Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 207240

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

MORDAZA y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, impidiendo nuestro ordenamiento juridico que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por la firma recurrente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, la Resolucion de Contraloria Nº 183-CG y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de Reconsideracion interpuesto por CE. CE. GE. Sociedad Anonima, contra la Resolucion Ministerial Nº 1712001-PRES del 22 de MORDAZA de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 27595

la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el parrafo 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 7 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, considera como infraccion administrativa, la construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota; Que conforme al ordenamiento legal pesquero, se encuentra suspendido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a la extraccion de los recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal, de embarcaciones de MORDAZA con sistema de pesca de arrastre, asi como de embarcaciones cerqueras para las especies jurel y caballa, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega; Que con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva, es necesario suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala, asi como dictar las medidas pertinentes que permitan dar estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las autorizaciones de incremento de flota otorgados y para los casos de construccion de embarcaciones sin la correspondiente autorizacion; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8. del Articulo 118º articulo de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- El Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo. Las disposiciones del presente articulo seran de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en tramite. Articulo 2º.- Constituye caducidad de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca correspondiente, la construccion y operacion de embarcaciones pesqueras con caracteristicas diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, segun sea el caso; sin perjuicio de aplicacion de las sanciones establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, en coordinacion con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, procederan a realizar el inventario de los proyec-

PESQUERIA
Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.