Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 207278

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion C.170-VPLR/ 2001 recibida con fecha 29 de marzo de 2001, AT&T remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Bellsouth en el mes de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; Que mediante Resolucion Nº 069-2001-GG/OSIPTEL de fecha 31 de MORDAZA de 2001, esta Gerencia General, en aplicacion del Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL dispuso la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones de interconexion entre las redes y servicios de Bellsouth y AT&T contenidos en el contrato de interconexion suscrito; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion suscrito por Bellsouth y AT&T, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2001 y vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2001, establecio que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de U.S.$ 0,01400, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de U.S.$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese sentido, Bellsouth y AT&T deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL y deberan aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en la clausula primera del Anexo II del contrato de interconexion y decimocuarta del contrato de interconexion; Que con relacion a la valorizacion del trafico conciliado por el transporte internacional provisto por Bellsouth

acordado en el numeral 3.5 del Anexo III del contrato de interconexion, esta Gerencia General entiende que (i) AT&T pagara a Bellsouth, por el trafico de larga distancia internacional originado en las redes de AT&T que utiliza el servicio de transporte conmutado de larga distancia brindado por la red portadora de Bellsouth y (ii) los ingresos referidos en el mencionado numeral corresponden a Bellsouth por el trafico de larga distancia internacional a fijo; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales provisto por AT&T acordado en el numeral 3.2 del Anexo VI del contrato de interconexion, AT&T debera poner en conocimiento de OSIPTEL el monto que Bellsouth le pagara por la provision del servicio de transporte de larga distancia internacional equivalente a la tarifa de transporte de larga distancia internacional vigente en la relacion entre AT&T y Bellsouth menos los descuentos por volumen que acuerden las partes o los descuentos aplicados a competidores o usuarios de AT&T; Que de igual manera, con relacion al transporte de llamadas internacionales provisto por Bellsouth acordado en la clausula cuarta del Anexo II y en el numeral 3.4 del Anexo VI del contrato de interconexion, Bellsouth debera poner en conocimiento de OSIPTEL el monto que AT&T le pagara por la provision del servicio de transporte de larga distancia internacional equivalente a la tarifa de transporte de larga distancia internacional vigente en la relacion entre AT&T y Bellsouth menos los descuentos por volumen que acuerden las partes o los descuentos aplicados a competidores o usuarios de Bellsouth; Que para la aplicacion del cargo por transporte conmutado local en la red de telefonia local de Bellsouth y AT&T acordada en la clausula cuarta del Anexo VI del contrato de interconexion se debera tener en cuenta lo establecido en el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y sus modificaciones; Que con relacion a los cargos y condiciones economicas pactadas en el contrato de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que Bellsouth y AT&T, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, pueden acogerse a las mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que por ultimo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B - Adecuacion de Red del Anexo V del contrato de interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. y AT&T Peru S.A. en el mes de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BellSouth Peru S.A. con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AT&T Peru S.A. y BellSouth Peru S.A. deberan poner en conocimiento de OSIPTEL las tarifas por el transporte de larga distancia internacional que apliquen en el MORDAZA de la presente relacion de interconexion asi como los descuentos por volumen que acuerden, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 029-2001CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.