Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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tos de construccion de embarcaciones pesqueros en los astilleros nacionales y, de ser el caso, a disponer las sanciones por las infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2º, asi para aquellos casos de construccion de embarcaciones sin la autorizacion correspondiente. La mencionada Direccion Nacional, alcanzara MORDAZA de lo actuado, para los casos a que se refiere el Articulo 2º del presente Decreto Supremo, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a efectos de que proceda a la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota que correspondan. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27687

Articulo 1º.- Modifiquese el tercer parrafo del Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 222-2001-PE, en los terminos siguientes: "- Resolucion Ministerial Nº 235-97-PE, que dispuso reiniciar las actividades extractivas del recurso almeja (Gari solida) en el litoral MORDAZA del area MORDAZA - Paracas, cuyos alcances se amplian para las especies de almeja (Semele solida) y (Semele corrugata), con excepcion del literal c) del Articulo 2º de la citada norma." Articulo 2º.- Precisese que la prohibicion establecida por la Resolucion Ministerial Nº 224-2001-PE, esta referida al uso de redes de cerco por embarcaciones pesqueras artesanales en la extraccion de calamar comun (Loligo gahi) dentro de la MORDAZA comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas. Articulo 3º.- Modifiquese con fines de simplificacion administrativa el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos- MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE, de la siguiente forma: Procedimiento Nº 13 "A Por sustitucion de embarcacion no siniestrada (incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitucion)" Articulo 4º.- Suprimase con fines de simplificacion administrativa el requisito 11 del Procedimiento Nº 13, asi como el requisito 7 del Procedimiento 35º C, del TUPA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27675

Modifican la R.M. Nº 222-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2001-PE MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 222-2001-PE del 1 de MORDAZA del 2001, se excluye a la Resolucion Ministerial Nº 235-97-PE de la derogatoria dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE; y asimismo, se dispone ampliar los alcances de la misma para las especies de almeja Seleme solida y Seleme corrugata; Que es necesario modificar los nombres cientificos mencionados en el primer considerando, en vista de que la escritura de los mismos no corresponden a las citadas especies; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 224-2001PE del 2 de MORDAZA del 2001, se prohibio el uso de embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala e industriales en la extraccion de "calamar comun" dentro de la MORDAZA comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas; Que, asimismo, se requiere precisar que la prohibicion dispuesta por la MORDAZA legal del considerando anterior, esta referida a la utilizacion de redes de cerco en la extraccion del citado recurso y no a la prohibicion del uso de tales embarcaciones pesqueras; Que el requisito 11 del Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, contiene una condicion que resulta restrictiva al derecho de sustitucion a las embarcaciones que se encuentran en los listados con tal derecho; asimismo, el requisito 7 del Procedimiento Nº 35 C del MORDAZA resulta innecesaria su presentacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, el inciso b) del Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

Otorgan autorizacion de incremento de flota a empresa para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00167002 con escritos del 28 de MORDAZA, 27 de junio y 9 de MORDAZA del 2001, presentados por MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria; Que el Articulo 18º numeral 18.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA S.A.C y PESQUERA MORDAZA S.R.L en virtud de haber celebrado un contrato de Asociacion en Participacion solicitan autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de las embarcaciones siniestradas "TITUS" con matricula Nº CE-6495-CM, de propiedad de PESQUERA MORDAZA S.R.L y "ELISA 1" con matricula Nº CE-2454-

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