Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2001 (22/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2001

b) La distancia minima desde las oficinas de la planta, hasta los puntos de carga sera de veinte (20) metros. c) Los puntos de carga para Camiones Cisternas deberan ser ubicados de tal modo que permitan el facil acceso y la rapida evacuacion de los vehiculos y del personal en caso de emergencia. Los VagonesCisterna, deberan tener su propia area de estacionamiento. d) Deben contar con un sistema de conexion a tierra de las estructuras, tuberias y cisternas para prevencion de chispas originadas por corriente estatica. e) En caso de contarse con techos sobre los puntos de carga, estos deberan ser de tal forma que facilite la aireacion y deberan tener una altura suficiente para el manejo eficiente de los brazos de llenado en su posicion mas alta. f) En caso de contarse con plataforma de llenado, la altura de esta debe permitir al operario alcanzar facilmente las tapas de los Camiones-Cisterna o VagonesCisterna. Cuando la operacion de llenado lo requiera, la plataforma debe estar provista de puentes moviles para el acceso a los vehiculos que carguen, en tal forma que no estorben la operacion. g) El punto de carga debe estar provisto, por lo menos de: - Vias de escape para el personal operador. - Conexiones a tierra para eliminar la corriente estatica. - Proteccion contra caidas, tales como barandas, lineas de MORDAZA u otro. - Senales preventivas en MORDAZA reflectantes. - Proteccion con un sistema con espuma, segun la MORDAZA NFPA 11. - Para el caso de carga por el fondo, el punto de carga debera contar con el sistema de sobrellenado. - Extintores. h) Se instalaran valvulas para el control del sistema de despacho de Medios de Transporte Terrestre, las cuales seran de cierre automatico. i) Se instalara un sistema de cierre de emergencia en el sistema de despacho, de tal manera que estas queden aisladas en caso de fuego. Si son valvulas manuales, se colocaran a no menos de quince (15) metros de la mas proxima posicion del Medio de Transporte. En caso que MORDAZA valvulas motorizadas, estas podran ser cerradas mediante interruptores de emergencia ubicados en el MORDAZA de despacho o en las oficinas, o mediante detectores de fuego. Articulo 15º.- Construcciones dentro de las instalaciones Dentro de las instalaciones para almacenamiento de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la construccion de cualquier edificacion debera obedecer a las siguientes condiciones: a) La superficie expuesta a la MORDAZA de carga y descarga de los edificios deben ser construidos con materiales incombustibles. b) En cada edificio existira puertas que se MORDAZA al exterior o paralelamente a las paredes. Los accesos a esas puertas deben estar siempre libres de toda obstruccion, sea esta exterior o interior. c) Los almacenes, oficinas y otros locales de trabajo deberan obedecer al Reglamento Nacional de Construccion (RNC) en lo que se refiere a la obra o construccion. d) Los comedores, cuartos de bano, lavados, etc. estan igualmente sujetos al Reglamento mencionado en el parrafo precedente, en lo que les sea aplicable. e) En las edificaciones cerradas se debe observar las siguientes disposiciones: - Debera existir una ventilacion adecuada, natural o artificial. En caso de ventilacion artificial, los aparatos deberan ser instalados de forma que no constituyan una causa de incendio o explosion. - Los pisos de edificaciones cerradas, donde eventualmente se puedan producir derrames, deberan ser construidos veinte (20) centimetros mas bajo que el nivel del pavimento o terreno circundante o deberan tener un

dique de contencion de la misma altura, de forma que impida que los liquidos derramados drenen hacia el exterior. Los pavimentos deben ser construidos con materiales impermeables. Se exceptuan de esta disposicion los almacenes en taras, de liquidos Clase III que no MORDAZA aceites combustibles asi como aquellas edificaciones en zonas muy lluviosas, donde se debera prever un sistema estanco. - Cada edificio, excepto aquellos destinados a oficinas, tendra por lo menos dos (2) puertas con un minimo de doscientos diez (210) cm de altura y ciento cincuenta (150) centimetros de ancho. En adicion a ello, el ancho de los vanos sera igual a un (1) metro por cada cien (100) metros cuadrados de superficie techada de la edificacion. f) Los edificios administrativos deberan ser ubicados en areas seguras, preferentemente cerca de los principales puntos de ingreso y con acceso directo a las vias publicas a fin que los visitantes no ingresen a las areas de trabajo. g) Los edificios de operacion tales como estaciones de bombeo, edificios de envasado donde se manejen liquidos Clase I estaran situados a mas de quince (15) metros de los linderos en caso de ser de malla de alambre. En caso que el cerco sea solido, la distancia podra reducirse a seis (6) metros. h) Las edificaciones de servicios que no constituyen un riesgo, pero que pueden tener fuego abierto u otro riesgo similar, seran situadas en areas seguras, segun la definicion contenida en las normas emitidas por Industrial Risk Insurers -IRI. i) La MORDAZA de calderas, generadores y de bombas contra incendio deberan ser ubicadas en areas seguras, segun la definicion contenida en las normas emitidas por Industrial Risk Insurers -IRI. Articulo 16º.- Almacenamiento de Hidrocarburos Los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos deberan ser almacenados en Tanques, debiendo cumplirse con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la MORDAZA que lo sustituya. TITULO TERCERO NORMAS PARA EL DISENO DE OBRAS E INSTALACIONES DE CONSUMIDORES DIRECTOS Articulo 17º.- Diseno de Tanques Las facilidades de recepcion y almacenamiento de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberan cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la MORDAZA que lo sustituya, en lo que sea aplicable. Articulo 18º.- Instalaciones de Consumidores Directos con surtidores y dispensadores Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberan disenarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, en lo que sea aplicable. TITULO MORDAZA NORMAS PARA LA OPERACION CAPITULO I PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTO Y TERMINALES Articulo 19º.- Condiciones para el despacho Los Operadores de Plantas de Abastecimiento y Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos deberan atender unicamente a los Medios de Transporte que tengan inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos.

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