Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

taurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la TAP MORDAZA MORDAZA KOPA MORDAZA, Tecnico en Enfermeria II del Centro de Salud CLAS Paucartambo; CONSIDERANDO: Que, segun informe elevado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se ha encontrado evidencias de la Comision de falta administrativa disciplinaria a la servidora MORDAZA MORDAZA KOPA MORDAZA, Tecnica en Enfermeria II, STB, y por unanimidad acordaron la procedencia de apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que, con Resolucion Directoral Nº 123-2001-MINSA-HADC/UP del 3 de MORDAZA del 2001 se autoriza la PERMUTA, de la TAP MORDAZA MORDAZA Kopa MORDAZA, Tecnico en Enfermeria II - STB del Hospital de Apoyo Departamental MORDAZA, al Centro de Salud CLAS Paucartambo, la misma que debio incorporarse a su Centro de Trabajo el dia 4 de MORDAZA del 2001, habiendo incumplido hasta el dia 7 de MORDAZA del 2001; fecha en la cual presenta una solicitud con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 03165991 otorgado por ESSALUD del 7 al 16 de junio del 2001, cumplido el cual nuevamente presenta otra solicitud con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 03165998 por 11 dias, del 18 al 27 de MORDAZA del 2001; Que, con Oficio Nº 079-01-DSC-UTESC-JCSP - Exp. Nº 003372 del 31 de MORDAZA del 2001, el Jefe del Centro de Salud CLAS Paucartambo informa la inasistencia a su centro de trabajo de la trabajadora MORDAZA MORDAZA KOPA MORDAZA, por 4 dias consecutivos del 28 al 31 de MORDAZA 2001; Que, con UTESC.INF. Nº 005-01-UP-CA. del 31 de MORDAZA del 2001, el encargado de Control de Asistencia de la Unidad de Personal informa que la mencionada trabajadora tampoco registra asistencia por los dias del 1 al 6 de MORDAZA del 2001, del Hospital de Apoyo Departamental MORDAZA, de acuerdo al informe de Record Laboral remitido por ese Nosocomio y con UTESC. Inf. Nº 006-01-UP, la Jefe de la Unidad de Personal hace conocer sobre la falta grave de abandono de cargo contemplada en el Art. 28º Inc. k) del D. Leg. Nº 276; Que, con fecha 4 de junio del 2001 la TAP MORDAZA MORDAZA KOPA MORDAZA, con Exp. Nº 003442 presenta una solicitud de "Licencia por salud delicada en via de regularizacion" con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 03486705 por 15 dias otorgado por ESSALUD del 1 al 15 de junio del 2001, y adjunto a la misma un Certificado en MORDAZA xerografica Nº 0894 del 28 al 31 de MORDAZA del 2001 otorgado por el Hospital de Apoyo Departamental MORDAZA, sin visacion; documentos considerados extemporaneos tipificado como falta en el Art. 78º Incs. i) y k), de la R.VM. Nº 0132-92-SA/P; Que, con fecha 19 de junio del 2001 con Exp. Nº 003872 la TAP MORDAZA MORDAZA KOPA MORDAZA, presenta una solicitud de Licencia Sin goce de Haber por el termino de 30 dias a partir del 16 de junio al 15 de MORDAZA del 2001, sin cumplir con los requisitos minimos considerados para dicho tramite como es el contar con la autorizacion de su Jefe inmediato, falta tipificada en el Art. 109º del D.S. Nº 005-90-PCM y Art. 78º Inc. i) de la R.M. Nº 0132-92-SA/ P; Que, habiendose hecho de conocimiento del Centro de Salud CLAS Paucartambo sobre dicha solicitud con Radiograma Nº 091-01-DSC del 21 de junio de 2001, el Jefe de ese Establecimiento de Salud DENIEGA dicho permiso por necesidad del servicio y escasez de personal para el cumplimiento de sus funciones; por lo que con UTESC. MORDAZA Nº 269-01-ARE.BP del 21 de junio, se lleva para su notificacion a su domicilio en forma reiterada, al haber sido ubicada se niega rotundamente a recibirlo conforme a los documentos que obran en el expediente; Que, como consecuencia de lo MORDAZA expuesto al haber tomado la trabajadora conocimiento de la denegatoria de su solicitud de Licencia sin goce de haber, debio reincorporarse en forma inmediata a su Centro Laboral, lo que no hizo, incurriendo en nueva falta grave tipificada como ABANDONO DE TRABAJO Art. 27º, Art. 28º Incs. a) y k) del D. Leg. Nº 276;

De conformidad con lo establecido por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM y estando a lo informado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la TAP MORDAZA MORDAZA KOPA MORDAZA, Tecnico en Enfermeria II nivel STB, del Centro de Salud CLAS Paucartambo; por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Segundo.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Unidad Territorial de Salud MORDAZA, procedera a realizar las investigaciones y evacuar el informe final, dentro del plazo de 30 dias habiles improrrogables que senala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90PCM. Tercero.- Notificar la presente Resolucion a la servidora a efectos de que cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo y en la forma prescrita por Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA PALAVICINI Director Direccion de Salud MORDAZA Unidad Territorial de Salud Nº 1 MORDAZA 27615

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Facultan convocar a MORDAZA de calificacion para otorgar autorizacion excepcional en el servicio de transporte de pasajeros de rutas que no comprendan el carril segregado de la Via Expresa y el Sector Territorial I
DECRETO DE ALCALDIA Nº 092 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 239, se faculto a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a llevar a cabo un MORDAZA de calificacion de las personas juridicas que venian prestando servicio de transporte MORDAZA, a fin de otorgarles una autorizacion excepcional, para que continuen prestando el servicio hasta el 31 de diciembre del 2000. Que, en el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 01-2001, se faculto a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a convocar y llevar a cabo un MORDAZA de calificacion de las personas juridicas que venian prestando servicio de transporte en rutas de libre acceso y rutas licitables que no comprenden en su recorrido el Carril Segregado de la Via Expresa y el Sector Territorial I, a fin de otorgarles una autorizacion excepcional para que continuen prestando servicio hasta el 31 de diciembre del ano 2002. Que, mediante Resolucion Directoral Municipal Nº 008-01-MML/DMTU de fecha 22.1.01, modificada por la Resolucion Directoral Municipal Nº 126-MML-DMTU,

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