Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7700

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 207215

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
Establecen disposiciones aplicables a los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de las entidades publicas
DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las entidades publicas han venido abonando diversos incentivos y entregas no remuneratorias, diferentes a las contenidas en la Planilla Unica de Pagos, con el fin de mejorar la calidad de MORDAZA de sus servidores sujetos al regimen de la actividad publica, regido por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, dichos conceptos se han plasmado en diversas normas o actos administrativos, denominandolos beneficios, bonificaciones, incentivos, premios o estimulos que se asignan a los servidores publicos bajo distintas modalidades en las entidades del Estado; Que, existen recursos provenientes de diversas MORDAZA de financiamiento que han venido siendo abonados a los trabajadores de las entidades publicas bajo distintas denominaciones; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 1102001-EF, no tienen naturaleza remuneratoria los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de otro lado, existen tambien en esas mismas entidades los Fondos de Asistencia y Estimulo, a cuyos comites de administracion se los conoce bajo el rubro de CAFAE u otras denominaciones semejantes; Que, dentro de las finalidades perseguidas por dichos Fondos estan el brindar asistencia familiar, apoyar actividades de recreacion, otorgar premios, como tambien prestamos para adquisicion de viviendas, y asi mismo financiar aguinaldos, asignaciones y gratificaciones; Que, la concurrencia a similares finalidades de pago de distintas MORDAZA ha originado y origina desorden en la administracion, por lo que se hace necesario discriminar de una manera nitida los pagos de naturaleza remuneratoria, que son de responsabilidad y cuenta de cada entidad y deben ser abonados necesariamente a traves de la Planilla Unica de Pagos, de aquellos otros, de naturaleza no remuneratoria, que es conveniente MORDAZA canalizados unitariamente por los CAFAE u organizacion equivalente en la respectiva entidad; Que, es necesario integrar y actualizar las normas que sobre esta materia rigen para las diversas entidades publicas; Que, tratandose del uso inmediato de recursos del Estado, deben dictarse las medidas economicas y finan-

cieras a fin de asegurar un manejo transparente de los recursos del Estado, estableciendo reglas claras que permita ordenar dichas subvenciones para facilitar su fiscalizacion y lograr transparencia en el gasto publico; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001; la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001; el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- De la Planilla Unica de Pagos.- Las entidades publicas cuyos trabajadores esten sujetos al regimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, solo abonaran a sus trabajadores los conceptos remunerativos contenidos en la Planilla Unica de Pagos. Articulo 2º.- Del Fondo de Asistencia y Estimulo y su finalidad.- El Fondo de Asistencia y Estimulo establecido en cada entidad, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, sera destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comite de Administracion, en los siguientes rubros: a) Asistencia Educativa, destinada a brindar capacitacion o perfeccionamiento al trabajador publico, conyuge e hijos. b) Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social. c) Apoyo de actividades de recreacion, educacion fisica y deportes, asi como artisticas y culturales de los servidores y sus familiares. d) Asistencia alimentaria, destinada a entregar productos alimenticios. e) Asistencia economica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estimulos, asignaciones o gratificaciones. Articulo 3º.- De los recursos del Fondo.- Constituyen recursos del Fondo de Asistencia y Estimulo los siguientes: a) Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores. b) Las donaciones y legados. c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por su Titular. d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administracion. e) Los demas ingresos que obtenga por actividades y/ o servicios. Articulo 4º.- Estados Financieros.- Los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo de las diversas entidades publicas presentaran al Titular de la entidad, a la Contraloria General de la Republica y a la Contaduria General de la Republica, sus estados financieros debidamente auditados al termino de cada ejercicio en los terminos que senala la ley.

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