Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuidores Minoristas. f) Las normas sobre control de calidad y procedimientos de control volumetrico de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. g) Las normas sobre infracciones y aplicacion de sanciones. Articulo 4º .- Definiciones Las definiciones de los terminos utilizados en el presente Reglamento y que aparecen en Mayusculas estan contenidas en el Glosario de Hidrocarburos. Asimismo, se contemplan las definiciones siguientes: 4.1 CADENA DE COMERCIALIZACION Es aquella que esta compuesta por: Productor, Distribuidor Mayorista, Distribuidor Minorista y Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles. Se incluye al transporte como elemento complementario. 4.2 COMBUSTIBLES LIQUIDOS Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energia por medio de combustion. Se subdividen en: - Clase I: Cuando tienen punto de inflamacion menor de 37,8 °C (100°F) - Clase II: Cuando tienen punto de inflamacion igual o mayor a 37,8 °C (100 °F), pero menor de 60 °C (140 °F) - Clase III A: Cuando tienen punto de inflamacion igual o mayor a 60 °C (140 °F), pero menor de 93 °C (200 °F) - Clase III B: Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamacion igual o mayor a 93 °C (200 °F) Dentro de esta definicion se incluyen los diversos tipos de gasolinas, diesel, kerosene, combustible para aviacion, combustible de uso MORDAZA (bunker) y combustible residual. 4.3 CONSUMIDOR DIRECTO Persona que adquiere en el MORDAZA o importa Combustibles Liquidos, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar combustibles con capacidad minima de 1m3 (264,170 galones). Esta prohibido de comercializar combustibles. Existen dos clases: Consumidores Directos con Instalaciones Moviles y Consumidores Directos con Instalaciones Fijas. 4.4 DESPACHO Son las salidas fisicas de los Combustibles Liquidos de la Planta de Abastecimiento, ordenadas por quien tenga contratada la capacidad de almacenamiento con el Operador de la Planta de Abastecimiento o aquellas salidas fisicas ordenadas por los Productores, que se efectuen desde las Plantas de Abastecimiento de su propiedad u operadas por los mismos. Las transferencias de Combustibles Liquidos entre Plantas de Abastecimiento, efectuadas por un mismo Distribuidor Mayorista no estan consideradas dentro de esta definicion. 4.5 DISTRIBUIDOR MAYORISTA Persona juridica que adquiere en el MORDAZA o importa, MORDAZA volumenes de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a fin de comercializarlos y transportarlos, garantizando su entrega en las condiciones pactadas con Consumidores Directos, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles. Asimismo podra exportar los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. 4.6 DISTRIBUIDOR MINORISTA Persona que utilizando un medio de transporte (camion cisterna o camion tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista, kerosene, diesel o residual para comercializarlo a Puestos de Venta Rural, Grifos de Kerosene y Consumidores Directos.

4.7 ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES Lugar dedicado a la venta al publico de Combustibles Liquidos. Comprende: Estaciones de Servicios, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos en Via Publica, Puestos de Venta Rural, Grifos de kerosene y Puestos de Venta Rural de Kerosene. 4.8 IMPORTADOR/EXPORTADOR Persona que importa combustibles al MORDAZA para exportarlos a otros paises. No comercializa combustibles en el pais. 4.9 OPERADOR DE PLANTA DE ABASTECIMIENTO Persona responsable de operar una Planta de Abastecimiento. 4.10 OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Son productos derivados de hidrocarburos que no son empleados para generar energia por medio de combustion siendo comercializados a granel, tales como Asfaltos, MORDAZA, Insumos Quimicos, Solventes y Lubricantes. 4.11 PLANTA DE ABASTECIMENTO Instalacion en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento y despacho de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el MORDAZA tambien se les denomina Plantas de Venta. 4.12 PLANTA DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS Instalacion desde la cual se lleva a cabo la recepcion, almacenamiento y despacho de combustibles de aviacion a aeronaves. 4.13 PRODUCTOR (REFINERIAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO) Es el que suministra o vende Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a traves de su propia produccion o importacion. Para realizar ventas de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Consumidores Directos, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, debera constituirse en Distribuidor Mayorista. 4.14 TERMINAL Instalacion donde las empresas de Explotacion de Hidrocarburos, las Plantas de MORDAZA y los Oleoductos reciben, almacenan y despachan Hidrocarburos. 4.15 TRANSPORTISTA TERRESTRE Persona que se dedica al transporte de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos desde las Refinerias o Plantas de Procesamiento hacia las Plantas de Abastecimiento, de estas a otras Plantas de Abastecimiento, a Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte de su propiedad o de terceros. Esta prohibido comercializar combustibles. 4.16 REGISTRO DE HIDROCARBUROS Registro constitutivo unificado donde se inscriben las Personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, el cual es administrado y regulado por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energia y Minas (MEM). Articulo 5º.- Comercializacion de Hidrocarburos Unicamente las Personas que cumplan con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento y demas normas aplicables, podran comercializar cualquier MORDAZA de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Asimismo, cualquier Persona que realice actividades en el Subsector Hidrocarburos, podra desempenar una o mas Actividades de Comercializacion que permita el

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