Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

cutara las acciones de la Comision, recayendo en MORDAZA la representacion de la Comision. Articulo 8º.- La Comision tendra una Direccion Ejecutiva que sera designada por el Consejo Directivo y un Equipo Tecnico para la implementacion de todas sus acciones. Articulo 9º.- La Comision podra conformar Subcomisiones Regionales, las que coordinaran con sus respectivas provincias y distritos para promover la participacion, el dialogo nacional y, el cumplimiento de los objetivos de la Comision. Disposiciones Finales Primera.- Dentro de los 60 dias de instalada, la Comision aprobara su reglamento. Segunda.- El Ministerio de Educacion implementara las acciones necesarias para el objetivo a que se contrae el presente Decreto Supremo. Tercera.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 27682

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 24047; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la salida temporal del MORDAZA, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion y hasta que culminen las funciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez Verdeguer, como Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, a la Embajada del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, de dos (2) piezas arqueologicas de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, para ser exhibidas en la residencia de la citada Embajada, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Una (1) faja textil - Chancay - Nº 38,024 - JRMYV01/INC-2001. 2. Una (1) faja textil - Chancay - Nº 38,025 - JRMYV02/INC-2001. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolucion al momento de su retorno al pais. Articulo 3º.- Al culminar sus funciones como Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica a la Embajada del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez Verdeguer queda obligado a reingresar al MORDAZA los bienes culturales a que se refiere la presente Resolucion, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 27695

Autorizan salida temporal de piezas arqueologicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para su exhibicion en Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2001-ED MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 Vistos, el Expediente Nº 29074-2001 y el Oficio Nº 408-2001-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, con Of. RE. (CLT) Nº 2-8-C/209 la Oficina de Promocion Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la autorizacion de salida temporal del MORDAZA de dos (2) bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez Verdeguer, Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, quien mediante Resolucion Ministerial Nº 115-2001/RE, de fecha 12 de febrero de 2001, ha sido trasladado a la Embajada del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela; Que, mediante Informe Nº 224-2001-INC/DRCPMA, la Direccion de Registro y Catalogacion del Patrimonio Mueble Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura opina favorablemente por la salida temporal de dos (2) piezas arqueologicas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yepez Verdeguer, detalladas en el referido Informe; Que, el Articulo 13º de la Ley Nº 24047 -Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion- establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nacion no pueden salir del territorio nacional sin autorizacion previa otorgada mediante Resolucion Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta Institucion recomienda autorizar la salida temporal del MORDAZA de los bienes a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion;

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece que, la distribucion mayorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 030-98-EM se aprobo el Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EM se aprobo modificaciones a los Reglamentos de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y se establecio un plazo para adecuarlos a los conceptos de modernizacion y de simplificacion administrativa a fin de agilizar las inversiones y los tramites ante el Ministerio de Energia y Minas; Que, dentro de este esquema es conveniente aprobar un MORDAZA Reglamento que incluya las normas para dise-

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