Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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las disposiciones contenidas en el referido Capitulo, se revocara la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Segunda.- Los Distribuidores Mayoristas a efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 42º del presente Reglamento, dispondran de los plazos siguientes: - Seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para efectuar el transporte terrestre de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en las provincias donde estan ubicadas las Plantas de Abastecimiento. - Seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para efectuar el transporte terrestre de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en los departamentos donde estan ubicadas las Plantas de Abastecimiento. - Seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior para efectuar el transporte terrestre de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a nivel nacional. Tercera.- Al 1 de octubre de 2002, los sistemas de despacho a Medios de Transporte Terrestre para Hidrocarburos Liquidos Clase I y Clase II, deberan ser de carga por el fondo con sistema de recuperacion de vapores, excepto aquellos que normalmente son despachados a temperaturas por encima de la ambiental. En este sentido, los Operadores de Plantas de Abastecimiento atenderan unicamente a los Medios de Transporte Terrestre que tengan instalado el sistema de llenado por la parte inferior y sistema de recuperacion de vapores. Asimismo, a partir de la referida fecha, la aplicacion de aditivos al combustible debe realizarse exclusivamente utilizando dosificadores conectados con la linea de llenado a los Medios de Transporte Terrestre y mediante instalaciones fijas en las Plantas de Abastecimiento. Cuarta.- Al 1 de octubre de 2002, las Plantas de Abastecimientos existentes deberan tener instalado el sistema de quemado o de procesamiento a que se refiere el Articulo 13º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Distribuidores Mayoristas, Consumidores Directos y Distribuidores Minoristas deberan cumplir las normas para control de ordenes de pedido que emitira OSINERG. Segunda.- La DGH o DREM podran revocar cualesquiera de las autorizaciones e inscripciones otorgadas, si se detectara violacion de la reglamentacion vigente o en caso que exista falsedad en los reportes o informes sobre los que se ha basado la autorizacion e inscripcion. Tercera.- Los Operadores de Planta, los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Minoristas, no deberan expender Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Consumidores Directos, Transportistas y Otras Personas que realizan Actividades de Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que no se encuentren con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos. DISPOSICION FINAL Unica.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 4012001-EM/VME. 27620

Que, en la MORDAZA de Panama - Republica de Panama, se realizara del 22 al 24 de MORDAZA del 2001 la Reunion de Coordinacion MORDAZA y la "X Reunion del Comite Conjunto de Expertos del Sector Publico y Privado sobre Comercio Electronico" y del 24 al 26 de MORDAZA del 2001 se llevara a cabo la Reunion de Coordinacion MORDAZA y la "XII Reunion del Comite de Sociedad Civil", asimismo del 29 de MORDAZA del 2001 al 1 de agosto del 2001, se desarrollara la Reunion de Coordinacion y la "VII Reunion del Subcomite sobre Administracion y Presupuesto", en el MORDAZA del Area de Libre Comercio de las Americas - ALCA; Que, conforme al Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participacion de una representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Resolucion Ministerial Nº 009-96ITINCI/DM, modificada con Resolucion Ministerial Nº 077-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Panama Republica de Panama, del 22 de MORDAZA del 2001 al 1 de agosto del 2001 de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las reuniones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 495.60 Viaticos US$ 2,200.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 27697

INTERIOR MITINCI
Aprueban prepublicacion del "Proyecto de Bases de la Reforma Policial"
(N. de E. El Proyecto se publica en Separata Especial) DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-IN El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 370, la funcion policial recae dentro del ambito del Ministerio del Interior;

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Panama para participar en diversos eventos sobre comercio electronico, sociedad civil y administracion en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2001-ITINCI MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001

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