Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 207221

Visto el Oficio Nº 769-2001-PROMPYME/DE-AL de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME sobre exoneracion de adjudicacion directa publica para el arrendamiento de local; CONSIDERANDO: Que, el Estado conforme lo establece el Articulo 16º de la Ley Nº 27268 - Ley General de Pequena y Microempresa, incentiva la comercializacion de bienes y servicios de las PYMES, mediante la promocion de ferias y otros mecanismos que permitan la apertura de nuevos mercados, encargandole a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, su coordinacion y seguimiento; Que, de acuerdo a lo preceptuado por el inciso d) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, la promocion de la realizacion de ferias, entre otras actividades, constituye una de las funciones y servicios esenciales de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME; Que, en cumplimiento de sus fines y objetivos, PROMPYME organiza la V EXPOREGIONES, en el MORDAZA de la 35º Feria del Hogar a realizarse del 21 de MORDAZA al 5 de agosto del ano en curso, con el proposito de promover y articular la oferta de las PYMES a la demanda del MORDAZA local, evento destinado a exhibir y comercializar directamente al publico, los bienes que producen los diversos sectores economicos, tales como artesania, agroindustria, metalmecanica, carpinteria, confecciones, entre otros; Que, conforme a lo expuesto mediante Informe Tecnico de la Direccion de Desarrollo y Promocion del MORDAZA de PROMPYME, que sustenta la necesidad de arrendar el Pabellon 24 de la Feria Internacional del MORDAZA, se desprende que dicho inmueble es el unico centro de exhibicion y venta que dispone de una infraestructura adecuada, asi como los servicios conexos para el buen desarrollo del evento, los mismos que no son proporcionados por otro proveedor en forma conjunta, lo que determinaria el exito y cumplimiento de sus objetivos institucionales, razon por la cual deviene en insustituible su arrendamiento; Que, asimismo, en dicho Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se concluye que la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica para el arrendamiento de un inmueble para la realizacion del evento "V EXPOREGIONES" no cumpliria funcion alguna debido a que se trata de un bien que no admite sustituto, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad, existiendo, ademas, un unico proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento del Pabellon 24 de la Feria Internacional del MORDAZA para el desarrollo del evento denominado "V EXPOREGIONES" de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica; Que, por su parte el Articulo 20º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Articulos 114º y 116º de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º MORDAZA referido, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, aprobandose mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, asimismo, la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME acompana el Informe Tecnico Legal correspondiente, sustentando su pedido de exoneracion de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 0132001-PCM, y con el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerase a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, del

requisito de Adjudicacion Directa Publica a efectos de contratar el arrendamiento del Pabellon 24 de la Feria Internacional del MORDAZA, autorizandose su contratacion mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por la suma de S/. 124, 636.00 (Ciento veinticuatro mil seiscientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 27657

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan partidas arancelarias de insumos, partes y piezas al Anexo A del D.S. Nº 073-2001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 165-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, mediante el Decreto Supremo Nº 073-2001-EF del 26 de MORDAZA de 2001 se modificaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importacion de 1,390 partidas correspondientes a insumos, partes y piezas no producidos en el MORDAZA con el objeto de promover el desarrollo industrial y lograr la reactivacion economica; Que, luego del MORDAZA de consulta ciudadana de conformidad a la Resolucion Ministerial Nº 145-2001EF-10 se recibieron comentarios, sugerencias y solicitudes de parte de los ciudadanos para efectuar tanto inclusiones como exclusiones de partidas correspondientes de acuerdo al criterio adoptado de reduccion de derechos arancelarios a la importacion de insumos, partes y piezas no producidos en el pais; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales procedio a hacer una evaluacion tecnica sobre la base de los datos estadisticos e informaciones proporcionadas por el sector empresarial como de las entidades publicas competentes como son el Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Aduanas, Ministerio de Pesqueria y la Direccion de Asuntos Ambientales del MITINCI; considerando como criterio unico y exclusivo que se traten de insumos, partes y piezas no producidas en el MORDAZA y esten asi consideradas en el Clasificador Universal de Origen y Destino Economico (CUODE); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2001-EF del 15 de junio de 2001 se procedio a modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF incluyendo un total de 178 partidas y excluyendo del mismo 212 partidas, por lo que dicho Anexo quedo constituido por un total de 1,356 partidas sujetas a una tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importacion del 4%; Que, posteriormente se han recibido y evaluado solicitudes de empresas interesadas declarando la existencia de produccion nacional de las nuevas partidas incluidas en el Decreto Supremo mencionado en el parrafo anterior, asi como reclamos referentes a las exclusiones; Que, de la evaluacion tecnica realizada por parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales se ha determinado modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001EF incluyendo un total de 96 partidas y excluyendo 36 partidas las mismas que deben regresar al nivel ante-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.