Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Acuerdo adoptado en sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2001, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI dispuso excluir de los Planes de Promocion referidos en los considerandos anteriores, los prospectos mineros "Hualatan" y "Sonaste"; De conformidad con la parte final del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y con la Resolucion Suprema Nº 547-2000-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI conforme al cual se excluye a los prospectos mineros "Hualatan" y "Sonaste", de los Planes de Promocion a que se refieren las Resoluciones Supremas Nº 417-93PCM y Nº 016-96-PCM. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27696

largo plazo promoviendo el consenso y la concertacion de todos los sectores del MORDAZA a favor del desarrollo educativo, con autonomia para sus fines propios. Articulo 2º.- Compete a la Comision Nacional de Concertacion Educativa: a) Formular el plan decenal de desarrollo de la educacion peruana que sera puesto a consideracion del Ministro de Educacion. b) Realizar en caso de ejecucion del plan decenal, su seguimiento anual, formulando al efecto las recomendaciones que considere pertinentes al Ministro de Educacion. c) Formular propuestas para un debate nacional con periodicidad anual, para cuyo proposito presentara temas de interes educativo utilizando procedimientos participativos y de investigacion para llegar a propuestas de politica concertadas. d) Establecer MORDAZA permanentes de informacion y dialogo con la poblacion, sobre las actividades que realiza. Articulo 3º.- Para los efectos a que se contrae el articulo precedente, las instancias del Sector Educacion proporcionaran a la Comision su colaboracion permanente. Articulo 4º.- En todas las actividades que realice la Comision, esta debera implementar mecanismos para el dialogo y la consulta con la ciudadania que permitan recibir propuestas, sugerencias e iniciativas. Articulo 5º.- La Comision Nacional de Concertacion Educativa, esta integrada por personalidades de la Educacion, Ciencia y Cultura, designados conforme se indica: 3 Personalidades designadas por el Ministro de Educacion; 3 Personalidades designadas por la Comision de Educacion y Cultura del Congreso de la Republica; 3 Personalidades del Foro Educativo, en cada caso, al menos uno sera de provincias; 5 Integrantes del Sector Educacion designados por el Ministro de Educacion: a. Un Director de un Centro Educativo Publico de MORDAZA, b. Un Director de un Centro Educativo Publico de provincia, c. Un padre de familia, y, d. Un Director de Instituto Superior Pedagogico; e. Un Director de Instituto Superior Tecnologico; 1 por el Instituto Nacional de Cultura - INC; 1 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia CONCYTEC; 1 por el Instituto Peruano del Deporte - IPD; 1 por la Asamblea Nacional de Rectores - ANR; 1 por las Facultades de Educacion del pais; 1 por la red de Municipios Escolares; 1 por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educacion Peruana - SUTEP; 1 por la Confederacion de Instituciones Empresariales del Peru - CONFIEP; 1 por la Asociacion Nacional de Centros - Capitulo ONGs Educativas; 1 por los medios de comunicacion elegido por el Consejo de la Prensa Peruana; 1 por la Educacion privada, elegido por los gremios de colegios privados (Consorcio de Colegios Catolicos, Asociacion de Colegios Privados, Asociacion de Colegios promovidos por asociaciones culturales); 1 por el Consejo Nacional de Colegios Profesionales. Los integrantes seran designados por un periodo de tres anos pudiendo ser removidos por sus respectivas entidades cuando lo estimen pertinente. Articulo 6º.- El Ministro de Educacion y los Viceministros son Consejeros de Honor permanentes de la Comision. Articulo 7º.- Los miembros de la Comision elegiran un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, quienes conformaran el Consejo Directivo que planificara y eje-

EDUCACION
Constituyen la Comision Nacional de Concertacion Educativa
DECRETO SUPREMO Nº 057-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educacion, Ley Nº 23384, establece que es responsabilidad del Estado, que se ejerce fundamentalmente a traves del Ministerio de Educacion, entre otras, formular con la cooperacion de las instituciones especializadas de los sectores publicos y privados, el plan de desarrollo de la educacion en el pais; Que, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, el Ministerio de Educacion es el Organo Rector del Sector Educacion y tiene entre sus atribuciones efectuar las coordinaciones que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Educativo Nacional; Que, para impulsar el desarrollo de la politica educativa del Estado, se requiere promover la mas amplia participacion de la ciudadania y de los distintos actores educativos, tendientes al logro de una educacion de calidad que garantice a las actuales y futuras generaciones el desarrollo humano con una solida formacion democratica y ciudadana con acceso de todos los sectores sociales a una educacion moderna, por lo que resulta conveniente al efecto establecer la Comision Nacional de Concertacion Educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Constituyase en el Ministerio de Educacion la Comision Nacional de Concertacion Educativa con caracter consultivo, cuya funcion es participar en la formulacion de las politicas educativas de mediano y

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