Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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diente emitira una factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la parte a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme al tercer parrafo del Articulo 4º. La factura o nota de credito debera ser emitida y pagada dentro del plazo de veinte (20) dias calendario a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, que establece la liquidacion definitiva. Articulo 10º.- Las discrepancias entre empresas operadoras que se vinculen a la determinacion de los montos a pagar o al cumplimiento de las obligaciones de pago originadas como consecuencia de la existencia de relaciones de interconexion, MORDAZA estas relacionadas con cargos de interconexion o con retenciones de ingresos (morosidad, facturacion y cobranza, etc.), constituyen materias no arbitrables por involucrar la evaluacion de presuntos actos anticompetitivos o de competencia desleal, pudiendo ser sometidas por las empresas al OSIPTEL de acuerdo al Reglamento General de Solucion de Controversias en la Via Administrativa. Articulo 11º.- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion y que se puedan generar conductas previstas en el Decreto Ley Nº 26122 o el Decreto Legislativo Nº 701 (y sus modificatorias), sera de aplicacion las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27336. Articulo 12º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Disposicion Transitoria Unica.- Las empresas operadoras dispondran de un plazo MORDAZA de 30 dias calendario para adecuar sus procesos de liquidacion de cargos de interconexion a lo dispuesto en la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos El regimen de interconexion de redes de telecomunicaciones es considerado de interes publico, segun lo

dispuesto por el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-PCM, por lo tanto, el OSIPTEL esta facultado a emitir la normativa que permita que la interconexion se brinde en condiciones que no permita la discriminacion y que evite las practicas anticompetitivas que pudiesen surgir de la ausencia de regulacion sobre la misma. En ese sentido, los aspectos juridicos, tecnicos y economicos de la interconexion, han sido regulados por el OSIPTEL; sin embargo, adicionalmente, es necesario regular el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago de cargos de interconexion y otras condiciones economicas relativas a la interconexion entre empresas para evitar que posibles controversias puedan afectar la relacion de interconexion y poner en riesgo la continuidad del servicio. Dicho procedimiento se aplicara a las relaciones de interconexion originadas a partir de mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL. Como parte del procedimiento deben establecerse los mecanismos de conciliacion global automatica y de conciliacion detallada. La conciliacion global se realizara si es que las discrepancias en los resumenes mensuales de trafico reportados por las empresas no superan el 1%, de forma tal que si cumple con esta condicion, el trafico liquidado sera igual al promedio de los valores presentados por cada empresa. En el caso que en el MORDAZA de conciliacion global existan discrepancias en los traficos a liquidarse que superen el 1%, las empresas deberan realizar una conciliacion detallada, en la cual, en primer lugar, las partes conciliaran sobre la base de reportes diarios, conciliando cada dia si las discrepancias en dichos reportes no superan el 1%. En el supuesto que existan dias no conciliados, cada empresa interconectada extraera una muestra de dos dias, con la finalidad de determinar un factor de validez, que representa el porcentaje de coincidencias de trafico en cada uno de los dias de la muestra tomada y que servira como factor de ajuste para los traficos reportados por las empresas. En ese sentido, se plantea un MORDAZA de conciliacion, liquidacion y pago de condiciones economicas que puede ser visualizado en el Cuadro Nº 01.

Cuadro Nº 01 Cronograma de Conciliacion, Liquidacion y Pagos de Cargos de Interconexion y Otras Condiciones Economicas

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