Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO NORMAS LEGALES
Fecha Dia 22 Dia 23 Dia 24 Dia 25 Dia 26 Dia 27 Dia 28 Dia 29 Dia 30 Dia 31 Totales Llamadas

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001
Minutos Segundos Minutos Reales Importe

ponda, en los reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado, los formatos establecidos por la Gerencia General del OSIPTEL; Que mediante el Articulo 89º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, se establece que corresponde a la Gerencia General la funcion de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º, asi como en el inciso e) del Articulo 89º del Reglamento General de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las empresas deberan utilizar en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico global, dispuesta en el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/ OSIPTEL, el formato establecido en el Anexo A de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las empresas deberan utilizar en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico detallado, dispuesta en el literal a. del Articulo 6º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, el formato establecido en el Anexo A de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las empresas deberan utilizar en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico detallado, dispuesta en el literal b. del Articulo 6º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, el formato establecido en el Anexo B de la presente resolucion. Articulo 4º.- De ser el caso, las partes, de comun acuerdo, podran adecuar los formatos establecidos en la presente resolucion a sus necesidades particulares, siempre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse entre MORDAZA empresas. En tal caso, las empresas deberan comunicar al OSIPTEL los nuevos formatos a utilizarse en un plazo de cinco (5) dias calendario siguientes al acuerdo respectivo. En todo caso, queda establecido que se utilizara el mismo formato para las llamadas entrantes y salientes. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) Anexo A Formato para Conciliacion Global (Articulo 4º) y Conciliacion Detallada (Articulo 6º literal a.)
Fecha Dia 1 Dia 2 Dia 3 Dia 4 Dia 5 Dia 6 Dia 7 Dia 8 Dia 9 Dia 10 Dia 11 Dia 12 Dia 13 Dia 14 Dia 15 Dia 16 Dia 17 Dia 18 Dia 19 Dia 20 Dia 21 Llamadas Minutos Segundos Minutos Reales Importe

Anexo B Formato para Conciliacion Detallada (Articulo 6º literal b.)
Nº Llamante Nº Llamado Fecha Hora Duracion (Segundos)

Total

Exposicion de Motivos Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0372001-CD/OSIPTEL se establecio el Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago de Cargos de Interconexion y otras Condiciones Economicas Relativas a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el cual tiene como objetivo uniformizar los mecanismos de liquidacion, facturacion y pago de las condiciones economicas establecidas en los Mandatos de Interconexion emitidos por OSIPTEL, asi como generar condiciones que no permitan la discriminacion y eviten las practicas anticompetitivas en el MORDAZA de las telecomunicaciones. Asimismo, con la finalidad de eliminar un punto inherente a la liquidacion de las condiciones economicas que pudieran derivar en desacuerdos y controversias entre las empresas, en el Articulo 3º de la mencionada resolucion se dispuso que las empresas deberan utilizar, segun corresponda, en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico global o detallado, los formatos establecidos por la Gerencia General del OSIPTEL. En ese sentido, se dispuso los formatos a utilizarse por las empresas interconectadas. El Anexo A establece el formato que seria utilizado en los reportes de trafico de informacion resumida mensual y diaria a intercambiarse dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion y que se utilizaria para la conciliacion global, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, y en la primera etapa de la conciliacion detallada, conforme el literal a. del Articulo 6º de la mencionada resolucion. De otro lado, el formato establecido en el Anexo B, se utilizaria para la MORDAZA etapa de la conciliacion detallada a nivel de CDR, de conformidad con el literal b. del Articulo 6º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0372001-CD/OSIPTEL. Cabe senalar que la presente resolucion establece que las empresas interconectadas, de mutuo acuerdo, pueden establecer un formato alternativo para sus reportes de trafico siempre que estos permitan, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse entre MORDAZA empresas. Asimismo, se otorga un plazo de cinco (5) dias calendario para que dichas empresas comuniquen al OSIPTEL los nuevos formatos acordados. 27658

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