Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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lares. Las especialidades de los profesionales, seran acordes con la parte del proyecto que ellos desarrollen. Los planos que se requieran presentar a OSINERG para el diseno y construccion deben ser firmados por el interesado o su representante legal, y un profesional colegiado. Articulo 63º.-Certificado de Diseno de Obras Previa evaluacion, OSINERG emitira el Certificado de Diseno de Obras en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud. De existir observaciones al proyecto, estas deberan ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la notificacion. Dicho plazo podra ser prorrogado a solicitud del interesado por treinta (30) dias habiles mas; vencidos los plazos el procedimiento incurrira en abandono. Articulo 64º.- Licencia de Construccion Para obtener la Licencia de Construccion de los establecimientos senalados en el presente capitulo, el interesado debera presentar a la Municipalidad Distrital correspondiente, adicionalmente a los requisitos que dicho organo exija, la MORDAZA del Certificado de Diseno de Obras emitido por el OSINERG Articulo 65º.- Cronograma de Actividades y realizacion de pruebas Obtenida la Licencia de Construccion, el interesado presentara a OSINERG MORDAZA de la Licencia y el cronograma de las actividades de construccion e instalacion, precisando la fecha en que se realizaran las pruebas de los Tanques, tuberias y demas equipos, a efectos que dicho Organismo realice la verificacion correspondiente. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el interesado y OSINERG podran acordar una fecha para la verificacion de dichas pruebas, la misma que no debera ser diferida en mas de noventa (90) dias habiles de la fecha indicada en el cronograma. Dichas pruebas deberan constar en un acta que levantara OSINERG en presencia del interesado. De existir observaciones, el interesado y OSINERG podran acordar una nueva fecha para la verificacion de las citadas pruebas. Articulo 66º.- Emision de Informe Tecnico Favorable Concluida la construccion e instalacion, OSINERG emitira, si corresponde, el Informe Tecnico Favorable del establecimiento. Articulo 67º.- Licencia Municipal de Funcionamiento Para obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento, el interesado debera presentar a la Municipalidad Distrital correspondiente, adicionalmente a los requisitos que dicho organo exija, la MORDAZA del Informe Tecnico Favorable de los establecimientos emitido por el OSINERG. Articulo 68º.- Solicitud de MORDAZA de Registro Obtenida la Licencia Municipal, el interesado solicitara al MEM o DREM, segun corresponda, la MORDAZA de Registro, para lo cual debera presentar MORDAZA del Informe Tecnico Favorable, MORDAZA de la Licencia expedida por la Municipalidad y MORDAZA de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Asimismo, debera presentar MORDAZA del permiso otorgado por DICAPI o MORDAZA de la autorizacion otorgada por la administracion del Aeropuerto, segun sea el caso. Con la documentacion presentada el MEM o la DREM, segun corresponda emitira la MORDAZA de Registro respectiva, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 69º.- Operacion de Plantas de Abastecimiento y Terminales Para que las Plantas de Abastecimiento y Terminales operen deberan tener vigentes la MORDAZA de Registro y la Licencia Municipal de Funcionamiento y en los

casos que cuenten con facilidades para acoderamiento y atencion a naves o barcazas, deberan tener adicionalmente la Autorizacion de la Capitania de Puertos. Articulo 70º.- Modificacion de Instalaciones El proyecto de modificacion de las Instalaciones o equipamiento de un Establecimiento, modificara la data del Registro de Hidrocarburos, en consecuencia seguira el procedimiento indicado en los articulos precedentes del presente Capitulo. CAPITULO II OPERADORES DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS Y TERMINALES Articulo 71º.- Requisitos de obtencion de registros Para obtener el registro como Operador de una Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuertos o Terminal, excepto para aquellos que se registraron de conformidad con lo establecido en el Capitulo I del presente Titulo, el interesado debera presentar una solicitud al MEM, acompanada de lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social si se trata de persona juridica o MORDAZA de la Libreta Electoral o del Carne de Extranjeria si se trata de persona natural. d) Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad Provincial correspondiente. e) MORDAZA del contrato de arrendamiento o del contrato de servicio u otra modalidad similar de contratacion, que acredite la operacion de la Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminal. f) Autorizacion de la Direccion General de Capitania y Guardacostas cuando corresponda. Articulo 72º.- Emision de MORDAZA de Registro De no existir observaciones a la documentacion presentada de conformidad con el articulo anterior, el MEM emitira la MORDAZA de Registro en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados desde la MORDAZA de la referida documentacion. CAPITULO III IMPORTADOR/EXPORTADOR Articulo 73º-Requisitos para Importador/Exportador El Importador/Exportador, a efectos de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, debera presentar una solicitud indicando y adjuntando lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social d) Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Asimismo, debera comunicar al MEM, cada vez que ingrese al MORDAZA petroleo o combustible liquido o productos derivados de los Hidrocarburos, indicando los volumenes a importar, asi como la identificacion de los mismos adjuntando la autorizacion otorgada por ADUANAS del ingreso y salida del Combustible y Otro Producto Derivado de los Hidrocarburos. CAPITULO IV DISTRIBUIDOR MAYORISTA Articulo 74º.-Requisitos para su calificacion a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.

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