Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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se aprobo el MORDAZA de calificacion y los requisitos para obtener la autorizacion excepcional hasta el 31.12.2002. Que, el MORDAZA de calificacion dispuesto por la Resolucion Directoral Municipal Nº 008-01-MML-DMTU, ha culminado el 14.7.01, tal como lo senala la Resolucion Directoral Municipal Nº 131-01-MML-DMMTU. Que, el Informe Nº 31-01-MML-DMTU-DEAR, de fecha 11.7.01, senala que a la culminacion del MORDAZA de calificacion aprobado por la Resolucion Directoral Municipal Nº 08-MML-DMTU, quedaran rutas sin servicio de transporte publico. Que, estando a la conclusion del Informe Tecnico Nº 015-01-MML-DMTU-AT, de fecha 14.7.01, emitido por la asesoria tecnica de esta Direccion Municipal el cual senala que es conveniente que continuen con servicio las rutas, en las que el operador no MORDAZA calificado al 14.7.01, por lo que es necesario convocar a un MORDAZA MORDAZA de calificacion. Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 47º incisos 6) y 8) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; SE DECRETA: Articulo Primero.- Facultese a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a convocar un MORDAZA de calificacion de personas juridicas que prestan servicio de transporte de pasajeros sobre rutas de libre acceso y vias restringidas que no comprenden en su recorrido el Carril Segregado de la Via Expresa y el Sector Territorial I, para otorgar una autorizacion excepcional con el fin de que continuen prestando servicio hasta el 31 de diciembre del ano 2001. Articulo Segundo.- La autorizacion excepcional establecida en la presente MORDAZA, se otorgara previo cumplimiento de los plazos, requisitos y condiciones que apruebe la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo Tercero.- Facultese a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a dictar los procedimientos y disposiciones complementarias necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 27654

Que, asimismo, la Constitucion Politica consagra en su Articulo 7º el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, es intrinseco de la funcion municipal, el cautelar y velar por la proteccion de los derechos colectivos de los vecinos de la MORDAZA, los que prevalecen sobre los derechos individuales, cuando estos se ven conculcados; especialmente en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, respecto de la cual la Ley Organica de Municipalidades le asigna competencia; Que, es de interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno-Infantiles y demas organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario; Que, es de conocimiento la labor que realizan estos programas de apoyo alimentario en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, asi como de las personas que tienen la responsabilidad de la preparacion de estos alimentos a beneficio de la poblacion de menores recursos; Que, es competencia de los Gobiernos Locales promover y organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre todo cuando se torna de interes publico y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias en que la transmision de enfermedades a traves de la ingesta de alimentos y bebidas contaminantes constituye uno de los principales problemas de salud publica, que hace necesario implementar medidas de control especifico a traves de la expedicion de un certificado de salud; Que, el Certificado de Salud es necesario para la prevencion y control de salud e higiene de las personas que apoyan estos programas alimentarios, especificamente de aquellas que manipulan alimentos, en resguardo de la salud publica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 3º y 62º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, asi como en el Articulo XI del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con los Dictamenes favorables Nºs 02-2001-CBSDH/MSS y 25-2001-CAL/MSS de las Comisiones de Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales respectivamente; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE OBTENER CERTIFICADO DE SALUD EN FORMA GRATUITA A LAS SOCIAS RESPONSABLES DE COCINA, DE LOS COMEDORES POPULARES, COMITES DEL VASO DE LECHE Y OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE QUE REALIZAN LABORES DE APOYO ALIMENTARIO EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- Crease un Registro de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario, el mismo que estara a cargo de la Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- Establecer la obligatoriedad de obtener Certificado de Salud en forma gratuita, para las socias responsables de cocina de los Comedores Populares, Comites de Vaso de Leche, Clubes de Madres y otras Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, especificamente para aquellas personas que tienen contacto directo con productos destinados al consumo humano. Articulo Tercero.- El Certificado de Salud a que se refiere el articulo precedente, tendra una vigencia de seis (6) meses, debiendo ser renovado obligatoriamente en forma periodica, bajo responsabilidad de las coordinadoras de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario. La expedicion del Certificado de Salud comprendera: examen medico, odontograma, laboratorio clinico, charla preventiva y radiografia (opcional). Articulo Cuarto.- De la Sancion. Incluyase dentro del Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen obligatoriedad del certificado de salud para socias responsables de cocina de Comedores Populares, Comites de Vaso de Leche, Clubes de Madres y otras Organizaciones Sociales de Base
ORDENANZA Nº 73-MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus Articulos 188º y 191º reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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