Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2009 (17/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de agosto de 2009

conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384096-11

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Ribaudo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 554-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 Visto los Escritos con Registro Nrs. 00036883-2009, 00036883-2009-1, 00036883-2009-2 del 12 y 20 de MORDAZA y 02 de MORDAZA del 2009 presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 43° de la Ley General de Pesca, senala que el Ministerio de la Produccion otorgara permisos de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el numeral 12.5 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que los "armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca"; Que asimismo, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, publicado 04 agosto 2007, preciso el referido numeral, en el sentido de que ademas se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer parrafo de este numeral y de la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorizacion de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos

plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, segun corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer parrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extraccion de recursos hidrobiologicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras; Que el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el "tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada"; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 303-2009PRODUCE/DGEPP, del 24 de MORDAZA del 2009, se otorgo a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. autorizacion de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula Nº CO-10449-PM hasta una capacidad de bodega de 205.20 m3 via sustitucion de la embarcacion pesquera COSTA MAR 2 de matricula Nº CE4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega , y ademas el saldo de 25 m3 aportados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A. reservados mediante el articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita el permiso de pesca para la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula Nº CO-10449-PM, de acuerdo al Procedimiento Nº 1 del MORDAZA MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que a fojas 45 y 02 del expediente administrativo obran el Certificado de Matricula de Naves y el Certificado Nacional de Arqueo respectivamente de la embarcacion CORINTIA de matricula Nº CO-10449-PM, en el que se aprecia que la embarcacion pesquera tiene una capacidad de bodega de 205.45 m3 de capacidad de bodega, la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia, segun procedimientos de calculo establecido en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; lo cual es concordante con lo otorgado mediante Resolucion Directoral N° 303-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de MORDAZA del 2009; Que, en el presente caso debe considerarse que el incremento de flota, sobre la nueva embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449-PM, proviene de la capacidad de bodega de la embarcacion COSTA MAR 2 de matricula CE-4992-PM de 180.20 m3 , y ademas del saldo de capacidad de 25 m3, proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total KOSMIL III de matricula Nº CE-0253-PM, aportados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A., y reservados en el articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP; Que de la revision efectuada al expediente administrativo se ha verificado que el recurrente han cumplido con la MORDAZA de los requisitos senalados en el procedimiento N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Nº 706-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente;

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