Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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d) Nombre del prescriptor; e) Nombre del paciente; y, f) Numero de la receta especial y fecha en que se efectua la dispensacion del medicamento o la preparacion de la formula magistral, segun corresponda. Cuando en el establecimiento se preparen formulas oficinales que contengan sustancias estupefacientes, el regente debera emitir un vale de consumo que sustente la cantidad utilizada, firmado y MORDAZA por el. Los vales de consumo seran archivados en el establecimiento por el termino de dos (2) anos. Articulo 48°.- Queda prohibida la elaboracion de formulas magistrales con sustancias psicotropicas, precursores de uso medico u otras sustancias fiscalizadas. Tambien esta prohibido el empleo de medicamentos con contenido estupefaciente, psicotropico, precursor de uso medico o de otras sustancias fiscalizadas, como insumos en la preparacion de dichas formulas. Articulo 49°.- Las universidades e instituciones cientificas que utilizan estupefacientes, psicotropicos, precursores de uso medico u otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria en experimentos o programas de investigacion, deberan contar con los libros oficiales de control a que se refiere el Articulo 44° de este Reglamento. En el libro correspondiente, dichas entidades deberan registrar la informacion que senala el Articulo 45° del presente Reglamento, segun corresponda. Articulo 50°.- Las farmacias, boticas, los servicios de farmacia de los establecimientos de salud y las universidades e instituciones cientificas que, en su caso, manejen o comercialicen sustancias de las Listas II A, III A, III B y III C a que se refiere el Articulo 2° de este Reglamento o medicamentos que las contienen, estan obligados a presentar a la DIGEMID o al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, balances trimestrales relativos al empleo o disposicion de los mismos, segun corresponda. El primer balance correspondera al trimestre que termina en el mes de marzo de cada ano. Adjuntos a cada balance, se deberan remitir los originales de las recetas atendidas asi como los vales emitidos como respaldo del consumo efectuado en la elaboracion de los preparados a que se refiere el Articulo 47° del presente Reglamento. Los balances se cerraran el ultimo dia util de cada trimestre y se presentaran, bajo responsabilidad, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre. Una MORDAZA de los balances quedara archivada en el establecimiento junto con las copias de las recetas y de los vales atendidos. Articulo 51°.- Los laboratorios que fabrican medicamentos que contienen las sustancias comprendidas en este Reglamento, deberan presentar a la DIGEMID o al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud del nivel territorial correspondiente, balances trimestrales sobre el empleo de dichas sustancias en la elaboracion de los medicamentos. La elaboracion, MORDAZA de los balances y todo cuanto atane a estos, se rige por las disposiciones del primer y tercer parrafo del Articulo 50° de este Reglamento, en cuanto resulte aplicable. Articulo 52°.- Las droguerias que comercializan medicamentos que contienen sustancias comprendidas en las Listas II A y II B a que se refiere el Articulo 2° de este Reglamento, deberan presentar balances trimestrales de las ventas efectuadas. Adjuntos a los balances deberan entregar los Formularios Oficiales de Pedidos de Estupefacientes atendidos. Los balances deberan cerrarse el ultimo dia habil del mes correspondiente y presentarse, bajo responsabilidad, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de cierre. Una MORDAZA de los balances debera permanecer archivada en el establecimiento. La MORDAZA de balances relativos al consumo de las sustancias comprendidas en las Listas III A, III B, III C, IV A y IV B a que se refiere el Articulo 2° del presente Reglamento, se efectuara trimestralmente siendo de aplicacion, en todo cuanto fuere pertinente, las disposi-

ciones de los parrafos primero y tercero del Articulo 50° de este Reglamento. Adjunto a los balances, la drogueria presentara la relacion de los establecimientos atendidos. Articulo 53°.- La DIGEMID o, en su caso, el organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, evaluara y verificara la veracidad y exactitud de la informacion contenida en los balances a que se refieren las disposiciones de los Articulos 50°, 51° y 52° de este Reglamento, confrontandola con la que obre en sus archivos, o, con ocasion de la supervision que efectue en el establecimiento, con los libros de control correspondientes y las existencias que hubieren en almacen. Articulo 54°.- El profesional quimico-farmaceutico que ejerce el cargo de director tecnico o de regente en un establecimiento que maneja sustancias comprendidas en este Reglamento, debera verificar, inmediatamente MORDAZA de hacer efectiva su renuncia al cargo, junto con su reemplazante y el propietario o el representante legal del establecimiento, que las existencias de estupefacientes, psicotropicos, precursores de uso medico u otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria en almacen corresponden o no a los saldos indicados en los respectivos libros de control. Los resultados de la verificacion efectuada, deberan quedar registrados por el director tecnico o regente renunciante en los libros de control correspondientes, debiendo consignar, de ser el caso, las diferencias o discrepancias encontradas. Tambien debera informar a la DIGEMID o, en su caso, al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente su renuncia al cargo, adjuntando, ademas del balance respectivo, MORDAZA simple del folio o folios de los libros de control donde se consignaron los resultados de dicha verificacion. Si al momento de hacer efectiva su renuncia no hubiese reemplazante, el director tecnico o regente renunciante debera devolver a la DIGEMID o, en su caso, al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, las existencias de estupefacientes, adjuntando el balance respectivo. Articulo 55°.- Los laboratorios, droguerias, farmacias, boticas y servicios de farmacia de los establecimientos de salud, que tuvieren en existencia sustancias y/o medicamentos con contenido estupefaciente, psicotropico, precursor de uso medico o de otra sustancia sujeta a fiscalizacion sanitaria, que hubieren sido declarados fuera de uso o que hubieren sufrido deterioro o perdida de su efectividad, deberan solicitar a la DIGEMID o en su caso, al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, la calificacion de dichas existencias como saldos descartables, MORDAZA de proceder a su destruccion. La calificacion debera solicitarse cuando menos una vez al ano. Para proceder a la destruccion de los saldos a que se refiere el parrafo precedente, el director tecnico del laboratorio o el regente del establecimiento, cuando se trate de una drogueria, solicitara a la DIGEMID o, en su caso, al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, la designacion de un supervisor para que intervenga como veedor en el procedimiento de destruccion. El supervisor designado debera verificar la cantidad de sustancias y/o medicamentos a destruir, presenciar el acto de destruccion asi como levantar el acta respectiva. Tratandose de farmacias, boticas o de servicios de farmacia de los establecimientos de salud, el regente entregara las sustancias y/o medicamentos calificados como saldos descartables con arreglo al procedimiento de ley, a la DIGEMID o, cuando corresponda, al organo competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, para su custodia y posterior destruccion. Articulo 56°.- Los directores tecnicos de los laboratorios y los regentes de las droguerias, farmacias, boticas

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