Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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enfermedad, de acuerdo a la naturaleza y finalidad del seguro de MORDAZA para trabajadores; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese el Articulo 18º Decreto Legislativo Nº 688 en el sentido de que en los casos de suspension de la relacion laboral, sea por enfermedad, invalidez o cualquiera de las causales previstas en el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a excepcion del caso del inciso j), el empleador esta obligado a continuar pagando las primas correspondientes conforme se establece en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 688, hasta el termino de la relacion laboral del trabajador. Articulo 2º.- El derecho a la continuacion del seguro de MORDAZA obligatorio prevista en el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 688, se otorga a los trabajadores que estan en situacion de invalidez distinta a la prevista en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 688 y que han concluido su relacion laboral. En dicho supuesto, el trabajador asumira por su cuenta el pago de la prima que se calculara aplicando la tasa establecida en el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 688 en base a la MORDAZA remuneracion percibida por el trabajador, que se podra reajustar a eleccion de este conforme al Articulo 18º para efectos del pago de la prima y la determinacion de los beneficios regulados en el Decreto Legislativo Nº 688. El seguro se mantendra en vigencia siempre que subsista la condicion de invalidez del trabajador y este se encuentre al dia en el pago de la prima. Para ejercer el derecho a la continuacion del seguro, los trabajadores deberan cursar una comunicacion escrita a la compania de seguros contratada por su empleador adjuntando la certificacion medica de su invalidez, y efectuar el pago de la prima correspondiente dentro de los 30 dias calendario siguientes al termino de la relacion laboral o 15 dias calendario posteriores a la determinacion de la condicion de invalidez; en caso de concurrencia de plazos se aplicara el plazo mas favorable al trabajador. Sin perjuicio del ejercicio al derecho de la continuacion facultativa regulada en el parrafo anterior, posteriormente la empresa de seguros puede evaluar la condicion de invalidez consignada en la certificacion medica que sustento la continuacion facultativa a efectos de lo dispuesto en la MORDAZA parte del MORDAZA parrafo del presente articulo, referido a la subsistencia de la condicion de invalidez. En caso de discrepancia con el resultado de la evaluacion realizada por la empresa de seguros, el asegurado puede solicitar, dentro de los 30 dias siguientes de comunicada la evaluacion de la empresa de seguros, la evaluacion de su condicion de invalidez por el Instituto Nacional de Rehabilitacion aplicando supletoriamente las normas legales y administrativas pertinentes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Sistema Privado de Pensiones. Los costos de la referida evaluacion seran asumidos por la empresa de seguros. Articulo 3º.- Los trabajadores que cesen, no incluidos dentro del supuesto del Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 688 y el Articulo 2º de la presente MORDAZA, podran continuar con el contrato de seguro, regulando su contenido por lo que establezcan las partes. Articulo 4º.- En el caso de los contratos de seguro celebrados por los ex trabajadores en ejercicio de su derecho a la continuacion facultativa, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los terminos solo podran modificarse por acuerdo de partes. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 27673

ADUANAS
Aprueban Procedimientos Especificos sobre inmovilizacion, incautacion y comiso, y sobre asignacion de uniformes y MORDAZA a Oficiales de Aduanas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000713 Callao, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001021 de fecha 6 de MORDAZA del 2000, se aprueba el procedimiento especifico "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INFA-PE.05 y el instructivo de trabajo "Llenado del Acta de Inmovilizacion - Incautacion - Comiso" INFA-IT.01, en su MORDAZA version; y mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001679 de fecha 7 de noviembre del 2000, se aprueba el procedimiento especifico "Control y Uso de los Uniformes de los Oficiales de Aduanas" INFA-PE.06, en su primera version; adecuados al Sistema de Calidad de Aduanas; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 0832 de fecha 4 de setiembre del 2000 se aprueba el procedimiento especifico "Asignacion, Uso y Control de Armas" INFA-PE.16, en su primera version; y mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000044 de fecha 13 de febrero del 2001 se aprueba el instructivo de trabajo "Uso del Modulo INFA-PE.05" INFA-IT.03, en su primera version, adecuados al Sistema de Calidad de Aduanas; Que, es preciso unificar los procedimientos "Control y Uso de los Uniformes de los Oficiales de Aduanas" INFA-PE.06 y "Asignacion, Uso y Control de Armas" INFA-PE.16; asi como los instructivos de trabajo "Llenado del Acta de Inmovilizacion - Incautacion - Comiso" INFA-IT.01 y "Uso del Modulo INFA-PE.05" INFA-IT.03, asi como modificar el procedimiento especifico "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INFA-PE.05, a fin de cumplir con los lineamientos de racionalizacion de procedimientos y mejora continua; Que, corresponde aprobar el procedimiento "Control, Uso y Asignacion de Uniformes y MORDAZA a los Oficiales de Aduanas" INPC-PE.03 y el instructivo de trabajo "Llenado y Registro del Acta de Inmovilizacion - Incautacion Comiso" INPC-IT.01 en su primera version, asi como el procedimiento especifico "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INPC-PE.02 en su primera version; dejandose sin efecto los procedimientos senalados en el considerando precedente; Que, resulta necesario modificar procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad que regulan la actuacion del personal de ADUANAS ante situaciones que se encuentren relacionadas al Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas y Ley Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros; Que, habiendose aprobado el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 de fecha 15 de febrero del 2001, mediante la cual se crea la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y atendiendo a la necesidad de adecuar los procedimientos citados a las actuales exigencias de ADUANAS;

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