Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001 TITULO MORDAZA

NORMAS LEGALES

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DE LA ADQUISICION Y DISPENSACION Articulo 28°.- El quimico farmaceutico regente del establecimiento es responsable por la adquisicion, almacenamiento, custodia, dispensacion y control de las sustancias comprendidas en este Reglamento asi como de los medicamentos que las contienen. Articulo 29°.- Para adquirir sustancias estupefacientes o medicamentos que las contienen, el interesado debera presentar ante la DIGEMID, o ante el organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, el Formulario Oficial de Pedido de Estupefacientes que distribuye la DIGEMID, debidamente suscrito por el regente del establecimiento. En el Formulario debera consignarse la siguiente informacion: a) Nombre y razon social, numero de telefono y direccion (con especificacion del distrito y la ciudad) del establecimiento; b) Nombre del estupefaciente y su Denominacion Comun Internacional (DCI), si la tuviere, o nombre del medicamento y su concentracion, de ser el caso; c) Forma farmaceutica y cantidad; d) Fecha; e) Nombre, numero de colegiatura, firma del regente; y f) Sello del establecimiento La DIGEMID autorizara la adquisicion solicitada, luego de verificar la veracidad y exactitud de los datos consignados. En las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial correspondiente, la verificacion y autorizacion de la compra la efectuara el quimico-farmaceutico responsable del organo competente en materia de medicamentos. Dicho profesional debera consignar su firma y sello en el recuadro correspondiente del respectivo Formulario Oficial. Articulo 30°.- Las recetas en las que se prescriben medicamentos que contienen sustancias incluidas en las Listas II A, III A, III B y III C a que se refiere el Articulo 23° de este Reglamento, deberan ser firmadas, selladas y foliadas por el regente del establecimiento una vez atendidas. El regente tambien anotara en el reverso de las recetas la cantidad dispensada asi como los datos del adquirente y este ultimo consignara su firma en el reverso de la receta. Toda receta especial sera retenida una vez atendida, debiendo quedar la MORDAZA archivada en el establecimiento dispensador por el termino de dos (2) anos. Articulo 31°.- Cuando se trate de enfermos hiperalgesicos ambulatorios, que requieran cantidades mayores a las dosis posologicas para veinticuatro (24) horas, la DIGEMID autorizara el despacho de la receta por la Direccion de Drogas, previa solicitud del interesado, acompanada de la respectiva receta especial y del correspondiente certificado medico, si se tratara de la primera dispensacion. Para el efecto, la Direccion de Drogas llevara una ficha por MORDAZA, en la que anotara el nombre del medico tratante y del familiar o de la persona autorizada para la compra y registrara cada una de las dispensaciones que se efectuen. Los establecimientos asistenciales especializados podran solicitar a la DIGEMID una autorizacion para la dispensacion de medicamentos que contienen estupefacientes de la Lista II A hasta por la cantidad que fuera necesaria para quince (15) dias de tratamiento de sus enfermos hiperalgesicos ambulatorios. Los organos competentes en materia de medicamentos, de las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial correspondientes, podran contar, previa autorizacion de la DIGEMID, con existencias de estupefacientes para uso exclusivo de los pacientes hiperalgesicos. En dicho caso, la dispensacion de estupefacientes se sujetara a lo dispuesto en el primer parrafo de la presente disposicion. La informacion consolidada de las atenciones que cada uno de estos efectue en su jurisdiccion, sera remitida a la DIGEMID con una periodicidad trimestral.

No se atenderan recetas que tengan mas de tres (3) dias de expedidas, con enmendaduras o de las que se tenga sospecha o presenten evidencia de haber sido adulteradas o falsificadas. Articulo 32°.- Cuando el MORDAZA hiperalgesico cambie de terapia o fallezca, el familiar o la persona responsable debera comunicar el hecho a la DIGEMID o en su caso, al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente y devolver los estupefacientes no utilizados, adjuntando la MORDAZA boleta de compra en la DIGEMID o en la dependencia desconcentrada, de ser el caso, para el reintegro de su valor. Articulo 33°.- Los supervisores de la DIGEMID o en su caso, del organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, podran verificar la veracidad y exactitud de la informacion que fuera reportada al momento en que el MORDAZA hiperalgesico fue registrado. Durante el acto de verificacion y aun despues de realizado este, deberan adoptarse las medidas que fueren necesarias para garantizar el derecho del MORDAZA a su intimidad y a la confidencialidad de la informacion. Articulo 34°.- Cuando la DIGEMID o en su caso, el organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial respectiva, comprobara que la receta ha sido extendida con fines no terapeuticos, pondra el hecho en conocimiento de la instancia pertinente a fin de que proceda a promover la accion penal correspondiente. Articulo 35°.- En caso que la receta presentada no cumpla con los requisitos que senalan los Articulos 23° o 27° del presente Reglamento, o si se tuviera alguna duda con relacion a lo expresado en MORDAZA, el regente del establecimiento efectuara las consultas que estime pertinentes al profesional que la prescribio, sin perjuicio de que la devuelva al usuario para que el prescriptor subsane los defectos u omisiones en los que hubiere incurrido, consignando las observaciones al reverso, fecha, firma y sello del establecimiento. Si resultare que la receta ha sido adulterada o falsificada, el regente retendra la receta sin atenderla y pondra el hecho en conocimiento de la DIGEMID o del organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente dentro de las cuarentiocho (48) horas de conocido este, para que se proceda a adoptar las medidas a que hubiere lugar. Articulo 36°.- Las recetas en las que se prescriben medicamentos que contienen sustancias comprendidas en las Listas II B, IV A, IV B y VI a que se refiere el Articulo 2° de este Reglamento, seran retenidas por el establecimiento dispensador una vez atendidas y, quedaran archivadas en este por el termino de dos (02) anos. Cuando la receta se utilice para mas de una dispensacion parcial, en cada despacho fraccionado se colocara al reverso la firma del regente, el sello del establecimiento dispensador y la fecha, indicandose la dispensacion parcial efectuada. Efectuada la MORDAZA dispensacion, la receta sera retenida y archivada conforme a lo establecido en el parrafo precedente. Articulo 37°.- Para adquirir sustancias estupefacientes, psicotropicas, precursores de uso medico u otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria con fines de investigacion, la institucion interesada debera presentar a la DIGEMID una solicitud suscrita por su director o responsable, en la que debera consignar la siguiente informacion: a) Nombre y direccion de la institucion. b) Nombre del profesional a cargo de la investigacion. c) Nombre de la sustancia y su Denominacion Comun Internacional (DCI), si lo tuviere. d) Cantidad de la sustancia estupefaciente, psicotropica, precursor de uso medico u otra sustancia sujeta a fiscalizacion sanitaria y su equivalencia en base cuando se trate de una sal. Adjunta a la solicitud, se debera presentar el protocolo de investigacion correspondiente, debidamente autorizado por el Ministerio de Salud.

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