Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 45º.- Uso de Tanques en comun Los Distribuidores Mayoristas que utilicen Tanques comunes contribuiran proporcionalmente al llenado del fondo y de las tuberias de los sistemas de recepcion y despacho. Articulo 46º.- Imposibilidad de Cumplimiento de Existencias La imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por OSINERG, lo eximira del cumplimiento de la obligacion de mantener existencia media mensual minima, en el mes de la ocurrencia. Para tal efecto, de producirse el caso fortuito o fuerza mayor, este debera ser comunicado al OSINERG en el plazo de setentidos (72) horas de ocurrido. CAPITULO III DISTRIBUIDOR MINORISTA Articulo 47º.- Constitucion Cualquier persona natural o juridica podra constituirse como Distribuidor Minorista, siempre que cumpla con las disposiciones legales vigentes y las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos o la MORDAZA que lo sustituya. CAPITULO IV POLIZAS DE SEGURO Articulo 48º.- Responsabilidades El Operador de Plantas de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y el Consumidor Directo, debera disminuir o controlar al MORDAZA, los eventuales riesgos que la operacion de la instalacion represente. Articulo 49º.- Vigencia de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual El Operador de la Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Importador/Exportador, Distribuidor Mayorista, Distribuidor Minorista y Consumidor Directo, deberan mantener vigente una poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los danos a terceros, a sus bienes y danos al ambiente que pudieren ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulacion de combustibles u otros productos derivados de los Hidrocarburos, expedida por una compania de seguros establecida legalmente en el MORDAZA, sin perjuicio de otras polizas que pudieran tener. Articulo 50º.- Montos del Seguro de Responsabilidad Civil Los montos minimos de dicho seguro de responsabilidad civil, expresado en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la poliza, seran los establecidos en la Resolucion que para tales efectos establezca el MEM. TITULO MORDAZA NORMAS DE CALIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL VOLUMETRICO Articulo 51º. - Calidad de los Combustibles La clasificacion, caracteristicas o especificaciones y estandares de calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de origen nacional o importado deberan cumplir con la MORDAZA version de las normas NTP respectivas, y para aquello no previsto en las normas citadas, deberan cumplir con la MORDAZA ASTM respectiva. En el caso de normas NTP aprobadas con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento, el MEM establecera la fecha en que seran aplicadas. Articulo 52º.- Unidades de medida Las unidades de medida que deben utilizarse para indicar las caracteristicas y las transacciones de los

Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberan expresarse en Metros Cubicos, Litros (acompanado de su equivalencia en barriles o galones) o unidades de peso, segun corresponda. La presente disposicion sera aplicable progresivamente, pudiendo el MEM dictar las normas complementarias necesarias. Articulo 53º.- Coloracion de Gasolinas La coloracion de las gasolinas MORDAZA su adulteracion. Su color debe ser autorizado mediante Resolucion Directoral. En el caso que una Refineria o un Distribuidor Mayorista, por razones tecnicas o comerciales, decidiera cambiar la coloracion de las mismas debera previo a su comercializacion, solicitar su autorizacion. Articulo 54º.- Uso de marcadores sensibles A fin de evitar la adulteracion de combustibles para uso motor, las empresas productoras, o Distribuidores Mayoristas que importen combustibles deberan adicionar al kerosene, Diesel 1 u otro producto que OSINERG determine y que por su precio se pueda utilizar para adulteracion, productos quimicos marcadores o trazadores que MORDAZA detectables mediante reaccion colorimetrica, debiendo sus caracteristicas y metodos de deteccion estar aprobados y autorizados por el MEM. Cada persona que participa en la comercializacion asume la responsabilidad por el control que sea necesario para cumplir con esta obligacion. Articulo 55º.- Procedimiento de muestreo para el control de calidad Cuando la ejecucion de pruebas rapidas de control de calidad, tal como deteccion visual o mancha aceitosa, arrojen resultados positivos o dudosos sobre la calidad de los Combustibles, estos deben ser verificados por un analisis completo a cargo de un laboratorio reconocido, y establecer la responsabilidad del caso. Para este fin, se debera proceder de la siguiente forma: a) Para las muestras se utilizaran recipientes limpios y con una capacidad no menor de un (1) galon o cuatro (4) litros, cuyas tapas deberan cerrar hermeticamente el envase con objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deberan estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, autoridad que interviene y establecimiento de donde procede la muestra. b) Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo seran convenientemente protegidas con cinta de papel engomado, las que seran firmadas por la autoridad y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. c) La autoridad competente, tomara no menos de tres (3) muestras ni mas de cinco (5) muestras de un (1) galon o cuatro (4) litros cada una, directamente de los surtidores o Tanques, las que se distribuiran de la forma siguiente: - Una (1) o mas muestras seran sometidas a los analisis correspondientes. - Una (1) muestra quedara para fines de dirimencia en poder de la autoridad competente. - Una (1) muestra quedara en poder del responsable del establecimiento. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la autoridad competente podra realizar el procedimiento de muestreo sin la ejecucion de pruebas rapidas. Articulo 56º.- Cilindros Patrones La Planta de Abastecimiento y Planta de Abastecimiento en Aeropuertos deberan tener Cilindro Patron o MORDAZA calibrados por el Laboratorio Nacional de Metrologia del INDECOPI o por una empresa de servicios metrologicos, de acuerdo a la NTP vigente. La calibracion tendra una validez MORDAZA de dos (2) anos calendario, salvo que el Cilindro Patron presente signos de abolladuras o deterioro, que obligara a una nueva calibracion o reemplazo de este. Articulo 57º- Calibracion de equipos Los Operadores de las Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos deberan efec-

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