Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 207236

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social d) Acreditar experiencia tecnica para ejercer tales actividades. e) Contrato de suministro de combustibles o documentos que acrediten el abastecimiento continuo, excepto para las empresas de refinacion que se constituyan como Distribuidor Mayorista. f) Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Articulo 75º.- Emision de MORDAZA de Registro De no existir observaciones a la documentacion presentada de conformidad con el articulo anterior, el MEM emitira la MORDAZA de Registro en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados desde la MORDAZA de la referida documentacion. Se emitira MORDAZA de Registro por cada Planta de Abastecimiento de donde se despache el Combustible. CAPITULO V DISTRIBUIDOR MINORISTA Articulo 76º.- Requisitos para la obtencion del Registro Para obtener el Registro como Distribuidor Minorista, el interesado debera presentar una solicitud al MEM o DREM, segun corresponda, acompanando lo siguiente: 1. Nombre, nacionalidad y domicilio legal. 2. Informe Tecnico Favorable del OSINERG del Camion Cisterna o Camion Tanque o MORDAZA de la MORDAZA de Registro vigente del Medio de Transporte a ser utilizado. 3. Tarjeta de Propiedad 4. Tarjeta de Cubicacion Articulo 77º.- Emision de Constancias de Registro De no existir observaciones a la documentacion presentada de conformidad con el articulo anterior, el MEM o la DREM segun corresponda, emitira la MORDAZA de Registro en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados desde la MORDAZA de la referida documentacion. Asimismo, el Camion Cisterna o Camion Tanque calificado como el medio que utiliza el Distribuidor Minorista para realizar su actividad de comercializacion, no podra ser objeto de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para realizar simultaneamente el servicio de transporte. CAPITULO VI MORDAZA DE REGISTRO Articulo 78º.- Derechos que otorga la MORDAZA de Registro La MORDAZA de Registro permitira que el interesado pueda operar Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales e Instalaciones de Combustibles de Consumidores Directos, asi como permitira la comercializacion de Combustibles Liquidos por parte de Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas e Importadores/Exportadores, segun corresponda. Asimismo, permitira al Consumidor Directo a adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizados. La MORDAZA de Registro solo faculta al usuario a adquirir para el establecimiento, los Combustibles indicados en esta. TITULO OCTAVO INFORMACION Articulo 79º.-Informacion a proporcionar Los Operadores de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, los Consumidores Directos, los Distribuidores Mayoris-

tas, los Importadores/Exportadores y los Distribuidores Minoristas, estan obligados a proporcionar la informacion necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formatos y medios tecnologicos que estas autoridades determinen. Los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Minoristas remitiran mensualmente al OSINERG la informacion de cada uno de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de su propiedad en cada Planta de Abastecimiento, que a continuacion se senala: a) Volumenes diarios de venta, diferenciando las ventas realizadas de sus propias existencias almacenadas de aquellas realizadas de los combustibles adquiridos en propiedad de otro Distribuidor Mayorista en el punto de despacho de la Planta de Abastecimiento. b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento y los destinatarios de las mismas. c) Recibos diarios y los MORDAZA de los mismos. d) Existencia diaria inicial y la media mensual minima. La informacion se remitira dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnologicos que OSINERG determine. El Distribuidor Mayorista debera informar al Operador de la Planta de Abastecimiento, sobre los cambios producidos en el volumen de su propiedad, como consecuencia de ventas realizadas a otros Distribuidores Mayoristas. Articulo 80º.- Informacion de las caracteristicas de los Combustibles Los Distribuidores Mayoristas, estan obligados a informar al MEM, cada uno de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen, detallando su clasificacion, caracteristicas y especificaciones. TITULO NOVENO SUPERVISION Articulo 81º.- Supervision Si en el MORDAZA de supervision, OSINERG detectara el incumplimiento de las normas de operacion, seguridad y medio ambiente, estara facultado a exigir el cumplimiento de dichas normas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Articulo 82º.- Intercambio de informacion OSINERG podra cruzar la informacion proporcionada por las personas que actuan en el MORDAZA de comercializacion de Combustibles Liquidos, a fin de fiscalizar que las actividades de comercializacion se realicen conforme a las autorizaciones y registro vigente otorgados por el MEM y las DREM. TITULO DECIMO INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 83º.-Aplicacion de sanciones Las sanciones por las infracciones contempladas en el presente Reglamento seran determinadas por el OSINERG. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se considera infraccion sancionable cualquier incumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas contenidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Distribuidores Mayoristas contaran con un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en el Capitulo MORDAZA del Titulo IV, con excepcion de lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 43º del presente. Transcurrido dicho plazo sin que cumplan con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.