Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001 CAPITULO II DISTRIBUIDOR MAYORISTA

sistema de proteccion. Los sistemas electricos deberan ser a prueba de explosion. Articulo 34º.- Registros de los Medios de Transporte abastecidos El Operador de una Planta de Abastecimiento debe llevar un registro de los Medios de Transporte que se abastecen de MORDAZA, los cuales deben contar con la MORDAZA de Registro vigente emitida por el MEM o la DREM respectiva. Articulo 35º.- Programas de Mantenimiento El Operador de una Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales debe contar con un programa Anual de Mantenimiento y Reparacion. Articulo 36º.- Remision de informacion El Operador de una Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, remitira a OSINERG, su programa Anual de Mantenimiento y Reparacion. La informacion se remitira dentro de los quince (15) primeros dias habiles del mes de enero del ano al que corresponde la programacion. Articulo 37º.- Relacion de las unidades de Medios de Transporte suministradas El Distribuidor Mayorista y el Operador de una Planta de Abastecimiento, remitiran trimestralmente al MEM y a OSINERG, la relacion de los Medios de Transporte que hayan sido abastecidas por ellos durante ese periodo. La informacion se remitira dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al trimestre informado, en los formatos y medios tecnologicos establecidos por dichas instituciones. Articulo 38º.- Informacion de cambios en el Registro de Hidrocarburos Las Constancias de Registro emitidas por la DREM, deberan ser puestas en conocimiento del MEM en un plazo de veinticuatro (24) horas, con la finalidad de inscribirlas en el Registro de Hidrocarburos. No procedera la inscripcion de las constancias de registro otorgadas con prescindencia de los requisitos exigidos en el TUPA. El MEM MORDAZA de conocimiento de OSINERG, de los Distribuidores Mayoristas y de los Operadores de Plantas de Abastecimiento, dentro de los primeros diez (10) dias habiles de cada mes, los cambios que se hayan producido, en el mes anterior, en el Registro de Hidrocarburos, para lo cual podra utilizar cualquier medio. Asimismo el MEM, de considerarlo conveniente, podra publicar el Registro de Hidrocarburos, a efectos que cualquier persona tenga acceso a dicha informacion. Articulo 39º.- Informacion a entregar al MEM El Operador de una Planta de Abastecimiento y Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, remitira mensualmente al MEM, la informacion sobre las existencias media mensual minima y minima, y volumenes mensuales despachados de cada uno de los Combustibles Liquidos de cada Planta de Abastecimiento, mantenida por los Distribuidores Mayoristas. La informacion se remitira dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al informado. Articulo 40º.- Informacion a entregar al OSINERG El Operador de una Planta de Abastecimiento y Planta de Abastecimiento en Aeropuerto remitira mensualmente al OSINERG, la informacion sobre la existencia diaria y media mensual minima, los recibos diarios, asi como el volumen diario y mensual despachado de cada uno de los Combustibles Liquidos por cada uno de los Distribuidores Mayoristas. La informacion se remitira dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnologicos que OSINERG determine.

Articulo 41º.- Condiciones Especificas El Distribuidor Mayorista adquirira los combustibles en el MORDAZA o los importara, bajo la modalidad de compra que pacte con su suministrador. Para operar en las diferentes Plantas de Abastecimiento, el Distribuidor Mayorista debera contar con: - Una oficina - Equipos de seguridad - Sistema telefonico y telefax - Equipos de computo necesarios para interconectarse con OSINERG Articulo 42º.- Obligaciones del Distribuidor Mayorista El Distribuidor Mayorista debe: a) Efectuar el transporte terrestre desde la Planta de Abastecimiento hasta los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos, actividad que podra realizarla con unidades de transporte propias o contratadas a terceros, garantizando la entrega de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en las condiciones pactadas y punto de entrega declarado en la factura o guia de remision. El punto de entrega debera ser una instalacion inscrita en el Registro de Hidrocarburos. b) Vender los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos autorizados, a las personas dedicadas a la actividad de Comercializacion de Hidrocarburos y Consumidores Directos que tengan inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos. c) Tener un volumen minimo de ventas, a nivel nacional, de cuatrocientos veinte mil (420 000) barriles semestralmente, el que debera ser alcanzado en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario de iniciadas las actividades, y que se verificara mensualmente. d) Mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Articulo 43º.- Existencia de Combustibles Unicamente los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberan mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual minima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) dias calendario de su Despacho promedio de los ultimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del calculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia minima de cinco (5) dias calendario del Despacho promedio en dicha Planta. Para ambos casos se sobreentiende que las existencias se consideraran netas descontando fondos. Los Productores y Distribuidores Mayoristas que almacenen volumenes de combustibles para efectos de lo establecido en el parrafo anterior en varias Plantas de Abastecimiento en la misma MORDAZA o area podran sumar los volumenes de cada combustible para cumplir con la existencia media mensual minima. Para estos efectos, y sin perjuicio de la existencia de otras ciudades o areas segun pueda corresponder, entiendase que estan ubicadas en una misma MORDAZA, las Plantas de Abastecimiento localizadas en la Provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 44º.- Disponibilidad de reservas de existencias El MEM, mediante Resolucion Ministerial esta facultado a autorizar unica y exclusivamente a entidades del Estado Peruano a adquirir parte o toda la reserva que representa la referida existencia media mensual minima fijando el plazo de duracion de dicha adquisicion. El precio de venta de los combustibles sera el precio de venta al publico que tenga el Distribuidor Mayorista de acuerdo a sus practicas comerciales. En este caso los Distribuidores Mayoristas no seran pasibles de sancion alguna por no mantener la referida existencia media mensual minima durante el plazo de vigencia de la citada autorizacion.

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