZA al MORDAZA ano de secundaria en Huamanga, departamento de MORDAZA y que "... lamentablemente el centro escolar donde estudie sufrio atentado terrorista...". Cuestiona que se la MORDAZA atribuido haber sorprendido a las autoridades del UGEL N° 03 cuando se le autorizo a regularizar sus estudios en el Colegio MORDAZA MORDAZA y ademas, que se MORDAZA indicado que mintio a la SUNAT, Ministerio de Trabajo y otras autoridades, lo que considera una extralimitacion de las funciones senaladas en la Resolucion impugnada. Anade que el oficio N° 8727-UGEL-03/2008 lo autoriza a regularizar sus estudios escolares, lo que viene haciendo y que, expresa, demuestra que no ha mentido como erroneamente se afirma en la apelada; Que, evaluando los descargos, debe considerarse que del Oficio N° 2139-UGEL-03/2009 emitido por el Director del Programa Sectorial II de la UGEL N° 03 se desprende que el unico medio probatorio del recurrente fue dejado sin efecto y que en todo caso este solo autorizaba a hacer una evaluacion excepcional y en ningun caso era prueba de haber cursado estudios secundarios. De lo anterior se concluye que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cuenta con estudios de secundaria completa; Que, por lo senalado, no se han desvirtuado las faltas graves que ha cometido el mencionado servidor tipificadas en los literales a) y j) del articulo 28º del Decreto Legislativo N° 276 y haber vulnerado los Principios de Respeto, Probidad, Idoneidad y Veracidad de la Funcion Publica, recogidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del articulo 6º de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que conforme a los requerimientos del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) del Archivo General de la Nacion, no existe ninguna plaza para el que no se requiera una preparacion academica minima de educacion secundaria completa; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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