Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 27582 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 095-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO el contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. (en adelante "Bellsouth") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion C.170-VPLR/ 2001 recibida con fecha 29 de marzo de 2001, AT&T remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Bellsouth el 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; Que mediante Resolucion Nº 069-2001-GG/OSIPTEL de fecha 31 de MORDAZA de 2001, esta Gerencia General, en aplicacion del Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL dispuso la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones de interconexion entre las redes y servicios de Bellsouth y AT&T contenidos en el contrato de interconexion suscrito; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion suscrito por Bellsouth y AT&T, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion a los cargos y condiciones economicas pactadas en el contrato de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que Bell-

south y AT&T, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, pueden acogerse a las mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B - Adecuacion de Red del Anexo V del contrato de interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. y AT&T Peru S.A. con fecha 27 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 27583 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 096-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTO el contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. (en adelante "Bellsouth") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") en el mes de marzo de 2001 (1 ), mediante el cual se establece la interconexion de las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion

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Debe senalarse que las partes no han consignado el dia de la suscripcion del contrato de interconexion.

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