Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401057

MORDAZA penal, no obstante que en la Ejecutoria Suprema se senala que la actuacion de los Vocales Superiores Rojassi Pella, MORDAZA Alcala y MORDAZA MORDAZA, en la citada causa penal resulta disciplinariamente reprochable; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 19 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA Vegas Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Provisional del Colegiado "A" de la Primera Sala Penal Para Procesos con reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Ordenar la cancelacion del titulo de Juez Especializada a la magistrada destituida, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Cuarto.- Por unanimidad disponer se esclarezca debidamente ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ­ OCMA, la actuacion de los magistrados MORDAZA Rojassi Pella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcala y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conformantes de la Sala Superior cuestionada con respecto a la presunta variacion indebida del MORDAZA penal, conforme fue senalado en la Ejecutoria Suprema que anulo la sentencia de fecha 24 de octubre de 2005 y se esclarezca las presuntas irregularidades de los integrantes o miembros de la OCMA, intervinientes en las investigaciones y procesamiento en esa sede, al haber omitido incluir en el MORDAZA disciplinario lo concerniente a la variacion del MORDAZA penal para favorecer presuntamente al acusado por trafico ilicito de drogas Zeev Chen. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: Se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber suscrito 2 sentencias fijando distintos montos de reparacion civil, la primera de ellas que consta de 11 folios y condena a Zeev MORDAZA al pago de una reparacion civil

de S/. 500,000 mil nuevos soles y la MORDAZA que consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de una reparacion civil de S/. 50,000 mil nuevos soles; haber cambiado la sentencia leida en acto publico por la sentencia final suscrita por el colegiado, en el extremo referido a la reparacion civil; haber solicitado al servidor MORDAZA MORDAZA Covenas la recepcion irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev MORDAZA presentado fuera de plazo, a fin de que le colocara una fecha atrasada y ante su negativa le habria pedido a su sobrino que reciba dicho escrito; y haber cambiado el acta de lectura de sentencia, habiendo variado no solo el monto de la reparacion civil, sino tambien la conformidad del procesado Zeev MORDAZA respecto de la sentencia, consignando la interposicion del recurso de nulidad, habiendo posteriormente extraviado la citada acta. De la revision de los actuados obrantes en el expediente y lo vertido en el informe oral respectivo, se advierte que solo se aprecia una sentencia certificada por la secretaria y suscrita por los tres magistrados (que consta de 13 folios y fija el pago de reparacion civil en S/. 50,000 mil nuevos soles), la misma que ha seguido el tramite regular ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mientras que del otro documento, supuesta sentencia, se encuentran solo copias simples en 11 folios con las rubricas de los magistrados en la MORDAZA pagina, con tachaduras y sin la firma del secretario que la certifique, evidenciandose correcciones a manuscrito y espacios en MORDAZA, ademas de existir diferencias entre el contenido de las copias certificadas de la sentencia (reafirmada por los Vocales y el secretario) y el de las copias simples (que no cuenta con originales), y que en la sentencia certificada se tienen 13 folios y en la MORDAZA simple solo 11 folios, pudiendo suponerse validamente que la MORDAZA simple se trataria de un borrador con enmendaduras, no siendo un documento oficial a tener en cuenta, por lo que a mi criterio no se puede afirmar valida ni certeramente la existencia de dos sentencias, sino una unica oficial y otro documento en copias simples sin valor alguno. No existe prueba fehaciente alguna que acredite la existencia de dos sentencias y que una MORDAZA sido cambiada por otra luego de ser leida en acto publico. Las declaraciones practicadas en el CNM a los Vocales integrantes del colegiado, doctores Rojjasi Pella y MORDAZA Alcala, confirman la existencia de una sola sentencia, la que consta de 13 folios, fue leida en acto publico el 24 de octubre de 2005 y se encuentra suscrita por ellos en su integridad. Asi, el doctor MORDAZA Alcala afirma que no ha suscrito dos sentencias, sino una sola que es la que consta en el acta respectiva suscrita tanto por los Vocales como por el representante del Ministerio Publico, el Procurador Adjunto del Ministerio del Interior y el abogado del sentenciado; asimismo, senala que la doctora MORDAZA MORDAZA mostro una actuacion funcional coherente en este caso. Igualmente, la doctora Rojjasi manifiesta que solo existe un fallo y es el que corresponde a los terminos del acta de lectura de sentencia, suscrita por todos los Vocales y las partes del proceso. En el mismo orden de ideas, se debe apreciar que en la audiencia realizada el 6 de enero de 2006, cuando el Fiscal Adjunto Superior sostuvo la existencia de dos sentencias y dos actas, el secretario de actas MORDAZA Covenas dejo MORDAZA que en cuanto a los terminos de la sentencia dictada referidos a la interposicion del recurso de nulidad por parte del sentenciado Zeev MORDAZA, la pena y el monto de reparacion civil, esto es 14 anos de pena privativa de MORDAZA y 50,000.00 soles de reparacion, son los mismos que se encuentran en al acta final de 24 de octubre de 2005, la que fue suscrita en senal de conformidad finalmente por los senores Vocales, el Fiscal, el Procurador Publico y el abogado defensor. Cabe indicar que incluso cuando se denuncio la perdida del acta de lectura de sentencia de 24 de octubre de 2005 (la que consta de 13 folios y fija el monto de reparacion civil en 50,000.00 soles) la Sala integrada por los mismos Vocales (Rojjasi Pella, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alcala) resuelve agregar al MORDAZA penal la MORDAZA certificada de dicha acta, decision que fue conocida por el Fiscal y el Procurador quienes aceptaron dicha resolucion, sin que se cuestione o impugne esta decision, lo que constituiria un reconocimiento MORDAZA de la validez de la mencionada acta en el sentido que reproduce los

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