Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

PM, de propiedad de MORDAZA S.A.C., para construir una embarcacion pesquera de 323.81 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, acordando las recurrentes que la autorizacion de incremento de flota solicitada se otorgue a favor de MORDAZA S.A.C.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que las recurrentes han cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE modificado por Resolucion Ministerial Nº 240-2001-PE, asi como con lo dispuesto en el Articulo 18º numeral 18.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, presentando las embarcaciones "TITUS" y "ELISA 1" siniestradas, para sustituirlas por igual tonelaje de capacidad de bodega, por lo que es procedente la solicitud presentada por las recurrentes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y, con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Articulo 18º numeral 18.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y el Procedimiento Nº13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA S.A.C autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 323.81 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea construida con caracteristicas diferentes a la autorizada. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, MORDAZA S.A.C debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 14095-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 06398-PE/DNE, para operar la embarcacion "ELISA 1" con matricula Nº CE-2454-PM y por Resolucion Ministerial Nº 504-97-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 251-98-PE/DNE y 189-2000PE/DNE, para operar la embarcacion "TITUS" (ex SIUNEY), asi como excluir a las citadas embarcaciones de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nº 100 y 101-2001-PE. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE.

Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 27610

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario para participar en Reuniones de Evaluacion del Proyecto Catamayo-Chira y de Equipos Tecnicos del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peruano-Ecuatoriana
RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2001-RE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001 Debiendo realizarse la Reunion de Evaluacion del Proyecto Catamayo-Chira, del 22 al 23 de MORDAZA, en la MORDAZA de Loja; y la Reunion de los Equipos Tecnicos del Plan Binacional, del 24 al 26 de MORDAZA del ano 2001, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1791, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 12 de MORDAZA del ano 2001; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de MORDAZA del ano 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Picasso Botto, Director Ejecutivo Nacional del Capitulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza PeruanoEcuatoriana, para que participe en la Reunion de Evaluacion del Proyecto Catamayo-Chira, del 22 al 23 de MORDAZA, en la MORDAZA de Loja; y en la Reunion de los Equipos Tecnicos del Plan Binacional, del 24 al 26 de MORDAZA del ano 2001, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes US$ 715,00, viaticos US$ 1 200,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27700

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