Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

Adicionalmente, se ha establecido que si existen discrepancias en las conciliaciones detalladas entre las empresas operadoras, tanto para aquellas cuya relacion de interconexion se ha establecido mediante mandato o contrato de interconexion, las que no satisfacen a alguna de las empresas, estas podran recurrir al OSIPTEL a traves de una controversia administrativa entre empresas operadoras. El OSIPTEL, como organismo regulador del MORDAZA de las telecomunicaciones, desea, a traves de este reglamento, regular situaciones que forman parte del regimen de la interconexion, evitando que las liquidaciones de cargos de interconexion puedan generar efectos negativos sobre la competencia y los consumidores. De forma tal que se establezca que en aquellas situaciones en las que exista un incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento que adicionalmente configure una presunta conducta anticompetitiva o desleal, el Cuerpo Colegiado del Osiptel pueda ser competente para pronunciarse respecto de la naturaleza de dicha conducta. En razon de ello, es que se ha considerado incluir en el regimen de liquidaciones los aspectos relacionados no solo con el MORDAZA de liquidacion de trafico, sino con los pagos que efectuan las empresas en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion. 27590

Aprueban diversos contratos de interconexion de las redes de servicios de telefonia fija, telefonia movil y portador de larga distancia de Bellsouth y AT & T
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 091-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO el contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. (en adelante "Bellsouth") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") en el mes de marzo de 2001 (1 ), mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion C.170-VPLR/ 2001 recibida con fecha 29 de marzo de 2001, AT&T remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Bellsouth en el mes de marzo de 2001, mediante el

cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T; Que mediante Resolucion Nº 069-2001-GG/OSIPTEL de fecha 31 de MORDAZA de 2001, esta Gerencia General, en aplicacion del Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL dispuso la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones de interconexion entre las redes y servicios de Bellsouth y AT&T contenidos en el contrato de interconexion suscrito; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion suscrito por Bellsouth y AT&T, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2001 y vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2001, establecio que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de U.S.$ 0,01400, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de U.S.$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese sentido, Bellsouth y AT&T deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL y deberan aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en la clausula primera y tercera del Anexo II del contrato de interconexion y decimocuarta del contrato de interconexion; Que con relacion a los cargos y condiciones economicas pactadas en el contrato de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que Bellsouth y AT&T, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, pueden acogerse a las mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B - Adecuacion de Red del Anexo V del contrato de interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. y AT&T Peru S.A. en el mes de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, Nº 063-2000CD/OSIPTEL y Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e)

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Debe senalarse que las partes no han consignado el dia de la suscripcion del contrato de interconexion.

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