Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

Que, la Policia Nacional del Peru es una institucion del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; Que, el Articulo 166º de la Constitucion Politica del Peru establece que la Policia Nacional del Peru tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado, asi como prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, la Ley Nº 27238 ­ Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, determina que la Institucion Policial es profesional y jerarquizada y sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la Republica, gozan de competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental; Que, el Gobierno Transitorio tiene entre sus objetivos, la reinstitucionalizacion democratica en el MORDAZA, la lucha contra la corrupcion, la modernizacion de la estructura del Estado y la plena vigencia de los derechos constitucionales, como condiciones basicas para la convivencia social; Que, la Policia Nacional del Peru es una Institucion que presta servicios esenciales para el funcionamiento del Estado y la convivencia social, siendo por ende necesario impulsar un MORDAZA de Reforma Policial que la haga mas moderna, eficiente y apta para responder a los nuevos desafios que plantea la actual situacion; Que, es necesario garantizar que el MORDAZA de reforma de la Institucion Policial se sustente en un instrumento normativo de alto nivel doctrinario, filosofico y academico, que contemple las aspiraciones y vision general para su adecuada y oportuna aplicacion, acorde con los Objetivos del Sector Interior asi como con las necesidades presentes y futuras de un MORDAZA democratico, descentralizado, pluricultural y con rasgos propios; Que, el Ministerio del Interior ha formulado el Proyecto de Bases de la Reforma Policial, documento que se enmarca adecuadamente en el ordenamiento legal vigente y en los Objetivos del Gobierno Transitorio; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Organica del Ministerio del Interior aprobada por Decreto Legislativo Nº 370, concordante con la Ley Organica del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la prepublicacion del "Proyecto de Bases de la Reforma Policial", que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 27722

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los establecimientos Penitenciarios de La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 305-2001-JUS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA BULNEZ se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de La Merced; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica del 6 de MORDAZA de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad irreversible muy grave que requiere de tratamiento especializado; Que, el Informe Medico posterior de fecha 11 de MORDAZA de 2001 confirma el diagnostico anterior, indicando que el pronostico es reservado; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA BULNEZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de La Merced. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27698 RESOLUCION SUPREMA Nº 306-2001-JUS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penal de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 1424-2000-INPE/JCT, del 28 de diciembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con diabetes millitus MORDAZA 1, retinopatia diabetica, insuficiencia vascular periferica e insulino dependencia;

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