Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 11º de la Ley Organica de Aduanas, concordante con el Articulo 7º, inciso s) de su Estatuto, aprobado por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas 226 del 15 de febrero del 2001, respectivamente, constituye atribucion del Superintendente Nacional de Aduanas delegar facultades en el Superintendente Ejecutivo, Intendentes Nacionales y otros funcionarios de Aduanas; Que, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM su Reglamento, debe propenderse a la desconcentracion de los procesos decisorios mediante la transferencia de facultades de gestion y resolucion hacia los niveles de jerarquia inferior a fin de reforzar la capacidad de decision de los organos de linea y demas dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, resulta conveniente delegar en el Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo la facultad de disponer la prorroga del plazo de la medida de inmovilizacion establecida en el Articulo 62º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica aprobado por Decreto Ley Nº 26020, el Estatuto de Aduanas aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15 de febrero del 2001 y la Resolucion Suprema Nº 251-2000-EF del 26 de agosto del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los procedimientos Especificos "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INPC-PE.02, en su primera version, "Control, Uso y Asignacion de Uniformes y MORDAZA a los Oficiales de Aduanas" INPC-PE.03, en su primera version, y el instructivo de trabajo "Llenado y Registro del Acta de Inmovilizacion - Incautacion Comiso" INPC-IT.01, en su primera version; cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolucion, disponiendose la adecuacion respectiva en la "Lista Maestra de Control de Documentos" ST-DT.02, los mismos que entraran en vigencia a partir del 18 de junio del 2001 . Articulo 2º.- Dejar sin efecto a partir del 18 de junio del 2001, el procedimiento especifico "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" INFA-PE.05 (Version 2) y el instructivo de trabajo "Llenado del Acta de Inmovilizacion - Incautacion - Comiso" INFA-IT.01 (Version 2), aprobados mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001021 de fecha 6 de MORDAZA del 2000; el procedimiento especifico "Control y Uso de los Uniformes de los Oficiales de Aduanas" INFA-PE.06 (Version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001679 de fecha 7 de noviembre del 2000; el procedimiento especifico "Asignacion, Uso y Control de Armas" INFA-PE.16, (Version 1), aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 0832 de fecha 4 de setiembre del 2000; y el instructivo de trabajo "Uso del Modulo INFA-PE.05" INFA-IT.03, (Version 1), aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000044 de fecha 13 de febrero del 2001. Articulo 3º.- La implementacion, modificacion y elaboracion de las nuevas versiones de los procedimientos aprobados mediante la presente Resolucion, es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. Articulo 4º.- Delegar en el Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, la facultad de otorgar la prorroga de la inmovilizacion que este disponga por un plazo MORDAZA de 60 dias de acuerdo al Articulo 62º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo 5º.- La confeccion y uso del formato INPCFR.01 e INPC-FR.01.01, se realizara una vez se culmine de utilizar las Actas confeccionadas con el formato INFAFR.01 e INFA-FR.01.01.

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas INMOVILIZACION, INCAUTACION Y COMISO I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por ADUANAS en acciones de control y de fiscalizacion para ejercer su facultad de inmovilizar, incautar y aplicar sanciones que afectan mercancias, medios de transporte, bienes y otros efectos; personas y establecimientos comerciales incursos en las infracciones previstas en el Articulo 108º de la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (INPC), Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), la Intendencia Nacional de Sistemas (INS) y las Intendencias de Aduana. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion del presente procedimiento el Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas, los Intendentes de Aduana; los Gerentes, Jefes y personal autorizado de dichas Intendencias. IV. VIGENCIA A partir del 18/6/2001 V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020 - Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92; - Ley Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 8.6.95; - Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96; - Decreto Legislativo 816 - Codigo Tributario, publicado el 21.4.96; - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - Decreto Supremo Nº 121-95-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95; - Decreto Supremo Nº 122-96-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , publicado el 24.12.96 y sus modificatorias; - Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.8.99 y sus modificatorias; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 15.2.2001; - Resolucion del Tribunal Fiscal Sala de Aduanas Nº 207-A-2000, publicada el 29.3.2000 - Interpreta la Naturaleza de la Incautacion y su Tramite de Impugnacion. VI. NORMAS GENERALES 1. Es funcion de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) controlar y fiscalizar el trafico de mercancias, cualesquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional; asi como, prevenir, reprimir, perseguir y denunciar las infracciones y delitos aduaneros. 2. El control de las personas, mercancias y medios de transporte en los Puestos de Control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vias de transporte

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