Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

taria los laboratorios farmaceuticos deberan solicitar a la DIGEMID o al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles a la fecha en la que se MORDAZA inicio a las operaciones de produccion, la designacion de un supervisor para que proceda a verificar en el lugar, tanto el pesaje como la efectiva incorporacion de los insumos mencionados en los medicamentos respectivos. Concluido el acto de verificacion, el supervisor levantara, por duplicado, el Acta de Verificacion correspondiente, la que, ademas de estar debidamente numerada, sera firmada por este y el director tecnico del laboratorio. Una MORDAZA de dicha Acta quedara en poder del laboratorio convenientemente archivada. Articulo 19°.- Para los efectos a los que se contrae el Articulo 18° de este Reglamento, el interesado debera presentar a la DIGEMID, o al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, una solicitud suscrita por el representante legal y el director tecnico del laboratorio. Cuando la fabricacion sea por encargo, la solicitud sera tambien suscrita por el regente de la drogueria o el director tecnico del establecimiento farmaceutico que encarga la fabricacion. En la solicitud se debera consignar la siguiente informacion: a) Nombre y forma farmaceutica del medicamento; b) Numero y fecha de vencimiento del Registro Sanitario; c) Lote, procedencia y cantidad de la sustancia que se utilizara; d) Contenido de estupefaciente, psicotropico, precursor de uso medico u otra sustancia sujeta a fiscalizacion sanitaria por forma farmaceutica; e) Numero(s) de lote(s) y rendimiento teorico por lote de medicamento; y f) Fecha y hora de la produccion. Adjunta a la solicitud, el interesado debera acompanar el comprobante de pago correspondiente. Articulo 20°.- Las sustancias comprendidas en este Reglamento, asi como los medicamentos que las contienen, deberan almacenarse bajo estrictas medidas de seguridad, en una camara bajo llave, especialmente acondicionada para tal fin. La llave quedara bajo la custodia del director tecnico del laboratorio. Articulo 21°.- Los laboratorios y droguerias estan impedidos de comercializar directamente al publico las sustancias comprendidas en este Reglamento o los medicamentos que las contienen. Dichas sustancias no podran ser comercializadas ni transferidas, bajo ningun titulo a terceros. TITULO MORDAZA DE LA PRESCRIPCION Articulo 22°.- Solo los medicos y cirujano-dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotropicas u otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria. La prescripcion debera efectuarse en el MORDAZA de receta que, para cada caso, establece el presente Reglamento. Articulo 23°.- Para la prescripcion de medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las Listas II A, III A, III B y III C, a que se refiere el Articulo 2° de este Reglamento, se utilizaran los recetarios especiales, numerados e impresos en papel autocopiativo, que distribuye el Ministerio de Salud. Al prescribir dichos medicamentos se debera consignar en forma manuscrita, MORDAZA y precisa, sin dejar espacios en MORDAZA ni realizar enmendaduras, la siguiente informacion: a) Nombre y apellidos del profesional que la extiende, numero de colegiatura, numero de telefono y direccion (con especificacion del distrito y la ciudad);

b) Nombre y apellidos direccion, numero de telefono y numero de la Libreta Electoral o del Documento Nacional de Identidad del paciente. Tratandose de extranjeros, debera consignarse el numero de pasaporte o del carne de extranjeria; c) Diagnostico; d) Nombre del medicamento objeto de la prescripcion con su Denominacion Comun Internacional (DCI), si la tuviera; e) Concentracion del MORDAZA activo y forma farmaceutica; f) Posologia, indicando el numero de unidades por toma y dia asi como la duracion del tratamiento; y g) Lugar, fecha de expedicion, firma habitual del profesional que prescribe y sello. La receta especial tendra una vigencia de tres (3) dias contados desde la fecha de su expedicion. Articulo 24°.- El recetario especial es intransferible y para uso exclusivo del profesional que lo adquiere. Dicho profesional es responsable por la seguridad y uso que se le de y en caso de perdida o robo, debera comunicar de inmediato el hecho a la DIGEMID o al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente y presentar, adjunta a la comunicacion, MORDAZA de la denuncia policial. Articulo 25°.- Las recetas especiales deben ser extendidas en original y dos copias. El original y una de las copias seran entregados al paciente. La otra MORDAZA sera archivada por el prescriptor por el plazo de dos (2) anos. La prescripcion de medicamentos de las Listas II A, III A, III B y III C que se efectue en los establecimientos del Ministerio de Salud, EsSALUD, Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, podra realizarse en recetarios propios del establecimiento, autorizados por DIGEMID, siempre y cuando cumplan con consignar la informacion establecida en el Articulo 23° y la receta sea para el uso exclusivamente interno de dichos establecimientos. Articulo 26°.- La prescripcion de estupefacientes para pacientes hiperalgesicos hospitalizados se MORDAZA en dosis no mayores para veinticuatro (24) horas, entendiendose por esta aquella que no sobrepase las exigencias de la buena practica medica. La prescripcion para enfermos hiperalgesicos ambulatorios podra efectuarse hasta por la cantidad que fuera necesaria para quince (15) dias de tratamiento. Articulo 27°.- La prescripcion de medicamentos que contienen sustancias comprendidas en las Listas II B, IV A, IV B y VI a que se refiere el Articulo 2° del presente Reglamento, se realizara en receta medica comun, la que debera cumplir con lo siguiente: a) Llevar impresos el nombre, numero de colegiatura, numero de telefono y direccion (con especificacion del distrito y la ciudad) del medico tratante. b) Tener consignados en forma manuscrita, MORDAZA y precisa, sin dejar espacios en MORDAZA ni realizar enmendaduras, la siguiente informacion: b.1) Nombre y apellidos del paciente; b.2) Nombre del medicamento con su Denominacion Comun Internacional (DCI), si la tuviere; b.3) Concentracion; b.4) Forma farmaceutica; b.5) Dosis posologica y cantidad expresada en numeros y letras; b.6) Periodo de administracion; y b.7) Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor. Los medicamentos que contienen precursores de uso medico clasificados por la DIGEMID para su venta sin receta medica, no estan comprendidos dentro de los alcances de la presente disposicion. La prescripcion de medicamentos que contienen estupefacientes de la Lista II B se realizara en receta especial, cuando superen las dosificaciones o no cumplan las condiciones de combinacion senaladas en la Lista IV A.

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