Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

6. Fiscalizacion Sanitaria: Conjunto de acciones que realiza la DIGEMID o el organo competente en materia de medicamentos de las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial destinadas a controlar de conformidad con las necesidades medicas y cientificas, la extraccion, importacion, exportacion, fabricacion, almacenamiento, distribucion, comercializacion, dispensacion, uso y tenencia de estupefacientes, psicotropicos, precursores de uso medico y otras sustancias fiscalizadas. 7. Inmovilizar: Detener la comercializacion por un tiempo parcial de alguna sustancia o medicamento por orden de la Autoridad de Salud. 8. Incorporacion: Para fines de este Reglamento se entiende como el acto de incluir sustancias estupefacientes, psicotropicas o precursores de uso medico durante el MORDAZA de fabricacion de un medicamento. 9. Precursores: Sustancias que pueden utilizarse en la produccion, fabricacion y preparacion de estupefacientes, psicotropicos o sustancias de efectos semejantes. Incluidas en la Parte I de la Convencion de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilicito de Drogas de 1988 y en la lista IV B del Anexo N° 2 del presente Reglamento. 10. Prescripcion: Acto del ejercicio profesional de la medicina en el cual el medico expresa que medicamento debe recibir el MORDAZA, la dosificacion correcta y duracion del tratamiento. La prescripcion se traduce en la elaboracion de una receta medica. 11. Previsiones: Cantidad de estupefacientes, psicotropicos, precursores de uso medico, otras sustancias fiscalizadas y medicamentos que los contienen que los laboratorios y droguerias importaran, fabricaran o exportaran en el ano para el que se establecen estas previsiones. 12. Produccion: Todas las operaciones involucradas en la preparacion de un producto farmaceutico desde la preparacion de materiales, a traves del MORDAZA y el envasado hasta llegar al producto terminado. 13. Protocolo de analisis: Informe tecnico emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante, suscrito por el o los profesionales responsables, en el que se senala los analisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos en dichos analisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodologia declarada por el interesado. 14. Psicotropicos: Sustancias de origen natural o sintetico que pueden producir dependencia fisica o psiquica. Figuran en las Listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotropicas de 1971 y en las listas III A, III B, III C, IV B, V y VI del anexo N° 2 del presente Reglamento. 15. Receta Medica: Orden emitida por el medico para que una cantidad de cualquier medicamento o medicamentos en MORDAZA especificados, sea dispensada a la persona determinada y que contiene directrices para su uso correcto. 16. Uso Indebido: Acto de administrarse drogas con fines no medicinales ni de investigacion cientifica. ANEXO N° 2 DE LAS SUSTANCIAS SOMETIDAS A FISCALIZACION LISTA I A * 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. acetil - MORDAZA metil fentanil acetorfina alfa- metil fentanil alfa-metiltiofentanil MORDAZA - hidroxifentanil MORDAZA - hidroxi 3- metil fentanil Cannabis, resinas y aceites esenciales Cetobemidona Concentrado de paja de adormidera Desomorfina Dipipanona

12. Plantas y extractos vegetales susceptibles de uso indebido 13. Heroina 14. 3 ­ metilfentanil 15. 3 - metiltiofentanil. 16. Metazocina 17. MPPP 18. Norpipadona 19. Parafluorofentanil 20. Papaver Somniferum 21. PEPAP ( 1-fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidinol (ester)) 22. Pimidona 23. Piritramida 24. Proheptacina 25. Properidina 26. Tilidina 27. Tiofentanilo Y los isomeros de los estupefacientes de esta Lista a menos que esten expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isomeros sea posible dentro de la nomenclatura quimica especifica; Los esteres y eteres de los estupefacientes de esta Lista, siempre y cuando no figuren en otra Lista y la existencia de dichos esteres o eteres sea posible; las sales de los estupefacientes de esta Lista, incluidas las sales de esteres, eteres e isomeros, segun la descripcion prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. LISTA I B * 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. Brolanfetamina 2-CB Catinona DET DMA DMHP DMT DOET Eticiclina Etriptamina Fenmetracina Fendimetracina Fenetidina Lefetamina, SPA Lisergida, LSD 4-Metil aminorex 4-MTA MDA MDMA Meclocualona Mescalina Metacualona Metanfetamina Metcatinona MMDA n-etil MDA n-hidroxi MDA Noticiclina Parahexilo PHP, PCPY PMA Psilocibina Psilocina, Psilotsina Roliciclidina STP, DOM Tenociclidina Tetrahidrocannabinoles, isomeros y variantes estereoquimicas.

Los estereoisomeros, a menos que esten expresamente excluidos de las sustancias incluidas en esta Lista, siempre y cuando la existencia de los estereoisomeros sea posible en el MORDAZA de la designacion quimica especifica * DROGAS DE USO PROHIBIDO EN EL PAIS. LISTA II A 1. 2. Cocaina Dextromoramida

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